1007 112-2001-PE/DNEPP - Disponen publicar relación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuentan con permiso de pesca vigente y que realizan actividades extractivas al sur del paralelo 16º L.S.

Fecha de publicación21 Junio 2001
Fecha de disposición21 Junio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 21 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7669 Pág. 204787
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Aprueban el Reglamento de la Ley
sobre Conservación y Aprovecha-
miento Sostenible de la Diversidad
Biológica
DECRETO SUPREMO
Nº 068-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y
Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica,
regula lo relativo a la conservación de la diversidad bioló-
gica y la utilización sostenible de sus componentes, en
concordancia con los Artículos 66º y 68º de la Constitución
Política del Perú;
Que, la Ley Nº 26839, promueve la conservación de la
diversidad de ecosistemas, especies y genes, el manteni-
miento de los procesos ecológicos esenciales, la participa-
ción justa y equitativa de los beneficios que se deriven de
la utilización de la diversidad biológica y el desarrollo
económico del país basado en el uso sostenible de sus
componentes, en concordancia con el Convenio de las
Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, aprobado
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
26821 - Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales, es prioritario promover y regular el
aprovechamiento sostenible de dichos recursos y dentro
de ellos los recursos biológicos, estableciendo un marco
adecuado para el fomento a la inversión y procurando un
equilibrio dinámico entre el crecimiento económico y la
conservación de los mismos y de la diversidad biológica en
su conjunto;
Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición
Transitoria y Final de la Ley Nº 26839 el Consejo
Nacional del Ambiente - CONAM, a través de Resolu-
ción Presidencial Nº 914-99-CONAM-PCD estableció
un Grupo Técnico encargado de elaborar el Reglamento
de la Ley Nº 26839;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº
26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Soste-
nible de la Diversidad Biológica, el mismo que consta de
nueve (9) Títulos, ochenta y siete (87) Artículos, tres (3)
Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Fina-
les.Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE LA
CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
ÍNDICE
TÍTULO I :CONTENIDO Y ALCANCES
Artículos 1º al 3º
TÍTULO II :DE LA PLANIFICACIÓN
Capítulo I :De los Instrumentos de la planificación
Artículos 4º al 6º
Capítulo II :La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica - ENDB
Artículos 7º al 21º
Capítulo III :Del Ordenamiento Ambiental y de Recursos Naturales
Artículos 22º al 25º
Capítulo IV :De la Cuenca Hidrográfica
Artículos 26º al 28º
Capítulo V :De los Planes regionales, locales y sectoriales de
desarrollo y los planes de manejo
Artículos 29º y 30º
TÍTULO III :DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD
BIOLÓGICA Y EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE SUS COMPONENTES
Capítulo I :De la Conservación de la Diversidad Biológica
Artículos 31º al 33º
Capítulo II :De la Conservación In situ
Artículos 34º al 39º
Capítulo III :De la Conservación Ex situ
Artículos 40º al 50º
Capítulo IV :Del Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad
Biológica
Artículos 51º al 57º
TÍTULO IV :DE LOS INCENTIVOS PARA PROMOVER LA
CONSERVACIÓN
Artículos 58º al 60º
TÍTULO V :DEL INFORME NACIONAL Y LOS MECANISMOS DE
INVENTARIO Y EVALUACIÓN
Capítulo I :Del Informe Nacional sobre Diversidad Biológica
Artículos 61º al 63º
Capítulo II :Del Inventario de Diversidad Biológica
Artículos 64º al 67º
Capítulo III: De la Evaluación de la Diversidad Biológica
Artículos 68º al 69º
TÍTULO VI :DE LA EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículos 70º al 74º
TÍTULO VII :DE LA PROMOCIÓN A LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y LA TECNOLOGÍA
Artículos 75º al 79º
TÍTULO VIII :DEL MECANISMO DE COORDINACIÓN
INTERSECTORIAL
Artículos 80º al 86º
TÍTULO IX :GLOSARIO
Capítulo I :Glosario de términos
Artículo 87º
DISPOSICIONES TRANSITORIAS :Primera, Segunda y Tercera
DISPOSICIONES FINALES :Primera y Segunda.
