06 27-2004-MPI - Declaran en situación de urgencia la adquisición de arroz para el Programa de Asistencia Alimentaria Comedores Populares

Fecha de disposición25 Mayo 2004
Fecha de publicación25 Mayo 2004
Pág. 269038
NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de mayo de 2004
De la misma manera, el pago de aquellas deudas im-
plica el reconocimiento expreso de la obligación, por lo
cual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, res-
pecto de ellas.
Artículo 7º.- DEUDA ONEROSA.- Se extinguen to-
das aquellas deudas que se generen como producto de
la presentación de la Declaración Jurada de Rectifica-
ción de la Declaración Jurada presentada en forma in-
debida o por no haber declarado las modificaciones rea-
lizadas al predio dentro del plazo de ley y cuyo monto
insoluto trimestral sea igual o menor a S/. 10.00 nuevo
soles, por considerarse como deudas de cobranza one-
rosa para la Municipalidad.
Artículo 8º.- PAGO EFECTUADO.- En caso el deu-
dor haya realizado el pago al contado o en forma fraccio-
nada de los intereses, moras o sanciones de los referi-
dos tributos con anterioridad a la presente ordenanza,
no podrá solicitar su devolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Admi-
nistración Tributaria, Subgerencia de Informática, Ofici-
na de Ejecutoría Coactiva y la Secretaria de Imagen Ins-
titucional el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen-
tarias necesarias para la adecuada aplicación de la pre-
sente Ordenanza, así como también para establecer la
prórroga de la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
09827
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ILO
Declaran en situación de urgencia la
adquisición de arroz para el Programa
de Asistencia Alimentaria Comedores
Populares
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 027-2004-MPI
Ilo, 10 de mayo del 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ILO
VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 10 de mayo del 2004,
el Informe Nº 110-2004-GSM-MPI de la Gerencia de Ser-
vicios Municipales e Informe Legal Nº 189-04-GAL-MPI;
que en su conjunto constituyen el Informe Técnico y Legal
que dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, en virtud del cual se solicita la expedición del
Acuerdo de Concejo que autorice la exoneración del pro-
ceso de selección correspondiente para la adquisición del
producto arroz para el Programa de Asistencia Alimenta-
ria Comedores Populares de la Provincia de Ilo; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 379-2003-MIM-
DES se aprueba la Directiva “Criterios Básicos para la
transferencia efectiva y gestión de los Programas Socia-
les del MIMDES que serán transferidos a las
Municipalidades”;
Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM Artículo 19º inciso c) están exo-
nerados de los procesos de licitación pública o concurso
público o adjudicación directa, las adquisiciones que se rea-
licen en situaciones de urgencia declaradas conforme a ley.
Artículo 20º inciso c) todas las exoneraciones se aprobarán
por Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de los Go-
biernos Locales, que deben ser publicados y remitidos a la
Contraloría. Artículo 21 se considera situación de urgencia
cuando la ausencia extraordinaria o imprevisible de deter-
minado bien o servicio compromete en forma indirecta e
inminente la continuidad de los servicios esenciales. Dicha
situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación
de bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso necesario para llevar a cabo el proceso
de selección que corresponda;
Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Su-
premo Nº 013-2001-PCM Artículo 108º, la situación de ur-
gencia deben entenderse como una medida temporal ante
un hecho de excepción que determina una acción rápida a
fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la
urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso correspon-
diente para las contrataciones y adquisiciones definitivas;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Artícu-
lo 34º precisa que las contrataciones y adquisiciones que rea-
lizan los Gobiernos Locales se sujetan a la ley de la materia.
Artículo 84º inciso 1.4, las Municipalidades son competentes
en ejecutar el Programa Vaso de Leche y demás programas
de apoyo alimentario con participación de la población;
Que, los documentos del visto están referidos a que
el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al no reali-
zar en forma oportuna la transferencia presupuestal del
primer trimestre a favor de la Municipalidad Provincial
de Ilo; efectuada recién con fecha 29 de marzo del 2004,
originó se suscriba un Convenio de Préstamo de Alimen-
tos entre la Municipalidad Provincial de Ilo con el PRO-
NAA Moquegua, para no dejar desabastecidos a 47 Co-
medores Populares de la Provincia de Ilo y al no existir
un stock de arroz en el PRONAA Moquegua, se hace
indispensable adecuar la adquisición de este producto a
través de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, por lo que resulta necesario declarar su urgen-
cia mediante Acuerdo de Concejo, para garantizar la
continuidad del suministro del alimento, para un total de
2,800 beneficiarios en la provincia de Ilo;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las nor-
mas legales citadas, la Ley Orgánica de Municipalida-
des Nº 27972; el pleno del Concejo, por mayoría aprobó
el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen-
cia la adquisición de 8,400 Kg. del producto arroz, para
el Programa de Asistencia Alimentaria Comedores
Populares, por el término de un mes (marzo) del 2004,
en tanto dure llevar a cabo el proceso de selección que
corresponda hasta la suscripción del contrato.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ad-
ministración adopte las medidas necesarias para garan-
tizar la atención del Programa de Asistencia Alimentaria
Comedores Populares.
Artículo Tercero.- Disponer se comunique el presente
Acuerdo al Comité de Gestión Local de los Comedores de la
Provincia de Ilo y a la Contraloría General de la República.
Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General, la
publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE A. MENDOZA PÉREZ
Alcalde
09810

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