06 023-2003-PCM - Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de publicación06 Marzo 2003
Fecha de disposición06 Marzo 2003
Pág. 240210
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de marzo de 2003
PODER EJECUTIVO
P C M
Modifican artículo del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Transitoria del Texto Úni-
co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM, señala que las empresas del Estado que se
dediquen a la producción de bienes podrán adquirir los
insumos directos que se utilicen en los procesos producti-
vos que efectúen conforme al giro de su negocio, a través
del procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía;
Que, de acuerdo al artículo 122º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en
los casos de contratos derivados de procesos de Adjudica-
ciones de Menor Cuantía no se requiere garantía de fiel
cumplimiento;
Que, resulta necesario complementar lo dispuesto en
el mencionado artículo 122º, con el fin de proporcionar a
las empresas productivas del Estado elementos que eviten
el incremento de los costos de los bienes que producen,
para que a su vez estos mayores costos no sean traslada-
dos al usuario final;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Modificación
Adiciónese al artículo 122º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el siguiente
texto:
"g) Los insumos utilizados en la actividad empresarial
del Estado considerados en la Segunda Disposi-
ción Transitoria de la Ley, siempre y cuando la
prestación se cumpla por adelantado al pago."
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de marzo del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
04345
Designan miembro honorario del Con-
sejo Directivo del Consejo Nacional de
la Competitividad
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 053-2003-PCM
Lima, 5 de marzo de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se
creó el Consejo Nacional de la Competitividad como una
comisión de coordinación de asuntos específicos de la
Presidencia del Consejo de Ministros encargada de desa-
rrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad
con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para com-
petir en el mercado internacional;
Que, el Consejo Nacional de la Competitividad cuenta
con un Consejo Directivo que constituye su máxima instan-
cia deliberativa y resolutiva, el mismo que se encuentra
conformado, entre otros, por miembros honorarios;
Que, el señor Raúl Otero Bossano ha impulsado
activamente la elaboración e implementación del Plan
Nacional de Competitividad desde sus inicios, demos-
trando gran experiencia y conocimientos en la materia,
por lo que, a efectos de contar con su colaboración
permanente, es conveniente designarlo como miembro
honorario del Consejo Directivo del Consejo Nacional
de la Competitividad;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,
Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y sus modificatorias y
Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor RAÚL OTERO BOSSA-
NO como miembro honorario del Consejo Directivo del Con-
sejo Nacional de la Competitividad.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
04337
Designan representantes de los Gobier-
nos Regionales ante el Consejo Nacio-
nal de Descentralización (CND)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 054-2003-PCM
Lima, 5 de marzo de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, se crea el Consejo Nacional de Descen-
tralización (CND) como organismo independiente y des-
centralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Mi-
nistros;
Que, los numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º de la
Ley Nº 27783 establecen que el Consejo Nacional de
Descentralización (CND) será presidido por un represen-
tante del Presidente de la República y estará conforma-
do por dos (2) representantes de la Presidencia del
Consejo de Ministros, dos (2) representantes del Ministe-
rio de Economía y Finanzas, dos (2) representantes de
los Gobiernos Regionales, un (1) representante de los
Gobiernos Locales Provinciales y un (1) representante
de los Gobiernos Locales Distritales, quienes serán
designados por Resolución Suprema para un período
de cuatro (4) años;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley
Nº 27783 señala que el Consejo Nacional de Descen-
tralización (CND) se instala, en su primera etapa, dentro de
los treinta (30) días de la vigencia de la Ley y que, poste-
riormente, se incorporan los representantes de los Gobier-
nos Regionales y Locales;
Que, de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº
sidentes Regionales y los Alcaldes Provinciales y Distri-
tales, convocados por la Presidencia del Consejo Na-
cional de Descentralización (CND), elegirán a sus re-
presentantes ante dicho organismo, con una votación
de dos tercios;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 008-CND-P-
2003 de fecha 15 de enero de 2003 se aprobó el Regla-
mento de Elecciones de Representantes al Consejo Nacio-
nal de Descentralización (CND), modificado por Resolución
Presidencial Nº 024-CND-P-2003 de fecha 26 de febrero
de 2003;

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