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 21 de junio de 2001
TITULO I
CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la con-
servación de la diversidad biológica y la utilización soste-
nible de sus componentes en concordancia con las normas
y principios establecidos por la Ley Nº 26839 sobre la
Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diver-
sidad Biológica.
Artículo 2º.- Cualquier mención hecha en el presente
Reglamento a la Ley, se entiende referida a la Ley Nº
26839, al Código, se entiende referida al Decreto Legisla-
tivo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales y sus modificatorias; a la Ley de Recursos
Naturales, se entiende referida a la Ley Nº 26821, Ley
Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Re-
cursos Naturales; al Convenio se entiende referida al
Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad
Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181
y al Reglamento se entiende referida al presente Decreto
Supremo.
Artículo 3º.- La diversidad biológica y sus componen-
tes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo
del país y deben utilizarse equilibrando las necesidades de
conservación con consideraciones sobre inversión y pro-
moción de la actividad privada. El Estado debe velar por
que la diversidad biológica y sus componentes sean efec-
tivamente conservados y utilizados sosteniblemente.
TITULO II
DE LA PLANIFICACION
CAPITULO I
DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION
Artículo 4º.- La planificación a la que se refiere el
Título II de la Ley, tiene por objeto fijar prioridades
nacionales y acciones en materia de conservación de la
diversidad biológica y el uso sostenible de sus componen-
tes, que dichas prioridades y acciones de conservación y
uso sostenible se integren en los planes, programas y
políticas sectoriales, intersectoriales y transectoriales
formuladas por el sector público y orienten las acciones y
actividades del sector privado.
Artículo 5º.- La Estrategia Nacional de Diversidad
Biológica - (ENDB), es el principal instrumento de plani-
ficación para el cumplimiento de los objetivos del Conve-
nio y la Ley.
Artículo 6º.- Constituyen también instrumentos de
planificación para la conservación de la diversidad bioló-
gica y la utilización sostenible de sus componentes:
a) Los planes de ordenamiento ambiental y de recursos
naturales.
b) Los planes de manejo de cuenca hidrográfica y los de
zonas marino costeras.
c) Los planes de manejo forestal.
d) El Plan Director “Estrategia Nacional para las
Áreas Naturales Protegidas”.
e) Los Planes maestros, Operativos, de Uso Público o
Turístico y de Manejo de Recursos Naturales Renovables
de las Áreas Naturales Protegidas.
f) Los planes de desarrollo regionales y locales.
g) Los planes sectoriales.
e) Los planes de manejo de componentes de la diversi-
dad biológica.
f) Aquellos que respondan al objetivo contenido en el
Artículo 4º.
CAPITULO II
LA ESTRATEGIA NACIONAL DE
DIVERSIDAD BIOLOGICA - ENDB
Artículo 7º.- La ENDB constituye el instrumento
nacional de planificación de la conservación y aprovecha-
miento sostenible de la diversidad biológica y establece las
prioridades nacionales, acciones y medidas para la ges-
tión de la misma para un período mínimo de cinco años. Se
diseña y desarrolla en el marco de un proceso de planifica-
ción participativo, multidisciplinario y dinámico. La ENDB
utiliza información y articula resultados de otros procesos
de planificación a nivel nacional, regional y local.
Artículo 8º.- El instrumento de planificación y de
aplicación nacional del Convenio sobre la Diversidad Bio-
lógica en el país es la ENDB. La estrategia tiene un
enfoque ecosistémico, es decir está basada en un proceso
integrado para garantizar el mantenimiento de la diversi-
dad biológica y sus procesos ecológicos, considerando la
dimensión social, cultural y económica.
La ENDB definirá ecosistemas y procesos ecológicos
prioritarios con fines de determinar acciones concretas
para su mantenimiento, incluyendo entre otros, estrate-
gias de recuperación de ecosistemas degradados.
