Artículo 30.- Remoción

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas187-194
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que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad sino cuando los árbitros
nombrados no posean las calificaciones convenidas por las partes o exigidas por la ley”.
(El subrayado es nuestro)
Ledesma 2014: 104, 105, 106
Artículo 30.- Remoción.
1. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o de derecho para ejercer sus funciones,
o por cualquier otro motivo no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su
cargo si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo entre las partes sobre la
remoción y no han estipulado un procedimiento para salvar dicho desacuerdo o no se
encuentran sometidos a un reglamento arbitral, se procederá según lo dispuesto en el
artículo 29. Esta decisión es definitiva e inimpugnable. Sin perjuicio de ello, cualquier
árbitro puede ser removido de su cargo mediante acuerdo de las partes.
2. Si alguno de los árbitros rehúsa a participar en las actuaciones o está reiteradamente
ausente en las deliberaciones del tribunal arbitral, los otros árbitros, una vez que hayan
comunicado dicha situación a las partes y al árbitro renuente, están facultados para
continuar con el arbitraje y dictar cualquier decisión o laudo, no obstante la falta de
participación del árbitro renuente, salvo acuerdo distinto de las partes o del reglamento
arbitral aplicable. En la determinación de si se continúa con el arbitraje, los otros
árbitros deberán tomar en cuenta el estado de las actuaciones arbitrales, las razones
expresadas por el árbitro renuente para no participar y cualesquiera otras
circunstancias del caso que sean apropiadas.
3. Si en cualquier momento, los otros árbitros deciden continuar con el arbitraje sin la
participación del árbitro renuente, notificarán su decisión a las partes. En este caso,
cualquiera de ellas podrá solicitar a la institución que efectuó el nombramiento, o en
su defecto, a la Cámara de Comercio correspondiente conforme a los incisos d) y e) del
artículo 23, la remoción del árbitro renuente y su sustitución conforme el numeral 1
de este artículo.
Primero explicaremos qué significa remoción. Según el Diccionario de la Real Academia
de Española es: “Acción y efecto de remover”. Remover en su quinta acepción según el

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