Artículo 11.- Renuncia a objetar

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas84-89
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con el código Civil egipcio, era necesario un poder especial para pactar arbitrajes en
nombre de la sociedad. El Tribunal Arbitral a cargo de resolver la oposición de la
empresa egipcia, descarto dicha oposición basándose en el principio del mandato
presunto, dado que quienes promovieron el arbitraje celebraron el contrato. (Que
incluyó una cláusula arbitral) de buena fe. Ello significa que los terceros contratantes
confiaron en que el representante con el cual trataban era en efecto el representante
oficial de la empresa, hecho que el silencio de dicho representante confirmo. Asimismo
existen decisiones adoptadas en otras jurisdicciones en los que se protege la apariencia,
la confianza y la buena fe de manera similar”.
Bullard 2016:191
Para finalizar añadiremos un tanto de doctrina española acerca de las personas jurídicas
en palabras de los juristas españoles José Merino y José Chillón: “Las personas jurídicas
como operadores del trafico civil y mercantil, sobre todo estos últimos (art 35.2 cc y
concordantes del C. y Leyes de Sociedades Anónimas y Responsabilidades Limitada), son
en la práctica grandes usuarios de la institución arbitral; por ello resulta procedente
plantearse el problema de su capacidad para celebrar válidamente el convenio que da
lugar al arbitraje que pueda afectar a sus bienes y derechos, con independencia del
patrimonio de sus asociados y/o socios o accionistas. El principio general se encuentra
en el artículo 38 del CC, a cuyo tenor las personas jurídicas pueden contraer
obligaciones y ejecutar acciones conforme a las leyes y reglas de constitución”.
Por ello pueden desde luego, las personas jurídicas comprometer en convenio arbitral la
resolución de sus controversias jurídicas y económicas, depositando el poder de decisión
en un tercero. Pero el apoderado o representante de las mismas necesitara para celebrar
el convenio arbitral en nombre de la entidad poder especial al efecto, así resulta del
articulo 1713 CC; el poder expreso debe constar en escritura pública de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1280”
Merino y Merchán 2006:265
Artículo 11.- Renuncia a objetar.
Si una parte que conociendo, o debiendo conocer, que no se ha observado o se ha
infringido una norma de este Decreto Legislativo de la que las partes pueden apartarse,

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