Modifican el Artículo 241º del Código Procesal Civil

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición14 de Junio de 1997
Modifican el Artículo 241º del Código Procesal Civil
Ley26807
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 241o. del Código Procesal Civil en la forma siguiente:
"Artículo 241.- Documentos en otro idioma.- Los documentos en idioma distinto del castellano serán acompañados de
su traducción oficial o de perito comprendido en el Artículo 268o., sin cuyo requisito no serán admitidos.
Si la traducción es impugnada, el impugnante debe indicar expresamente en qué consiste el presunto defecto de
traducción. En tal caso el Juez debe designar otro traductor, cuyos honorarios los pagará el impugnante. Si la
observación resultara maliciosa, se impondrá una multa."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia

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