Declaran como áreas de interés regional los Humedales del departamento de Ancash

Fecha de disposición27 Enero 2008
Fecha de publicación27 Enero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 27 de enero de 2008 365193
Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la
Resolución Nº 315-2001/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008/SBN,
que regula el “Proceso de Registro de Predios en el
Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado
- SINABIP” y el “Manual del Proceso de Registro de
Predios en el SINABIP”, que la conforma; que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- La Directiva a que se ref‌i ere el artículo
precedente, así como su Manual e instructivos se
publicarán en el portal institucional de la SBN: www.sbn.
gob.pe.
Artículo 3°.- Derogar la Directiva Nº 004-2006/SBN
aprobada mediante Resolución Nº 070-2006/SBN de
fecha 6 de noviembre de 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VILLANUEVA CARBAJAL
Superintendente (e) de Bienes Nacionales
156726-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Declaran como áreas de interés regional
los Humedales del departamento de
Ancash
ORDENANZA REGIONAL
Nº 020-2007-REGIÓN ANCASH/CR.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,
ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo
191º, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, señala que los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. La estructura orgánica
básica de estos gobiernos está conformada por el
Consejo Regional como órgano normativo y f‌i scalizador y
el Presidente como órgano ejecutivo;
Que, el artículo 102º de la misma carta magna enuncia
en los incisos 6) y 7) la atribución de dictar las normas
inherentes a la gestión regional, así como promover y
regular las actividades y/o servicios en materia de salud y
medio ambiente;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización dentro de sus objetivos a nivel ambiental,
en el artículo 6º dispone enfoques de la sostenibilidad del
desarrollo, gestión sostenible de los recursos naturales
y mejoramiento de la calidad ambiental; coordinación y
concertación interinstitucional y participación ciudadana
en todo los niveles del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental y en el marco de los Lineamientos de Política
Ambiental Nacional establecidos en el D.S. Nº 022-2001-
PCM;
Que, la política ambiental en la Región Ancash, se
encuentra enmarcada en el concepto de Desarrollo
Humano Sostenible, mediante un manejo prudente del
patrimonio natural con decisiones de bienestar a las
futuras generaciones;
Que, para la elevación de la calidad de vida de la
población de Anchas se requiere, entre otros aspectos,
contar con una ef‌i caz y ef‌i ciente gestión ambiental,
expresada en un manejo racional y sostenible de sus
recursos naturales, en una minimización y control de
los impactos ambientales derivados de las actividades
productivas y en una participación clara y consciente de
sus instituciones y su población;
Que, la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento
Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley Nº 26839, implica
conservar la diversidad de los ecosistemas, especies
y genes, así como mantener los procesos ecológicos
esenciales de los que dependen la supervivencia de las
especies;
Que, los Humedales son ecosistemas complejos
constituidos por componentes físicos, químicos y
biológicos, como el suelo y agua, que desempeñan
una función especial de regular los ciclos hidrológicos,
entre ellos el control de inundaciones, protección ante
temporales, prevención de agua en épocas de estiaje,
así como de constituir hábitat y refugios naturales de
diversidad de especies de flora y fauna, entre otros.
Sin embargo; por su naturaleza son ecosistemas
frágiles, susceptibles a ser alterados y contaminados
por las diversas actividades que realiza el hombre;
Que, ante el grado de deterioro que se encuentran
muchos de los ríos, es necesario tomar medidas urgentes,
para mantener la salud de los humedales y revertir la
impresionante disminución de la diversidad biológica de
las zonas costeras y de agua dulce;
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley
N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,
modif‌i cada por la Leyes N° 27902, Nº 28968 y Nº 29053;
y, demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por
mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 13 de
diciembre de 2007;
ORDENA:
Artículo Único.- DECLÁRESE áreas de interés
regional los Humedales existentes en el ámbito del
Departamento de Ancash, y promover su manejo y
protección de los impactos ambientales generados por
diferentes actividades humanas.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ancash para su promulgación.
EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS
Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash
Huaraz, a los diecinueve días del mes de diciembre
de 2007.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Ancash, a los veinte días del mes de diciembre de 2007.
CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR
Presidente
156914-1
Declaran como área de interés regional
el Humedal de “Villa María”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 021-2007-REGIÓN ANCASH/CR.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,
ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo
191º, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, señala que los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de sus competencia. La estructura
orgánica básica de estos gobiernos está conformada
por el Consejo Regional como órgano normativo y
fiscalizador y el Presidente como órgano ejecutivo;

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