Artículo 14.- Extensión del convenio arbitral

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas105-115
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Artículo 14.- Extensión del convenio arbitral.
El convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a
arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de manera
determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que
comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado. Se extiende
también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según sus
términos.
En el Perú a la fecha, han existido tres leyes de arbitraje, es decir, la primera ley de
arbitraje promulgada el 09 de Diciembre de 1992 mediante Decreto Ley 25935, esta
derogo los artículos de compromiso arbitral contenido en los artículos 1906 a 1922 del
Código Civil, esta norma quedo sin efecto con la vigencia de la ley 26572 norma
promulgada el 03 de enero de 1996 que estableció un nuevo régimen para los arbitrajes
en el país, la cual después de casi doce años ha sido reemplazada por el Decreto
Legislativo 1071 vigente desde setiembre del 2008.
Los anteriores decretos no contemplaban la intervención o participación de los terceros
en el proceso arbitral, así como, la jurisprudencia peruana no permitía la intervención de
terceros dentro del proceso, esto debido a que era de suma importancia la naturaleza
contractual del arbitraje, pero el Decreto Legislativo 1071 en su artículo 14 , el cual
determina por primera vez la opción de poder incluir dentro del proceso a personas que
no estuvieron presentes y no firmaron el convenio arbitral, según esto a pesar de no ser
parte del convenio debería de incluirlos como terceros.
Deseamos señalar lo siguiente, que nuestra doctrina nacional siguiendo el rumbo de la
doctrina internacional en materia de arbitraje, nos resalta que más que lograr incluir a
terceros dentro del proceso arbitral, en si lo que realizan, es no considerar a terceros, sino
considerar como partes a determinadas personas que al reunir ciertos requisitos sean
estimados como partes integrantes del convenio arbitral
56
.
A relación de este articulo citaremos al jurista peruano Trazegnies Granda quien nos
aportara doctrina Colombiana y en sus palabras cita: “El primero en hacer una referencia
explícita y obligatoria a la inclusión de terceros lo constituye la legislación arbitral
Colombiana que en su artículo 127 de la ley 446 de 1998, consagro la inclusión de un
56
Cfr. García 2013: 149-150

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