Aprueban Reglamento de áreas mínimas y estacionamientos mínimos por unidad de vivienda

Fecha de disposición26 Diciembre 2005
Fecha de publicación26 Diciembre 2005
Pág. 307254
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de diciembre de 2005
y observancia de la normatividad vigente aprobó la
Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con
tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
conjuntamente con la información y/o documentación
sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de
declaración jurada.
Que, de conformidad con las Ordenanzas
Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las
Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en
los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-
PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de
2005, respectivamente, el Servicio de Administración
Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal
de la información y/o documentación presentada por
la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene
carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto
por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza
Nº 607-MML.
De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo
con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria -
SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos
y de Organización en su Dictamen Nº 244-2005-MML/
CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se
encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 357-
MSB, que establece la modificación de determinación de
tasas por arbitrios en el distrito de San Borja
correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005, dado que
cumple con los criterios mínimos de validez constitucional
establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional
recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC.
Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente
Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra
condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el
31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de la
Ordenanza Nº 357-MSB y de sus anexos que contienen
el informe técnico, los cuadros de estructuras de costos
y estimación de ingresos y los importes de las tasas por
tipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la
aplicación de la Ordenanza, materia de la presente
ratificación, sin la condición antes señalada, es de
exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la
Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que
los documentos presentados para la ratificación de las
Ordenanzas antes señaladas, tienen carácter de
Declaración Jurada, para los efectos legales a que hubiera
lugar.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
21852
MUNICIPALIDAD
DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de áreas
mínimas y estacionamientos mínimos
por unidad de vivienda
ORDENANZA Nº 220
Miraflores, 21 de diciembre de 2005
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinaria
de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, la normatividad vigente no establece adecuados
mecanismos de control respecto de la calidad del habitat,
y de su entorno conforme a los niveles característicos
del distrito de Miraflores y los requerimientos vecinales;
Que, el distrito de Miraflores mantiene una
connotación emblemática como hábitat residencial en el
entorno metropolitano;
Que, en este contexto, se viene concentrando la
inversión inmobiliaria en el distrito de Miraflores con los
consecuentes desencuentros socioeconómicos
infraestructurales y urbanísticos;
Que, el artículo 87º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, en relación a Otros
Servicios Públicos, señala que, "Las municipalidades
provinciales y distritales, para cumplir su fin de
atender las necesidades de los vecinos, podrán
ejercer otras funciones y competencias no
establecidas específicamente en la presente ley o
en leyes especiales, de acuerdo a sus
posibilidades y en tanto dichas funciones y
competencias no estén reservadas expresamente
a otros organismos públicos de nivel regional o
nacional";
Que, de igual manera, el Artículo 88º de la precitada
Ley Orgánica, respecto al Uso de la Propiedad
Inmueble, establece que, "Corresponde a las
municipalidades provinciales y distritales dentro
del territorio de su jurisdicción, velar por el uso
de la propiedad inmueble en armonía con el bien
común";
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa
del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal
por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de áreas mínimas
y estacionamientos mínimos por unidad de vivienda.
Artículo 2º.- El Reglamento materia de la presente
Ordenanza será recogido en su integridad en el
Proceso de Reajuste Integral de Zonificación (RIZ)
actualmente en trámite ante el Instituto Metropolitano
de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana
de Lima.
Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ordenanza y el precitado Reglamento a
las Gerencias de Trámites y Autorizaciones, y de
Fiscalización y Control, en cuanto a su competencia
corresponda a cada una.
Artículo 4º.- Declarar sobre la base del concepto de
la autonomía municipal y el principio de seguridad jurídica,
que las normas que se opongan a la presente Ordenanza
no tienen aplicación dentro de la jurisdicción del distrito
de Miraflores.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
REGLAMENTO DE ÁREAS MÍNIMAS
Y ESTACIONAMIENTOS MÍNIMOS POR UNIDAD
DE VIVIENDA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Artículo 1º Objeto.- El presente Reglamento norma
la construcción de viviendas en la jurisdicción del distrito

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