Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica denominada 'Huaycán de Pariachi', ubicada en el distrito de Ate-Vitarte, provincia de Lima

Fecha de publicación21 Octubre 2000
Fecha de disposición21 Octubre 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de octubre de 2000
titular y sin necesidad de acreditar dichos gastos en caso de
beneficiario designado o heredero.
l. Beneficiario: Es la persona o personas con derecho al
cobro de la prestación por sepelio generada por el fallecimien-
to del asegurado, el mismo que es personal, no transmisible
ni transferible. Para dichos efectos, la titularidad del citado
derecho, se determina según el siguiente orden de prelación:
- La persona designada para tal efecto por el asegurado.
- Quienes figuren en los Registros Públicos como herede-
ros testamentarios o declarados como tales mediante de-
claratoria de herederos.
- Quien acredite los gastos de sepelio, sólo por el monto
acreditado y hasta el monto máximo.
2. Sustitúyase el segundo párrafo de la Primera Disposi-
ción Complementaria del Reglamento de Pago de Prestacio-
nes Económicas, por el texto siguiente:
"La Prestación por Sepelio se otorga por un monto equiva-
lente a S/. 2 070.00, cantidad que podrá ser modificada por
Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia
General".
3. Modificar los Artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 9º y la Segunda
Disposición Complementaria del Reglamento de Pago de
Prestaciones Económicas, incorporando en sus alcances a los
pescadores y procesadores artesanales independientes y a los
asegurados agrarios, con el objeto de otorgarles las presta-
ciones a las que tienen derecho según la Ley Nº 27177 y el
Decreto Supremo Nº 026-2000-AG, respectivamente.
4. Facultar a la Gerencia General a definir la forma y la
fecha en que entrará en vigencia la nueva modalidad de pago
de la prestación por sepelio, aprobado por el presente Acuer-
do, con el objeto de realizar su adecuada difusión.
5. Facultar a la Gerencia General para que elabore y
apruebe un Texto Único Ordenado del Reglamento de Pago de
Prestaciones Económicas y dicte las normas y procedimien-
tos complementarios que permitan dar cumplimiento al pre-
sente Acuerdo.
6. Disponer la publicación del presente Acuerdo en el
Diario Oficial El Peruano.
7. Exonerar el presente Acuerdo del trámite de lectura y
aprobación del Acta para que entre en inmediata ejecución.
Con la asistencia del señor Manuel Vásquez Perales,
quien presidió la sesión, y de los señores Consejeros: Ernesto
Ríos Montenegro, Alejandro Mesarina Ausejo, Elsa Baca
Córdova, Miguel Reyes Gómez, Julio Paz Gaviño, Antonio
Meier Cresci, Gabriel Seminario de la Fuente y Rafael Ville-
gas Cerro.
FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA
Secretario General
12065
INSTITUTO
NACIONAL DE
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a la zona arqueológica denomi-
nada "Huaycán de Pariachi", ubicada
en el distrito de Ate-Vitarte, provincia
de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1189/INC
Lima, 10 de octubre de 2000
VISTO, el Informe Nº 368-2000-INC/DGPA-YCCH de
fecha 17 de abril del 2000, mediante el cual el licenciado Yuri
Castro Chirinos, arqueólogo de la Dirección General de Patri-
monio Arqueológico, solicita la Declaración como Patrimonio
Cultural de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que, es de urgente necesidad la declaración de Patrimo-
nio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumen-
tal denominada "Huaycán de Pariachi", ubicada en el distrito
de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, por su
importancia cultural científica y arqueológica;
Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de
protección y conservación de la zona arqueológica mencionada;
Que, mediante el Acuerdo Nº 132, de fecha 26 de abril del
2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco-
mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de
Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la
citada Zona Arqueológica;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo
al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley
Nº 24193, los sitios arqueológicos tienen carácter intangible,
inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacio-
nal de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda por ser
conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193,
la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el
subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y
el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria;
Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley
General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su
modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley
Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar como Patrimonio Cultural de la
Nación a la Zona Arqueológica Monumental denominada
"Huaycán de Pariachi", ubicada en el distrito de Ate-Vitarte,
provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri-
monio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura esta-
blecer las acciones necesarias para la elaboración del Plano
de Delimitación de la Zona Arqueológica antes mencionada
con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva.
Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos,
carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras
habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje
de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural
de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto
Nacional de Cultura.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Municipalidad distrital y provincial correspondiente,
COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS O. REPETTO MALAGA
Director Nacional
12062
Declaran Patrimonio Cultural de la Na-
ción a diversas zonas arqueológicas
ubicadas en los departamentos de
Puno y Moquegua
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1217/INC
Lima, 12 de octubre de 2000
VISTO, el Acuerdo Nº 23 tomado por la Comisión Nacional
Técnica de Arqueología en su Sesión 03 de fecha 26 de enero
del 2000;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-
cación, con personería jurídica de derecho público interno,
responsable de la promoción y desarrollo de las manifestacio-
nes culturales del país y la conservación del Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo
al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacio-
nal de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio
Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifes-
taciones culturales, orales y tradicionales del país;
Que, mediante Acuerdo Nº 23 de la Sesión 03, de fecha 26
de enero del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo-

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