13 041-2003-PCM - Modifican art. 111° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de publicación16 Abril 2003
Fecha de disposición16 Abril 2003
Pág. 242714
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de abril de 2003
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LAS CONTRAGARANTÍAS
CUANDO EL ESTADO GARANTIZA
OBLIGACIONES A CARGO DE EMPRESAS
DEL SECTOR PRIVADO
Artículo 1º.- Regulación de las Contragarantías
Cuando el Estado garantiza obligaciones a cargo de
empresas del Sector Privado, las contragarantías que a
su vez otorgan estas empresas deberán mantenerse
permanentemente actualizadas.
En caso de desaparición, deterioro o desvaloriza-
ción de las mencionadas contragarantías el Estado es-
tará facultado a exigir que sean inmediatamente sustitui-
das por otras equivalentes, a su satisfacción. Esta fa-
cultad deberá ser ejercida por el Estado contra el deu-
dor y el grupo económico al que pertenezca, de acuerdo
con las normas de la Superintendencia de Banca y Se-
guros y la Comisión Nacional de Empresas y Valores.
Artículo 2º.- Vigencia de la norma
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil
tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de abril del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
07437
LEY Nº 27950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL PLAZO DE LA
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DE LA LEY ORGÁNICA DE BASES DE
LA DESCENTRALIZACIÓN Nº 27783
PARA APROBAR LA LEY DE INCENTIVOS
PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN
DE REGIONES
Artículo Único.- Modificación del plazo para apro-
bar la Ley de Incentivos para la Integración y Con-
formación de Regiones
Modifícase hasta el 15 de junio de 2003 el plazo esta-
blecido por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley
Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783
para que el Congreso apruebe la Ley de Incentivos para
la Integración y Conformación de Regiones y la Ley Or-
gánica del Poder Ejecutivo.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de abril del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
07438
PODER EJECUTIVO
P C M
Modifican Art. 111º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM
se modificó el artículo 111º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para incluir en sus
alcances los servicios de seguros de vida, de acciden-
tes personales y enfermedades que presten las compa-
ñías de seguros para los funcionarios comprendidos en
el Decreto de Urgencia Nº 126-2001, atendiendo a las
características particulares que distinguen a dichas
Compañías;
Que, según el artículo 39º de la Constitución Política, los
representantes al Congreso ocupan el segundo lugar en la

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