El arbitraje de consumo

AutorEsteban Carbonell O´Brein
CargoDoctor en Derecho

El arbitraje se ha introducido en el ordenamiento jurídico peruano de tal manera que se ha involucrado en todas las áreas posibles, inclusive hasta en materia de protección al consumidor, con la creación del Sistema de Arbitraje de Consumo (SAC). De ahí que se requiere de cambios para mejorar su aplicación.

Conceptos preliminares

En el Perú, la resolución de controversias ha avanzado con grandes resultados en las últimas décadas gracias a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MARC), siendo el más importante el arbitraje, que en el mundo abarca cada vez más áreas del Derecho.

Este MARC es concebido como un medio de solución de conflictos heterocompositivo, pues la controversia es resuelta por un tercero imparcial. A este tercero se le denomina árbitro, que establece una solución mediante una resolución a la cual se le conoce como laudo. Para que esto pueda concretarse debe existir un pacto entre las partes, al cual se le denomina acuerdo o convenio arbitral. El árbitro no goza de imperio para imponer coactivamente su resolución, pues carece de coertio y de excecutio para ejecutar el laudo, atribuciones que solo las tiene el órgano jurisdiccional (Ovalle Favela, SF).

El arbitraje de consumo es, entonces, una vertiente del arbitraje, pero orientada a resolver controversias de protección al consumidor. Este tipo de arbitraje es una innovación en el ordenamiento jurídico del Perú, que se da a partir de la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa al Consumidor (CPDC).

Marco teórico

En el tercer párrafo del artículo 63 de la Constitución se menciona que: “El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterse a arbitraje nacional o internacional, en forma que disponga la ley”. Con mayor detalle se abarca el tema en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1071.

Además, según el artículo 144 del CPDC, mediante multas el Indecopi, obliga el cumplimiento del laudo, atendiendo a que el artículo 65 de la Constitución señala que el Estado tiene el deber de defender el interés de los consumidores y usuarios. Por ende, también, entre los artículos 137 y 146 del CPDC se crea el SAC que sigue el ejemplo de España.

Planteamientos

Sin embargo, el Perú debiera seguir el ejemplo de Holanda de poder dar opciones distintas de resolución de conflictos en...

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