RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 328-2009-MTC/03 - Otorgan autorización a ARIES E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Nauta, departamento de Loreto

Fecha de publicación04 Agosto 2009
Fecha de disposición04 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 4 de agosto de 2009
400148
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra
obligado a comunicarlo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
autoriza no excedan los valores establecidos como límites
máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse
por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a
la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones
para las acciones que corresponda, de acuerdo a su
competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
376752-1
Otorgan autorización a ARIES E.I.R.L.
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en la localidad
de Nauta, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 328-2009-MTC/03
Lima, 22 de julio de 2009
VISTO, el Expediente Nº 2007-034176 presentado
por la empresa ARIES E.I.R.L, sobre otorgamiento
de autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en el distrito de Nauta, provincia y departamento
de Loreto;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según
lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión indica que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social y
localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17,
de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección
General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el
listado de localidades consideradas como fronterizas,
comprendiendo en ellas al distrito de Nauta, provincia y
departamento de Loreto, correspondiente a la localidad
de Nauta;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-
MTC/03, modif‌i cada por Resolución Viceministerial
Nº 1086-2007-MTC/03 y ratif‌i cada con Resolución
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la
banda de FM para diversas localidades del departamento
de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de
Nauta, la misma que incluye al distrito de Nauta, provincia
y departamento de Loreto;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a
ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de
antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-
2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w.
hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia
de antena, se clasif‌i can como Estaciones de Servicio
Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la empresa ARIES
E.I.R.L no se encuentra obligada a la presentación
del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes,
así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales,
según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-
MTC/01 se modif‌i có el TUPA del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para
la prestación del servicio de radiodifusión en localidades
fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo,
siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles,
encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho
plazo;
Que, con Informe Nº 1401-2009-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la empresa ARIES E.I.R.L para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito de Nauta, provincia y
departamento de Loreto;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y modif‌i cado por Resolución Ministerial Nº
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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