Declaran Gran Zona de Reserva Arqueológica al área geográfica comprendida por diversas provincias de los departamentos de Amazonas, San Martín y La Libertad

Fecha de publicación29 Septiembre 2000
Fecha de disposición29 Septiembre 2000
Pág. 193376
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 29 de setiembre de 2000
EDUCACION
Declaran Gran Zona de Reserva
Arqueológica al área geográfica
comprendida por diversas provincias
de los departamentos de Amazonas,
San Martín y La Libertad
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2000-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece, en su Artículo
21º que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo,
objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente
declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presu-
men como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, indepen-
dientemente de su condición de propiedad pública o privada;
Que, el Artículo 1º de la Ley N 24047, Ley General de
Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, prescribe que el
Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los
bienes culturales que son testimonio de creación humana
material o inmaterial;
Que, el Instituto Nacional de Cultura, de acuerdo a lo determi-
nado por el Artículo 6º de la Ley antes citada, está encargado de
proteger y declarar el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, del Informe Nº 076-2000-INC-CNTA/P, de fecha 6 de
marzo del 2000, se advierte la necesidad de declarar como
Gran Zona de Reserva Arqueológica al área geográfica com-
prendida por las provincias de Bongará, Utcubamba, Luya,
Rodríguez de Mendoza y Chachapoyas, en el departamento de
Amazonas; Moyobamba, Huallaga, Tocache y Mariscal Cáce-
res, en el departamento de San Martín, así como Bolívar en el
departamento de La Libertad;
Que, el Acuerdo Nº 089, de fecha 21 de marzo del 2000,
emitido por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología del
Instituto Nacional de Cultura, recomienda se declare Gran Zona
de Reserva Arqueológica el área geográfica antes referida;
Que, es necesario dictar las disposiciones especiales y
adicionales al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas,
aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que regu-
le las intervenciones a los Sitios Arqueológicos que se ubiquen
dentro de la Gran Zona de Reserva Arqueológica;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Políti-
ca del Perú, la Ley Nº 24047 Ley General de Amparo al
Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación; Decreto Supremo Nº
050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Cultura; y Resolución Suprema Nº 004-
2000-ED Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLARAR Gran Zona de Reserva Arqueo-
lógica al área geográfica comprendida por las provincias de
Bongará, Utcubamba, Luya, Rodríguez de Mendoza y Chacha-
poyas en el departamento de Amazonas; Moyobamba, Hualla-
ga, Tocache y Mariscal Cáceres, en el departamento de San
Martín, así como Bolívar en el departamento de La Libertad.
Artículo 2º.- ENCARGAR al Instituto Nacional de Cultu-
ra la elaboración de un Reglamento Especial y Adicional de la
Gran Zona de Reserva Arqueológica a que se refiere el artículo
precedente, dentro de un plazo de 120 días.
Artículo 3º.- En tanto se elabore y apruebe el Reglamento
a que se refiere el Artículo 2º del presente Decreto quedan
prohibidas las misiones, expediciones y proyectos, de cual-
quier naturaleza cuyo objetivo sean los sitios arqueológicos
ubicados dentro de la Gran Zona de Reserva Arqueológica.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrenda-
do por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días
del mes de setiembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
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Conforman Comisión de Recepción
de Obras ejecutadas por CORDELICA,
FONCODES, INFES, la ONG APENKAI
y otras entidades públicas y privadas
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 596-2000-ED
Lima, 21 de setiembre de 2000
Visto los documentos, mediante los cuales se solicita se
designe una Comisión de Recepción de las Obras ejecutadas
por la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao (CORDELI-
CA); por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social (FONCODES), por el Instituto Nacional de Infraestruc-
tura Educativa y de Salud (INFES), ONG APENKAI, y las
demás entidades públicas y privadas que hayan ejecutado
obras o las transfieran por cualquier título a favor del Minis-
terio de Educación;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27171 ha declarado de necesidad pública el
saneamiento físico legal y contable de las obras de inversión
social financiadas por el FONDO NACIONAL DE COMPEN-
SACION Y DESARROLLO SOCIAL; así como la transferencia
de su propiedad a las entidades receptoras, que su Reglamento
aprobado por D.S. Nº 005-2000-PRES, dispone que podrán
acogerse a ella la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao,
el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud
y los Consejos Transitorios de Administración Regional;
Que, el Art. 11º del citado Reglamento dispone que el
Ministerio de la Presidencia, en coordinación con el Ministerio
de Educación y FONCODES, establecerán los criterios para la
transferencia de las citadas obras;
Que, por Resolución Ministerial Nº 281-2000-ED, amplia-
da por Resoluciones Ministeriales Nºs. 321-2000-ED y 502-
2000-ED, se conformó la Comisión de Transferencia Encarga-
da de Recibir las Obras Ejecutadas por CORDELICA; y que
por Resolución Ministerial Nº 419-2000-ED, se conformó la
Comisión de Transferencia Encargada de Recibir las Obras
Ejecutadas por el Fondo Nacional de Compensación y Desarro-
llo Social (FONCODES), el Instituto Nacional de Infraestruc-
tura Educativa y de Salud (INFES), la ONG Apenkai y los
Consejos Transitorios de Administración Regional;
Que, resulta conveniente por razones administrativas y
legales fusionar en una sola Comisión, la Recepción de las
Obras Ejecutadas por las entidades señaladas en el acápite
anterior;
Que, igualmente es necesario establecer las funciones,
atribuciones y/u obligaciones de la referida Comisión de Re-
cepción, que le permita actuar con la necesaria autonomía y
eficacia administrativa;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25762, modificado por Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo
Nº 808, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED
y 013-96-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Re-
cepción de Obras ejecutadas por la Corporación de Desarrollo
de Lima y Callao (CORDELICA), Fondo Nacional de Compen-
sación y Desarrollo Social (FONCODES), el Instituto Nacional
de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES), la ONG
APENKAI, y las demás entidades públicas y privadas que
hayan ejecutado obras o transfieran por cualquier título al
Ministerio de Educación, la misma que se integra con las
personas siguientes:
PRESIDENTE:
- Sr. Germán Ruiz Carnero, representante de la Oficina de
Infraestructura Educativa.
INTEGRANTES:
- Sr. Alberto Miranda Chávez, representante de la Oficina
de Infraestructura Educativa.
- Sr. Carlos Guevara Tello, representante de la Oficina de
Infraestructura Educativa.
- Sr. Raúl Martín Vidal Coronado, representante de la
Oficina de Asesoría Jurídica.
- Sr. Marco Antonio Pajares Delgado, representante de la
Oficina de Asesoría Jurídica.
- Sr. José Cabrera García, representante de la Unidad de
Administración Financiera, de la Oficina de Administración.
- Sr. Guido Rivara Glave, representante de la Unidad de
Abastecimiento, de la Oficina de Administración.

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