Artículo 41.- Competencia para decidir la competencia del tribunal arbitral

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas247-254
247
Reglamento de Arbitraje Internacional del Centro Internacional de Resolución de
Disputas.
(El subrayado es nuestro)
RUBIO, Roger (2010) El principio Competence-Competence en la nueva Ley Peruana
de Arbitraje (consulta: 28 de julio de 2016)
(http://www.limaarbitration.net/LAR4/Roger_Rubio_Guerrero.pdf)
Según el autor, el principio de Competence-Competence se refiere a que los árbitros
puedan pronunciarse sobre su propia competencia frente a excepciones sobre la
existencia, validez o alcances del convenio arbitral, a esto se conoce como el efecto
positivo del principio. Respecto al efecto negativo del principio es que los tribunales
judiciales limiten su revisión sobre la existencia y validez del convenio arbitral para que
sean los árbitros quienes primero examinen su competencia y luego los tribunales
judiciales puedan anular o ejecutar el laudo.
Artículo 41.- Competencia para decidir la competencia del tribunal arbitral.
1. El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia,
incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia,
nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar
pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya
estimación impida entrar en el fondo de la controversia. Se encuentran comprendidas
en este ámbito las excepciones por prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquier
otra que tenga por objeto impedir la continuación de las actuaciones arbitrales.
2. El convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo
independiente de las demás estipulaciones del mismo. La inexistencia, nulidad,
anulabilidad, invalidez o ineficacia de un contrato que contenga un convenio arbitral,
no implica necesariamente la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia
de éste. En consecuencia, el tribunal arbitral podrá decidir sobre la controversia
sometida a su conocimiento, la que podrá versar, incluso, sobre la inexistencia,
nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del contrato que contiene un convenio
arbitral.

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