Artículo 74.- Normas aplicables

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas427-430
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costos que invoque la otra. Al respecto, CRAIG, PARK & PAULSSON, explican que sin
perjuicio de que los árbitros tienen amplia libertad y discrecionalidad para definir que
es razonable, los tribunales “tienden a ponerle un techo a los costos recuperables
considerándolos como un monto razonable basados en su relación con el monto en
dispuesta, o con los costos reclamados por la otra parte, u otras consideraciones de
equidad.
Otro punto de comparación valido para evaluar la razonabilidad de los costos de la hora
de los abogados, podría ser- según las circunstancias-el costo de la hora de los árbitros
que componen el Tribunal en dicho caso”.
Huáscar Ezcurra 2011: 809-817
Finalmente el autor señala qué podría ser razonable o que criterios podríamos utilizar para
determinar los costos. Uno de ellos es el costo de la hora de los árbitros, y claro eso
encuentra coincidencia en el caso del costo de las horas de los abogados.
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Artículo 74.- Normas aplicables.
1. Son laudos extranjeros los pronunciados en un lugar que se halle fuera del
territorio peruano. Serán reconocidos y ejecutados en el Perú de conformidad con los
siguientes instrumentos, teniendo en cuenta los plazos de prescripción previstos en el
derecho peruano:
a. La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales
Extranjeras, aprobada en Nueva York el 10 de junio de 1958, o
b. La Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional, aprobada
en Panamá el 30 de enero de 1975, o
c. Cualquier otro tratado sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales del
cual sea parte el Perú.
2. Salvo que las partes hayan acordado algo distinto, el tratado aplicable será el más
favorable a la parte que solicite el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero.
Al respecto de las normas aplicables el ilustre jurista Mantilla Serrano nos afirma con lo
siguiente:
Con respecto a las normas aplicables al fondo de la controversia, la Ley de Arbitraje
establece una distinción según se trate de arbitrajes nacionales o internacionales. De
todas maneras, en ambos casos, se infiere que el tribunal arbitral decidirá con arreglo
al contrato y teniendo en cuenta los usos y costumbres que resulten aplicables. Asimismo,
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Cfr. Ezcurra 2011 :817

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