Artículo 9º.- La estructura de la ENDB deberá tomar
en cuenta los artículos del Convenio sus programas temá-
ticos y regionales, así como los planes nacionales de
desarrollo, que se plasmarán en planes de acción en los
diferentes ámbitos geográficos.
Artículo 10º.- Las dependencias del Sector Público
con competencias ambientales y en materia de diversidad
biológica incorporarán a sus planes de trabajo y desarro-
llo, las acciones y medidas de conservación y utilización
sostenible establecidas en la ENDB. Estas dependencias
promoverán y verificarán su implementación y cumpli-
miento efectivo, tanto a nivel del Sector Público como del
Sector Privado, de acuerdo al Plan de Monitoreo y Evalua-
ción que se establezca en la ENDB.
Artículo 11º.- La ENDB establece las medidas y
acciones prioritarias de orden político, legal, económico y
técnico destinadas a orientar las actividades de conserva-
ción de la diversidad biológica, la utilización sostenible de
sus componentes y la distribución equitativa de los bene-
ficios derivados de su utilización. Estas medidas y accio-
nes serán parte de los planes y programas que acompañan
la ENDB.
Artículo 12º.- La elaboración y actualización de la ENDB
se sustentará en el diagnóstico nacional (a actualizarse cada
5 años) o el estado situacional de la diversidad biológica. El
diagnóstico nacional se fundamenta en los trabajos específi-
cos realizados por instituciones públicas y privadas.
La compilación y actualización de la información para el
diagnóstico estará a cargo del Instituto Nacional de Recursos
Naturales (INRENA), quien convocará y coordinará este
proceso con instituciones públicas y privadas con reconocida
experiencia en materia de análisis y evaluación de la diver-
sidad biológica. La información obtenida en este proceso y el
diagnóstico como tal serán hechos públicos.
Artículo 13º.- La coordinación intersectorial para la
elaboración de la ENDB y su actualización es responsabi-
lidad del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) quien
contará con el apoyo de la Comisión Nacional de Diversi-
dad Biológica (CONADIB) a que se refiere la Resolución
Suprema Nº 227-93/RE, modificatorias y complementa-
rias. La ENDB será aprobada por previa opinión favorable
de la CONADIB, por el CONAM y remitida a la Presiden-
cia del Consejo de Ministros, para su promulgación me-
diante Decreto Supremo.
Artículo 14º.- La CONADIB es la instancia de aseso-
ramiento y consulta para el monitoreo y evaluación de la
implementación de la ENDB. Junto a las Comisiones
Ambientales Regionales y otras instancias nacionales y
regionales en materia de gestión ambiental efectúan el
monitoreo y evaluación de su implementación así como el
diseño de las medidas correctivas que fueren necesarias.
Artículo 15º.- Para el proceso de diseño, elaboración
y actualización de la ENDB, el CONAM establecerá meca-
nismos de participación y consulta con instituciones del
sector público y privado de nivel nacional, regional y local.
En particular se promoverá la participación directa de la
sociedad civil en el proceso, especialmente de los pueblos
indígenas y de las poblaciones locales empleando metodo-
logías especiales para las consultas.
Artículo 16º.- Se promoverá la participación y consul-
ta con instituciones especializadas en materia de conser-
vación y utilización sostenible de la diversidad biológica,
mediante reuniones, talleres, seminarios regionales y
nacionales, redes informáticas, la preparación y remisión
de propuestas regionales y nacionales, la distribución de
documentos, entre otros mecanismos participativos.
Artículo 17º.- Los insumos y aportes recibidos duran-
te el proceso de consulta serán tomados en consideración
y evaluados por la CONADIB para efectos de su incorpo-
ración a la ENDB. La ENDB incluirá mecanismos de
revisión y actualización basada en los resultados del
monitoreo y evaluación de su implementación.
