Exoneran de procesos de selección los arrendamientos de tractores para la ejecución de obras en carreteras

Fecha de publicación02 Diciembre 2003
Fecha de disposición02 Diciembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de diciembre de 2003
Con la conformidad de la Gerencia General Regional y
las visaciones de la Subgerencia Regional de Administra-
ción y la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica del
Gobierno Regional de Lima;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Plan
Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Gobierno
Regional de Lima, para el ejercicio presupuestal 2003, por
la inclusión de los procesos de selección contenidos en el
cuadro detallado adjunto que como anexo forma parte de
la presente Resolución Ejecutiva Regional.
Artículo Segundo.- Disponer que la Subgerencia Re-
gional de Administración, remita copia de la presente Re-
solución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado -CONSUCODE-, y a la Comisión de Pro-
moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME,
así como la publicación de la misma en el Diario Oficial El
Peruano, dentro de los límites que establece la Ley. Asimis-
mo, dicha Subgerencia deberá cautelar que el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones modificado, se encuen-
tre en la página Web de la Entidad a disposición de los
interesados para su revisión y adquisición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY
Presidente
22402
GOBIERNO REGIONAL
DE HUÁNUCO
Exoneran de procesos de selección los
arrendamientos de tractores para la eje-
cución de obras en carreteras
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 677-2003-GRH/PR
Huánuco, 11 de noviembre de 2003
VISTO:
Los Informes Nº 163-2003-GRH/ORAJ, de la Dirección
de Asesoría Jurídica, Nº 546-2003-GRH-DRA/OLSA, de
la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, Nº 547-2003-
GRH-DRA/OLSA, de la Oficina de Logística y Servicios
Auxiliares y el Proveído de la Vicepresidencia de fecha 10
de noviembre del 2003, que sustentan la Exoneración del
Proceso de Selección para la Adjudicación Directa, para la
Contratación de Tractor Oruga de la Municipalidad Distrital
de José Crespo y Castillo - Aucayacu;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 546-2003-GRH-DRA/OLSA,
la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, solicita la
Exoneración del Proceso de Selección para la Adjudica-
ción Directa del Contrato para el Alquiler del Tractor Sobre
Oruga CAT D7G de la Municipalidad Distrital de Juan José
Crespo y Castillo - Aucayacu;
Que, mediante Informe Nº 547-2003-GRH-DRA/OLSA,
la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, emite la Pro-
puesta Técnica y Económica para la Exoneración del Pro-
ceso de Selección con la Municipalidad Distrital de José
Crespo y Castillo - Aucayacu, la misma que se sustenta en
que la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, es
quien ofrece como alquiler un Tractor Oruga D7G, resul-
tando más favorable y ventajosa en comparación con el
precio de la Municipalidad Distrital de Molino, quien ofrece
un Tractor Sobre Oruga Marca Caterplillar Modelo D7G, la
propuesta económica de la Municipalidad Distrital de José
Crespo y Castillo, resulta menor por que su oferta es la
suma de S/. 115.00 la Hora Máquina y la Municipalidad
Distrital de Molino su oferta es la suma de S/. 139.50 por
Hora Máquina, por lo tanto la contratación del Tractor Oru-
ga de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo -
Aucayacu resulta favorable y técnicamente para realizar
trabajos en la Obra Carretera Huacrachuco - San
Buenaventura;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones aprobado mediante Decreto Su-
premo Nº 012-2001-PCM, en su Art. 19º establece que
están exoneradas de los procesos de Licitación Pública,
Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisicio-
nes y contrataciones que se realicen entre entidades del
Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que
establezca el Reglamento, asimismo el Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-
do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM Capitulo
VI Art. 106º, respecto a las exoneraciones de los procesos
de selección entre Entidades del Estado, establece éstas
deben de estar sustentadas en un Informe - Técnico Eco-
nómico elaborado por la Entidad, en la que se detallan los
sustentos para la exoneración;
Que, por otra parte, la exoneración de un Concurso
Público y/o Adjudicación Directa requieren obligatoriamente
de un Informe Técnico Legal previo, según el Art. 20º del
T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM;
Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 165-2003-GRH/ORAJ, de fecha 10 de noviembre
del 2003, emite el Informe Técnico Legal, sobre Exonera-
ción del Proceso de Selección para la Adjudicación Directa
del Contrato de Tractor Oruga CAT D7G de la Municipalidad
Distrital de José Crespo y Castillo - Aucayacu; opinando que
se apruebe la exoneración del Proceso de Selección a la
Adjudicación Directa para la Contratación en Alquiler del Trac-
tor Oruga de la Municipalidad referida;
De conformidad con lo establecido en el inciso a) del
Artículo 19º y Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en uso de
las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Pro-
ceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, para
el Alquiler de Tractor sobre Oruga CAT D7G, de la Munici-
palidad Distrital de José Crespo y Castillo - Aucayacu, para
la Obra: Carretera Huacrachuco - San Buenaventura, por
un total de 480 (Cuatrocientos Ochenta) Horas Máquinas,
en mérito a los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Gene-
ral Regional el cumplimiento de la presente Resolución,
debiendo tener presente lo establecido en la Ley y el Re-
glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
Artículo Tercero.- DISPONER, que la Secretaría Gene-
ral, cumpla con remitir copia de la misma y de los Informes
Técnicos y Legales sustentatorios, a la Contraloría Gene-
ral de la República; así como su publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUZMILA TEMPLO CONDESO
Presidente
22433
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 685-2003-GRH/PR
Huánuco, 17 de noviembre de 2003
VISTO:
Los Informes Nº 162-2003-GRH/ORAJ, de la Dirección
de Asesoría Jurídica, Nº 551-2003-GRH-DRA/OLSA, de

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