126 475-PE-ESSALUD-2006 - Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de inmueble de la Sede Administrativa y del Centro Adulto Mayor de la Red Asistencial Loreto

Fecha de disposición31 Agosto 2006
Fecha de publicación31 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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327152 El Peruano
jueves 31 de agosto de 2006
la existencia de alguna causa que justifique de su
conducta; situación que deberá ser evaluada al
determinar la sanción imponible.
10.En relación a la graduación de la sanción imponible, el
artículo 205º del Reglamento establece un período no menor
de un año ni mayor de dos años de inhabilitación en su
derecho de participar en procesos de selección y contratar
con el Estado. En tal sentido, en aplicación a lo dispuesto en
el artículo 209º del Reglamento, en concordancia con el
numeral 3 del artículo 230¹ de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, referido al principio de razonabilidad,
este Tribunal considera pertinente imponer quince (15) meses
de inhabilitación temporal, en razón a la naturaleza de la
infracción, el monto involucrado, la conducta procesal del
infractor, quien no se apersonó al presente procedimiento
para desvirtuar las imputaciones esgrimidas en su contra ni
justificar su conducta, así como su intencionalidad, pues a
pesar de tener pleno conocimiento de su situación registral,
suscribió un contrato de manera indebida; sin perjuicio de
ello, se debe tener en cuenta que el Contratista cumplió
satisfactoriamente sus obligaciones contractuales, pues
entregó los expedientes técnicos requeridos por la Entidad,
los cuales permitieron la ejecución de las obras previstas.
Por estos fundamentos, con la intervención del
Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los
señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Oscar
Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Única
del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-
CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006 y de
conformidad con las facultades conferidas en los artículos
53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así
como el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en virtud al
artículo 4 de la Ley N.° 28267; analizados los antecedentes
y luego de agotado el correspondiente debate;
LA SALA RESUELVE:
1. Sancionar a la empresa LM & S INGENIEROS
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con quince (15) meses
de suspensión en su derecho de participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, por haber incurrido en la
causal tipificada en el inciso g) del artículo 205° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, sanción
que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de
publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano,
al ignorarse domicilio cierto del infractor.
2. Comunicar la presente Resolución a la Gerencia
del Registro Nacional de Proveedores, para las
anotaciones de ley correspondientes.
3. Poner en conocimiento de la Contraloría General
de la República para que, de ser el caso, determine la
existencia de responsabilidades por la inobservancia de
la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
DELGADO POZO
BERAMENDI GALDÓS.
LUNA MILLA.
¹Artículo 230°.- Principios de la potestad sancionadora administrativa.
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por
los siguientes principios especiales:
()
3.Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta
sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas
infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción
considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio cau-
sado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la
comisión de infracción.”
01592-1
ESSALUD
Exoneran de proceso de selección el
arrendamiento de inmueble de la Sede
Administrativa y del Centro Adulto
Mayor de la Red Asistencial Loreto
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 475-PE-ESSALUD-2006
Lima, 24 de agosto del 2006
VISTAS:
Las Cartas Nºs. 0281, 0338, 0443 y 0618-SGA-
RALO-ESSALUD-2006, de la Red Asistencial Loreto;
el Informe Técnico que sustenta la exoneración para
el arrendamiento de inmueble de la Sede
Administrativa y del Centro Adulto Mayor de la Red
Asistencial Loreto; y, las Cartas Nºs. 1829, 2865 y
2917-OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Central de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de
Creación del Seguro Social de Salud" (ESSALUD)
establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura
a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del
otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas
y prestaciones sociales que corresponden al régimen
contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como
otros seguros de riesgos humanos;
Que, la Red Asistencial Loreto requiere arrendar un
inmueble para el funcionamiento de su Sede
Administrativa y del Centro Adulto Mayor, y de esa forma,
cumplir sus funciones correspondientes;
Que, según el Informe Técnico, remitido mediante
Carta Nº 0338-SGA-RALO-ESSALUD-2006, que
sustenta la solicitud de exoneración, el inmueble ubicado
en la Calle 9 de Diciembre Nº 533 de la ciudad de Iquitos,
se encuentra en una zona céntrica y su ubicación facilita
el acceso a los usuarios y personal de la institución, por
el fluido tránsito vehicular y peatonal de la zona, el mismo
que resulta adecuado para el funcionamiento de las áreas
administrativas y del Centro del Adulto Mayor; siendo el
único en la zona que cumple con los requerimientos de
la Red Asistencial Loreto;
Que, mediante Cartas Nºs. 0281 y 0618-SGA-RALO-
ESSALUD-2006, la Subgerencia de Administración de la
Red Asistencial Loreto propone la exoneración del
proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva para
el arrendamiento del inmueble para la Sede Administrativa
y del Centro del Adulto Mayor de la Red Asistencial
Loreto, por un período de doce (12) meses, por un monto
de US$ 39.000 (Treinta y nueve mil con 00/100 dólares
americanos), o su equivalente en nuevos soles calculado
al tipo de cambio del día de pago, en base al literal e) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, de acuerdo al literal e) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos
de selección, cuando los bienes o servicios no admitan
sustitutos y exista proveedor único;
Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento
de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
establece que en los casos en que no existan bienes
o servicios sustitutos a los requeridos por el área
usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en
el mercado nacional, la Entidad podrá contratar
directamente. Se considerará proveedor único en los
casos en que por razones técnicas o relacionadas
con la protección de derechos, tales como patentes
y derechos de autor, se haya establecido la
exclusividad del proveedor;
Que, en tal sentido, de lo señalado en el Informe
Técnico que sustenta la exoneración, se desprende que

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