Artículo 62.- Recurso de anulación

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas355-361
355
Fernando Mantilla 2005: 222
Sobre el segundo apartado podemos señalar que cualquiera de las partes puede solicitar
que las actuaciones sean derivadas a las Cámaras de Comercio o Instituciones Arbitrales
en custodia. Éstas ofrecen servicios de conservación y archivo de actuaciones arbitrales,
eso sí, las partes corren con el costo.
Respecto del tercer apartado del presente artículo, en caso se interponga recurso de
anulación contra el laudo, el tribunal arbitral debe, es decir, tiene la obligación de
conservar las actuaciones originales y también debe expedir las copias pertinentes que
solicite cualquiera de las partes, eso sí, ellos asumen el costo. Una vez que se resuelve el
recurso de anulación de manera definitiva, se aplicara el apartado uno y dos del presente
artículo, siempre que no se reinicie las actuaciones o no se entregue las actuaciones a
un nuevo tribunal o la autoridad judicial para que resuelva la controversia.
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Artículo 62º.- Recurso de anulación
1. Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación.
Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la
revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en el artículo 63º.
2. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido
bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el
contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones
expuestas por el tribunal arbitral.
Según Carlos Alberto Matheus López sobre los recursos dice lo siguiente: “Ahora
respecto al recurso de anulación se presenta la novedad de que pueden ser objeto de éste,
tanto el laudo parcial como definitivo, pues el artículo 62, inciso 1. DLA nos señala que
“Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación…”. Asimismo, ello
generara interesantes alcances vinculados a las consecuencias de la anulación cuando
existan varios laudos al interior del mismo arbitraje.
(El subrayado es nuestro)
101
Cfr. Mantilla 2005: 222

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