2546 485-2000-MTC/15.04 - Aprueban Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos comprendidos en los diversos departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación26 Diciembre 2000
Fecha de disposición26 Diciembre 2000
Pág. 196368
NORMAS LEGALES
Lima, martes 26 de diciembre de 2000
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º,
inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo
2º de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo Único.- Ratifícase el Convenio de Coope-
ración Técnica No Reembolsable Nº ATN/SC-6996-PE
"Gastos Familiares en la Educación Pública", suscrito
entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano
de Desarrollo -BID-, firmado en Lima, el 19 de octubre del
año 2000.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días
del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
LEGIII/PE-1997-00
Señor
Fernando de Trazegnies
Ministro de Relaciones Exteriores
Palacio de Torre Tagle
Jirón Ucayali 1363
Lima, Perú
Ref.: Cooperación Técnica No
Reembolsable ATN/SC-6996-
PE. Gastos familiares en la
educación pública.
Estimado señor Ministro:
Esta carta convenio (en adelante denominada el "Conve-
nio") entre la República del Perú (en adelante denominada el
"Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo en
su calidad de administrador del Fondo Fiduciario Sueco para
Servicios de Consultoría (en adelante denominado el "Ban-
co"), que sometemos a su consideración en esta primera parte
(en adelante denominada las "Condiciones Especiales"), tie-
ne el propósito de formalizar los términos y condiciones para
el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable
al Ministerio de Educación (en adelante denominada la
"Cooperación Técnica"), para el análisis del patrón de gastos
de la familia con niños en las escuelas públicas (en adelante
denominado el "Programa").
Este Convenio se celebra en virtud del Convenio suscrito
el 1 de enero de 1998, entre el Gobierno de Suecia por
intermedio de la Agencia Sueca de Cooperación Internacio-
nal para el Desarrollo, y el Banco, para el establecimiento del
Fondo Fiduciario Sueco para Servicios de Consultoría.
Los términos y condiciones de la Cooperación Técnica
están incluidos en esta primera parte y en el Memorándum-
Plan de Operaciones que se adjunta como anexo único y que
forma parte integrante de este Convenio. Los aspectos prin-
cipales de esta operación son los siguientes:
1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la
realización de la Cooperación Técnica será hasta por la suma
de cuarenta y cinco mil dólares (US$ 45.000), que se desem-
bolsará con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario Sueco
para Servicios de Consultoría (en adelante denominado la
"Contribución"). La Contribución será otorgada con carácter
no reembolsable.
2. Las partes convienen en que la entidad beneficiaria de
las actividades previstas en el Programa será el Ministerio
de Educación (en adelante denominado el "Organismo Bene-
ficiario").
3. El plazo para la ejecución de la Cooperación Técnica
será de cinco (5) meses, y el plazo para el desembolso de los
recursos de la Cooperación Técnica será de cinco (5) meses,
ambos plazos contados a partir de la fecha de este Convenio.
Estos plazos sólo podrán ser ampliados, por razones justifi-
cadas, con el consentimiento escrito del Banco.
4. El Banco se compromete a contratar y pagar directa-
mente los servicios de consultoría (en adelante denominados
los "Consultores") necesarios para el cumplimiento de los
objetivos de la Cooperación Técnica, de conformidad con lo
establecido en el Anexo A.
5. El Organismo Beneficiario se compromete a aportar,
para la ejecución del Proyecto, en adelante denominado el
"Aporte", hasta la suma del equivalente de doce mil dólares
(US$ 12.000), de conformidad con lo establecido en el presu-
puesto del Anexo A de este Convenio.
6. El otorgamiento de la Cooperación Técnica por parte
del Banco no implica, en forma alguna, un compromiso de
parte del Banco de financiar, total o parcialmente, el progra-
ma, proyecto o cualquier otro servicio que directamente o
indirectamente pudiera resultar de la ejecución de la Coope-
ración Técnica. Las opiniones de los Consultores no compro-
meterán al Banco o al Beneficiario, los cuales se reservan el
derecho de formular al respecto las observaciones o salveda-
des que consideren apropiadas.
En consecuencia, le ruego manifestar su aceptación, en
representación del Gobierno del Perú, a los términos y
condiciones contenidos en este Convenio, mediante la sus-
cripción y entrega de uno de los ejemplares originales en la
Representación del Banco en el Perú.
Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares origina-
les de igual tenor, por dos representantes debidamente
autorizados del Beneficiario y del Banco, y entrará en vigen-
cia en la fecha de su suscripción por el representante autori-
zado del Beneficiario en el Perú.
Cordialmente,
Vladimir Radovic
Representante en Perú
Conforme:
REPUBLICA DEL PERU
Fernando de Trazegnies
Ministro de Relaciones Exteriores
Fecha: Lima, Perú 19.10.00
Lugar: Lima, Perú
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M T C
Aprueban Valores Arancelarios de Te-
rrenos Rústicos comprendidos en los
diversos departamentos del país y la
Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 485-2000 MTC/15.04
Lima, 20 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, es función del Consejo Nacional de Tasaciones -
CONATA formular los Valores Arancelarios de Terrenos
Rústicos de la República, los que deben ser aprobados por el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción;
Estando a lo acordado por el Directorio del Consejo
Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en
la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Cons-
trucción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Valores Arancelarios de Terre-
nos Rústicos de la República comprendidos en los departa-
mentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacu-
cho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín,
La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios,
Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes
y Ucayali y Provincia Constitucional del Callao, cuya rela-
ción debidamente visada forma parte de la presente resolu-
ción.
Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Tasaciones hará
conocer los valores arancelarios que se aprueben por la
presente resolución a las Municipalidades Provinciales para
que éstas a su vez los divulguen entre las Municipalidades
Distritales de su jurisdicción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN INCHÁUSTEGUI VARGAS
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción
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