Artículo 18º.- La ENDB será difundida públicamente
a través del Mecanismo de Facilitación para el Intercam-
bio de Información en Diversidad Biológica (CHM por sus
siglas en inglés: Clearing House Mechanism) y otros
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NORMAS LEGALES
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medios apropiados para cumplir con tal fin particular-
mente a nivel regional y local. Para la difusión en el ámbito
regional y local, se coordinará con instituciones del sector
público y privado.
Artículo 19º.- Para la evaluación del proceso de imple-
mentación de la ENDB, el CONAM convocará a la CONA-
DIB una vez al año a fin de coordinar y recoger las
sugerencias sobre las medidas que sean necesarias para
promover su implementación de manera más efectiva, de
acuerdo a las metas de gestión programadas y resultados
esperados.
Artículo 20º.- Para facilitar el proceso de evaluación
del grado de cumplimiento de la ENDB, el CONAM, en
consulta con la CONADIB desarrollará y propondrá indi-
cadores de gestión en materia de implementación de la
ENDB, así como indicadores de impacto de las medidas
adoptadas y derivadas de la ENDB para conservar y
utilizar en forma sostenible la diversidad biológica.
Para apoyar el proceso de evaluación, la CONADIB
propondrá un formulario estandarizado para que los sec-
tores e instituciones reporten anualmente sobre sus avan-
ces y desempeño en el proceso de implementación y cum-
plimiento de la ENDB. Asimismo se utilizaran otros me-
canismos que la complementen tales como comisiones de
veedores, comisiones multisectoriales, entre otros.
Artículo 21º.- El CONAM, en coordinación con las
autoridades sectoriales competentes, remitirá los formu-
larios indicados en el artículo precedente, a los diferentes
sectores e instituciones, en función a indicadores específi-
cos, a fin de determinar sus avances en materia de imple-
mentación de medidas tendentes a cumplir con el Conve-
nio y otras normas sobre conservación y uso sostenible de
la diversidad biológica.
CAPITULO III
DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y DE
RECURSOS NATURALES
Artículo 22º.- El ordenamiento ambiental tiene por
objeto establecer las condiciones de uso y de ocupación del
territorio y de sus componentes, de manera que dicho uso
se realice de acuerdo con las características ecológicas,
económicas, culturales y sociales de estos espacios, te-
niendo en cuenta la fragilidad, vulnerabilidad y endemis-
mo de los ecosistemas y las especies, así como la erosión
genética, con el fin de obtener el máximo aprovechamiento
sin comprometer su calidad y sostenibilidad.
Artículo 23º.- Para efectos de la conservación y utili-
zación sostenible de la diversidad biológica, las autorida-
des competentes de ámbito nacional, regional y local, al
realizar el ordenamiento ambiental deberán tomar en
cuenta los criterios establecidos en el Artículo 7º del
Código y aquellos referidos al manejo integrado de zonas
marino costeras y aguas continentales, los planes de
ordenamiento pesquero, la Ley Forestal y de Fauna Sil-
vestre y su Reglamento, la zonificación territorial de las
áreas de capacidad de uso mayor de suelos, la zonificación
de las áreas naturales protegidas tal como las define la
Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Plan Director, así
como las áreas prioritarias de conservación identificadas
en este último, entre otros.
Artículo 24º.- El ordenamiento ambiental a que se
refiere el Artículo 6º de este Reglamento se basará asimis-
mo en la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE).
La ZEE deberá tomar en cuenta, entre otras, las
prioridades de conservación identificadas en la ENDB, el
Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, la zoni-
ficación territorial de las áreas forestales del país aproba-
da por el INRENA, conciliando los intereses de conserva-
ción del patrimonio natural y el aprovechamiento sosteni-
ble de los recursos naturales.
Artículo 25º.- En el proceso de ordenamiento ambien-
tal, el enfoque ecosistémico constituye la herramienta
básica orientada a promover el mantenimiento de los
procesos ecológicos esenciales en forma integral para
revertir los procesos de degradación ambiental y afecta-
ción de la diversidad biológica.
