Artículo 45.- Colaboración judicial

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas272-274
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pronunciarse y, si el encargo ampliatorio demanda trabajo adicional, se deberá
establecer los honorarios por tales nuevos requerimientos, los que al igual que en los
honorarios iniciales, deberá ser sufragado por las partes en proporciones iguales. Más
si los alcances adicionales surgen respecto de una pericia de parte, corresponderá a ésta
parte determinar si efectivamente resuelve ampliar la que es objeto de debate y
sustentación, correspondiéndole exclusivamente, sufragar los costos de la ampliación”.
RODRÍGUEZ, Ricardo (2014) El Aporte del perito y la pericia al arbitraje (consulta: 28
de julio de 2016) (file:///C:/Users/PC/Downloads/10400-41225-1-PB.pdf)
En conclusión primero, es necesario contar con la verificación de hechos que
necesariamente demanden personas especializadas en ciertas materias ya que el árbitro
puede no tener conocimientos profundos del tema y así el perito le será de gran ayuda. Si
los informes de los peritos de la partes se contradicen se podrá resolver mediante la
utilización de un tercer perito.
Respecto al perito de oficio y el perito de parte debemos entender que el tribunal arbitral
es quien designa al perito ya sea porque una de las partes se lo pidió o porque el tribunal
lo quiso así, además debe tenerse presente lo regulada por el apartado 3 del presente
artículo sobre el perito de parte, que es aquel perito designado directamente por una de
las partes en controversia sin que intervenga el tribunal arbitral.
Otro tema importante que explica el autor es el dictamen pericial o informe pericial, que
son términos usados indistintamente. Este dictamen está sujeto a ser analizado por las
partes quienes podrán elaborar observaciones o solicitar mayor fundamento respecto a
algún extremo del dictamen o de las conclusiones, el autor dice que incluso las partes
pueden solicitar incluso la ampliación de la pericia aunque este supuesto no se encuentre
regulado.
Artículo 45.- Colaboración judicial.
1. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con su aprobación, podrá pedir
asistencia judicial para la actuación de pruebas, acompañando a su solicitud, las copias
del documento que acredite la existencia del arbitraje y de la decisión que faculte a la
parte interesada a recurrir a dicha asistencia, cuando corresponda.
2. Esta asistencia podrá consistir en la actuación del medio probatorio ante la
autoridad judicial competente bajo su exclusiva dirección o en la adopción por dicha

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