Artículo 64.- Trámite del recurso

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas371-375
371
derecho privado, o de todo el derecho público, y, finalmente, de todo el derecho positivo
sin distinción alguna». En este caso, el objeto de nuestro estudio será determinar y
someter a estudio los presupuestos que dominan específicamente nuestro sistema de
revisión judicial estricta del arbitraje; los mismos que no deben extraerse únicamente de
las distintas normas legales que regulan este extremo de nuestro sistema jurídico, sino
también y muy especialmente a mi criterio de la dirección que ha adoptado en
nuestro medio el desarrollo jurisdiccional sobre el tema, ya que no debe olvidar- que
«la fuerza de la opinión pública que se pone de manifiesto claramente en la aplicación
de las leyes promulgadas y de la costumbre opera como fuente independiente del Derecho
cuando no existe legislación exactamente aplicable a los puntos particulares que pueden
ir surgiendo en la práctica»; y esto se hace tanto más fundamental al tratar de los
principios del procedimiento peruano de revisión del arbitraje, debido a que nuestra
legislación carece como en la mayoría de países de normas específicamente
dedicadas a establecer en forma concreta cuáles serán ellos o qué alcances tendrán para
nuestro sistema jurídico.
Esteban Alva 2011: 63-64
Artículo 64.- Trámite del recurso.
1. El recurso de anulación se interpone ante la Corte Superior competente dentro de
los veinte (20) días siguientes a la notificación del laudo. Cuando se hubiere solicitado
la rectificación, interpretación, integración o exclusión del laudo o se hubiese
efectuado por iniciativa del tribunal arbitral, el recurso de anulación debé
interponerse dentro de los veinte (20) días de notificada la última decisión sobre estas
cuestiones o de transcurrido el plazo para resolverlos, sin que el tribunal arbitral se
haya pronunciado.
2. El recurso de anulación debe contener la indicación precisa de la causal o de las
causales de anulación debidamente fundamentadas y acreditadas con los medios
probatorios correspondientes. Solo pueden ofrecerse documentos. Las partes podrán
presentar las copias pertinentes de las actuaciones arbitrales que tengan en su poder.
Excepcionalmente y por motivos atendibles, las partes o la Corte podrán solicitar que
el tribunal arbitral remita las copias pertinentes de dichas actuaciones, no siendo
necesario el envío de la documentación original. Asimismo el recurso de anulación
debe contener cualquier otro requisito que haya sido pactado por las partes para
garantizar el cumplimiento del laudo.
3. La Corte Superior competente resolverá́ de plano sobre la admisión a trámite del
recurso dentro de los diez (10) días siguientes, excepto en el caso previsto en el numeral
4 del artículo 66 en el que previamente deberá́ cumplirse con el trámite que en él se
establece. Una vez admitido a trámite el recurso de anulación, se dará́ traslado a la otra
parte por el plazo de veinte (20) días para que exponga lo que estime conveniente y
ofrezca los medios probatorios correspondientes. Solo pueden ofrecerse documentos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR