Artículo 35.- Lugar del arbitraje

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas215-222
215
teniendo como único límite la obligación de tratar a las partes con igualdad y darle a
cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos (artículo 34.2). Es
más, este dispositivo (artículo 34.3) establece que si no existe disposición aplicable en
las reglas aprobadas por las partes, por el tribunal arbitral o, en su defecto, en la, los
árbitros podrán recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales así como a los usos
y costumbres en materia arbitral, negando así cualquier posible (e indebida) aplicación
de las normas del Código Procesal Civil peruano. En base a este principio de libertad
plenamente reconocido, las partes y, en su defecto, los árbitros, podrán determinar el
lugar del arbitraje (artículo 35), el idioma del arbitraje (artículo 36), las reglas sobre la
presentación de la demanda y su contestación (artículo 39), las audiencias (artículo 42),
las pruebas (artículo 43), y demás aspectos necesarios para el buen desarrollo del
proceso arbitral”.
(El subrayado es nuestro)
Cantuarias y Caivano 2008: 64,65
Ahora bien, la actual norma tomó como inspiración el artículo 19 de la Ley Modelo de
Arbitraje de UNCITRAL. Respecto al apartado 3 de la presente ley se entiende que si en
las reglas que han sido aprobado las partes o el tribunal arbitral no existe alguna
disposición aplicable, se aplicará de manera supletoria las normas de la Ley de Arbitraje
1071, y si no existe una norma aplicable en esta ley, el tribunal podrá recurrir a los
principios arbitrales así como a los usos y costumbres en materia arbitral.
Artículo 35.- Lugar del arbitraje.
1. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo,
el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias
del caso y la conveniencia de las partes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el tribunal arbitral podrá,
previa consulta a las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para oír
a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar o reconocer objetos,
documentos o personas. El tribunal arbitral podrá llevar a cabo deliberaciones en
cualquier lugar que estime apropiado.

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