13 071-2001-PCM - Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de disposición23 Junio 2001
Fecha de publicación23 Junio 2001
Pág. 204947
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de junio de 2001
mayores, requiriéndose efectuar un análisis general
para evaluar la viabilidad de otorgar en concesión al
sector privado la operación y mantenimiento de las
mismas, luego de lo cual podrían ser incorporadas al
proceso de concesiones;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral
y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo
Nº 032-97-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº
045-99-PCM.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de la Presidencia, y el Ministro de
Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
CARLOS AMAT Y LEÓN
Ministro de Agricultura
25903
Modifican artículo del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 071-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de febrero de 2001, mediante
Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-
PCM, se aprobaron el Texto Unico Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el
Reglamento de la referida Ley, respectivamente;
Que, el Artículo 111º del Reglamento a que se
refiere el considerando anterior define los servicios
personalísimos, los mismos que para su contratación
se encuentran exonerados del respectivo proceso de
selección;
Que, en el período de aplicación del citado Regla-
mento se ha determinado la necesidad de precisar el
concepto de la exoneración de servicios personalísimos,
a fin de incluir expresamente en dicha definición la
contratación de los servicios de publicidad que se pres-
tan al Estado en medios de comunicación televisiva,
radial o escrita, atendiendo a las características parti-
culares que presentan dichos servicios;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Adiciónese al primer párrafo del Artícu-
lo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 013-2001-PCM, el siguiente texto:
"Precísase que se encuentran expresamente inclui-
dos en esta clasificación los servicios de publicidad que
prestan al Estado los medios de comunicación televisi-
va, radial, escrita o cualquier otro medio de comunica-
ción, en atención a las características particulares que
los distinguen."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún
días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
25916
Constituyen la Mesa de Diálogo Perma-
nente para la solución de los proble-
mas de las Comunidades Indígenas de
la Amazonía Peruana
DECRETO SUPREMO
Nº 072-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 19) del Artículo
de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene
derecho a su identidad étnica y cultural y el Estado
reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la
Nación; el Artículo 69º del texto constitucional estable-
ce que el Estado promueve el desarrollo sostenible de
la amazonía con una legislación adecuada y asimismo;
el Artículo 89º dispone que las Comunidades Nativas
tienen existencia legal y son personas jurídicas autóno-
mas en su organización, en el trabajo comunal, y en el
uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo
económico y administrativo, dentro del marco que la
ley establece;
Que, en virtud del Convenio 169 de la Organiza-
ción Internacional del Trabajo, vigente en el Perú,
luego de su ratificación mediante Resolución Legis-
lativa Nº 26253, el Estado Peruano reconoce la
contribución que los pueblos indígenas hacen a la
diversidad cultural, a la armonía social, a la conser-
vación de la diversidad biológica; así mismo recono-
ce sus aspiraciones a asumir el control de sus pro-
pias instituciones, formas de vida y desarrollo eco-
nómico, así como a mantener su identidad cultural,
lenguas y religiones, dentro del marco de los Esta-
dos en que viven;
Que, el precitado Convenio, declara la importan-
cia que para los valores culturales de los pueblos
indígenas reviste su relación con las tierras que
ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en
particular, los aspectos colectivos de esa relación;
reconociendo el derecho de propiedad y de posesión
sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y su
derecho a utilizar las que no estén ocupadas por
ellos exclusivamente pero a las que hayan tenido
acceso para sus actividades tradicionales y de sub-
sistencia; así como a participar en la utilización,
administración y conservación de los recursos natu-
rales allí existentes; debiendo considerarse, de
acuerdo al Artículo 34º del Convenio, que la natura-
leza y el alcance de las medidas que se adopten para
dar efecto al Convenio deben determinarse con
flexibilidad teniendo en cuenta las condiciones de
cada país signatario;

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