Arbitraje de Consumo: complicaciones en un nuevo camino

AutorEsteban Carbonell O'Brien
CargoPresidente de la Asociación de Protección al Usuario-APU

I. Introducción:

Hoy en día, en el Perú, la resolución de conflictos ha avanzado con grandes resultados en la últimas décadas gracias a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el más importante por las características de las controversias resueltas entre estos mecanismos se halla en el Arbitraje, en cual a nivel mundial está abarcando cada vez más áreas del Derecho, antes de entrar al tema principal ha de indicarse que, el arbitraje es concebido como un medio de solución de conflictos Heterocompositiva, pues el conflicto es calificado (resuelto) por un tercero imparcial, el cual tiene una función de gran inportancia en la solución de la controversia, a este tercero se le denomina Arbitro, este dispone de dicha solución a través de una resolución el cual se le conoce como Laudo, para que ello se pueda dar debe existir un acuerdo de las partes, el cual se le denomina Acuerdo Arbitral o Convenio Arbitral, ha de advertirse que el árbitro no goza de imperio para imponer coactivamente su resolución, pues carece de coertio y de excecutio para ejecutar el laudo, estas características solo lo tiene el órgano jurisdiccional (Ovalle Favela, SF).

Esta pequeña pero necesaria definición es relevante para el tema principal, el cual es el arbitraje de consumo, ya que es una vertiente del arbitraje, pero orientado a resolver controversias de protección al consumidor, este tipo de arbitraje es una innovación en el Ordenamiento Jurídico del Perú, que se da a partir de la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa al Consumidor. En el Perú, el arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos (MARC), proviene de la familia del derecho eurocontinetal, es conocido que el Arbitraje ha venido ganando mayores espacios en el Derecho, y en general, y es un tema que está presente en las dos grandes familias del Derecho (comon y civil), sin embargo existe sutiles diferencias, en cuanto a la importancia al debido proceso en estas dos vertientes que han afectado de alguna manera al desarrollo de las demás sub-áreas , en este caso se desarrollara en mayor detalle el Arbitraje de Consumo. A continuación, se explicara el arbitraje de consumo, desde la óptica de la adecuación del sistema de arbitraje en el ordenamiento jurídico y de ejecución del Laudo, puesto que existen muchas interrogantes sobre estos temas tales como ejemplo, ¿es posible en el ordenamiento jurídico peruano arbitrar el derecho de consumo? ¿Qué suceded con un procedimiento ya iniciado en el ámbito administrativo? ¿Qué materias de Derecho al consumidor pueden ser arbitrables? ¿Qué implicancias tiene el laudo arbitral?; además, se expondrá aspectos de suma importancia que ya se encuentran regulados en el sistema peruano con el objeto de ayudar a una mejor implementación del arbitraje del consumo.

II. Marco teórico:

En primer lugar, las materias arbitrables en el Perú se encuentran reguladas en la Constitución Política del Perú (en adelante Constitución) en el artículo 63 en el tercer párrafo se menciona que “El estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterse a arbitraje nacional o internacional, en forma que disponga la ley”,

Con mayor detalle se abarca el tema en el Decreto Legislativo Nº1071, en el artículo 2 en el numeral 1 indica que:

“Las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen”,

Se observa que el ordenamiento jurídico ha excluido ciertas materias como la materia penal de lo arbitrable, la razón de ello se debe a que solo el órgano jurisdiccional ostenta el IUS IMPERIUM, sin embargo no es la única materia, pues según Alba:

“la inhabitabilidad de una materia no depende únicamente del carácter indisponible que ella pueda tener, pues la imposibilidad de someterla a la competencia de los árbitros puede venir del hecho de que, a pesar de ser disponible, se encuentre inseparablemente unida a una materia indisponible o, simplemente de la existencia de un norma que así lo establezca expresamente.162” (Alva Navarro, 2011)

Entonces, se puede decir que existen otras materias dentro de los “supuestamente arbitrable que se tienen que eximir, pues un órgano jurisdiccional necesariamente tiene que analizar y resolver, ya que implica derechos indisponibles. Por otro lado, los órganos jurisdiccionales tienen la capacidad para poder ejecutar efectivamente lo resuelto en un proceso o procedimiento por sí mismo sin recurrir a otro órgano, esta efectividad en un proceso o procedimiento a la que nos referimos, no solo es resolver el conflicto enmarcado en un debido proceso o debido procedimiento, sino que tiene que ver con lo practico en el mundo factico, en este sentido ha de recordarse en este punto que los árbitros no pueden hacer uso de la fuerza pública a diferencia de otros órganos jurisdiccionales, en consecuencia no tienen la facultad del Coertio, no obstante ello el sistema ha adecuado maneras para superar tal deficiencia mediante una colaboración conjunta con los jueces cuando se toque temas puramente contractuales, ahora bien cabe aquí una pregunta y que ocurre con el tema de arbitraje de consumo existirá una colaboración o no con la Autoridad Nacional de Protección al consumidor, esta pregunta es resuelta en el Código de protección y defensa al consumidor, que según el artículo 144 el incumplimiento del laudo celebrado constituye la infracción y el INDECOPI tiene la facultad- deber de automáticamente imponer una sanción y si el incumplimiento persiste podrá seguir imponiendo multas duplicando el monto anterior que ya se había impuesto, y así hasta un monto ilimitado, al interpretarse se puede decir que mediante multas el INDECOPI está obligando o coacciona el cumplimiento del laudo pero ello en realidad es efectivo en la sociedad peruana, en realidad en cuanto a una verdadera tutela efectiva al Perú le falta un largo camino por recorrer, empezando con el fortalecimiento de las instituciones estatales y terminando con el respeto a las mismas .

En correlación, con el tema de protección al consumidor, ha de mencionarse que la Constitución al abordar este tema dice que el Estado tiene el deber de defender el interés de los consumidores y usuarios, pues implica una sinergia de distintos derechos fundamentales como la igualdad, propiedad, información, etc. estos derechos se encuentran reunidos en el art. 65 de esta normativa suprema, se aprecia que lo desarrollado en ese artículo es parte rectora de la teoría de protección al consumidor, así como se instaura la idea de proveedor y consumidor o usuario, a ello se suma a que se tiene una estructura comprensible y básica para un tratamiento posterior con una explicación mucho más concreta en...

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