CAPITULO IV
DE LA CUENCA HIDROGRAFICA
Artículo 26º.- La cuenca hidrográfica constituye la
unidad física básica y general de planificación y ordena-
miento en materia de conservación y uso de suelos, aguas
continentales y diversidad biológica.
Artículo 27º.- El planeamiento y ordenamiento de la
cuenca hidrográfica se llevará a cabo con la participación
tanto del Sector Público como del Sector Privado y de
conformidad con lo establecido en el Artículo 55º y siguien-
tes del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las
Inversiones en el Sector Agrario. Dicho planeamiento y
ordenamiento se sustentará principalmente en el enfoque
ecosistémico para la conservación de la diversidad biológi-
ca en su aproximación metodológica.
Artículo 28º.- Las autoridades autónomas de cuenca
hidrográfica aplicarán la zonificación ecológica y económi-
ca como herramienta de apoyo técnico para complementar
sus actividades de ordenamiento y manejo de la cuenca.
Las actividades que se realicen deberán ser acordes con la
Estrategia Nacional de Diversidad Biológica.
CAPITULO V
DE LOS PLANES REGIONALES, LOCALES Y
SECTORIALES DE DESARROLLO Y LOS PLANES
DE MANEJO
Artículo 29º.- Todo plan específico de desarrollo a
nivel regional, local o sectorial deberá incorporar medidas
para promover la conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica. Dichos planes tomarán en considera-
ción la ENDB y los mandatos normativos sobre la conser-
vación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus
componentes contenidos en el Convenio, la Ley y el pre-
sente Reglamento.
Artículo 30º.- Los planes de manejo de los componen-
tes de la diversidad biológica deberán incorporar medidas
para prevenir, mitigar o manejar los impactos directos o
indirectos sobre la diversidad biológica con miras a su
conservación y uso sostenible.
TITULO III
DE LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD
BIOLOGICA Y EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE SUS COMPONENTES
CAPITULO I
DE LA CONSERVACION DE LA
DIVERSIDAD BIOLOGICA
Artículo 31º.- El Estado adoptará medidas orienta-
das a la conservación de la diversidad biológica en condi-
ciones in situ y ex situ y para cautelar el uso sostenible de
sus componentes, de conformidad con los principios del
Convenio, la Constitución, la Ley y demás normas sobre la
materia.
Artículo 32º.- Las medidas a las que hace referencia
el artículo anterior incluirán el establecimiento de incen-
tivos para la conservación y el uso sostenible, la realiza-
ción de procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y
Planes de Manejo que prevean los posibles impactos sobre
la diversidad biológica y que incorporen medidas específi-
cas para conservar y minimizar los impactos sobre ésta
respectivamente, el desarrollo de un proceso nacional de
ordenamiento ambiental y la aplicación de la ENDB.
Artículo 33º.- El Estado prioriza la conservación de
las especies y el mantenimiento de los ecosistemas en
función a los servicios ecológicos que brindan, y a su valor
ambiental, económico y socio-cultural.
CAPITULO II
DE LA CONSERVACION IN SITU
Artículo 34º.- El Estado prioriza la conservación de la
diversidad biológica en condiciones in situ. Uno de los
mecanismos para ello lo constituye el Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), la
Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Plan Director de
Áreas Naturales Protegidas y la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre.
Artículo 35º.- Las áreas naturales protegidas por el
Estado se rigen por la Ley de Áreas Naturales Protegidas,
su Reglamento, el Plan Director de Áreas Naturales Pro-
tegidas y las normas específicas sobre la materia.
Artículo 36º.- Sin perjuicio de lo indicado en los
Artículos 35º y 36º, el Estado deberá promover la conser-
vación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus
componentes en áreas que no forman parte del SINANPE.
Para ello implementará medidas de orden político, admi-
nistrativo, tributario y jurídico para efectivizar los incen-

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