Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por instituto superior tecnológico privado

Fecha de disposición24 Noviembre 1998
Fecha de publicación24 Noviembre 1998
Pág.166320
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Lima,
martcs
24 de noviembn: dc
1998
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
13653
ECONOMIA
Y
FINANZAS
Autorizan viaje de funcionario de la
Caja Municipal de Crédito Popular de
Lima S.A., a Austria y Bélgica, en comi-
sión de setvicios
RESOLUCION SUPREMA
N”
240-9%EF
Lima, 19 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio GG-215-08-98, la Caja Munici-
pal de Crédito Popular de Lima S.A. solicitó se autorice
el viaje de su Presidente del Directorio a las ciudades de
Viena-Salzburgo, Austria y Bruselas, Bélgica, del 14 al
29 de setiembre de 1998, quien participó en la XVI
Asamblea General de la Asociación Internacional de
Establecimientos de Crédito Pignoraticio y concurrió a
reuniones con funcionarios del Monte de Piedad de
Bruselas;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho
viaje, cuyos gastos fueron cubiertos con recursos del
Presupuesto de la Caja Municipal de Crédito Popular
de Lima S.A., correspondiente al ejercicio 1998, con
excepción de los viáticos del 21 al 23 de setiembre, que
fueron asumidos por el señor Eduardo Dargent Chamot;
De conformidad con lo establecido en la Directiva N
009-96-OIOE, “Norma de Viajes”, aprobada mediante
Resolución Ministerial
N”
165-96-EF/15,
y sus
moditica-
torias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar en vía de regularización el
viaje del señor Eduardo Dargent Chamot, Presidente
del Directorio de la Caja Municipal de Crédito Popular
de Lima S.A., a las ciudades de Viena-Salzburgo, Aus-
tria y Bruselas, Bélgica, del 14 al 29 de setiembre de
1998, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimien-
to del presente dispositivo legal, según se indica, serán
cubiertos con recursos del presupuesto de la Caja Munici-
pal de Crédito Popular de Lima S.A.:
Pasajes
US$1852,60
Viáticos
US$3
120,oo
Tarifa de CORPAC US$ 25,00
Artículo
39-
La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
de aduana de cualquier clase o denominación, a favor
del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Economía
y Finanzas
13646
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importación
realizada por instituto superior tecno-
lógico privado
RESOLUCION SUPREMA
W
242-9%EF
Lima, 19 de noviembre de 1998
Vistos, los Expedientes
N”s.
004385-98 y 004390-98
presentados por el Instituto Superior Tecnológico Pri-
vado CIBERTEC sobre inafectación de los Derechos
Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la
importación de bienes que se encuentran en el Anexo III
del Decreto Supremo
N”
046-97-EF, modificado por el
Decreto Supremo
N”
003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N
establecen que la transferencia o importación de bienes
y la prestación de servicios que efectúen las institucio-
nes educativas públicas y particulares para sus fines
propios están inafectas del Impuesto General a las
Ventas y de los Derechos Arancelarios;
Que, mediante Decreto Supremo
N”
046-97-EF mo-
dificado por el Decreto Supremo
N”
003-98-EF,
se apro-
bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del
Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Aran-
celarios aplicables a las instituciones educativas públi-
cas o particulares, estableciéndose, asimismo, el proce-
dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los
bienes incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-
gislativo
N”
882 y el Decreto Supremo
N”
046-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
APRUEBASE la inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas, ala importación realizada por el Instituto Supe-
rior Tecnológico Privado CIBERTEC de los bienes que
se encuentran incluidos en el Decreto Supremo
N”
046-
97-EF modificado por el Decreto Supremo
N”
003-98-EF
y la adecuación arancelaria señalada en la Circular
N”
46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998,
según la partida arancelaria siguiente:
Partida
Descripción
Arancelaria
8415.81.90.00 Los demás acondicionadores de aire
con equipo de enfriamiento y válvula de
inversión del ciclo térmico.
Artículo 2°C La inafectación a que se refiere el
artículo anterior procederá siempre que la importación
de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demás
características declaradas en los formularios de “Impor-
taciones Liberadas -Decreto Legislativo
N”
882”, presen-
tados por el Instituto Superior Tecnológico Privado
CIBERTECsegúnExpedientesN”s.004385-98y004390-
98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento
de los fines propios de la referida institución educativa.

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