El arancel verificatorio y su constitucionalidad

AutorPablo Bagalá

I.- Introducción.

El art. 32 de la ley 24.522 (en adelante LCQ) (Adla, LV-D, 4381) dispone, en su última parte, que en los concursos preventivos "por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel de cincuenta pesos ($ 50) que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma referida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyese del arancel a los créditos de causa laboral, y a los menores de mil pesos ($ 1000), sin necesidad de declaración judicial". Igual normativa se encuentra prevista en el art. 200 del estatuto concursal para las verificaciones tempestivas en las quiebras. El objeto de este trabajo es echar luz sobre la necesidad de adecuación del monto referido así como analizar la vía por la cual el síndico debe intentar canalizar el pedido al magistrado. Primeramente creo conveniente repasar algunos lineamientos sobre el tópico.

II.- Encuadre. Naturaleza del arancel.

El arancel verificatorio fue introducido en la ley falimentaria con la reforma producida por la ley 24.522. Con ello se trató de compensar al síndico los costos en que debe incurrir para conservar la estructura del estudio que está obligado a mantener y de esta manera, solucionar la cuestión de que la sindicatura no deba afrontar los gastos propios de la actividad. Se trata en definitiva de gastos reales, que deben ser pagados por quienes ejercen la sindicatura, para llevar a cabo la función[1]. Se destaca que en modo alguno pueden ser asimilados a honorarios, anticipos, o cualquier otro concepto que no sea el de mantener la estructura, estudio, gastos de diligenciamiento de oficios, papel, tinta, carpetas, atención de los insinuantes, y otros insumos. El destino primario del arancel apunta a solventar los gastos que le demande al síndico el proceso de verificación y la confección de los informes, que son gastos del juicio y que luego de destinar la suma obtenida en concepto de arancelamiento a los gastos referidos, el remanente, si existiera, se imputará previa rendición de cuentas, como pago a cuenta de los futuros honorarios a regularse al síndico”[2]. Resumiendo, el arancel de $ 50 que el insinuante debe abonar al síndico, a tenor del tercer apartado del artículo 32 de la ley 24.522, tiene por finalidad allegarle al funcionario fondos suficientes que le permitan atender gastos que le demande el proceso de verificación y la confección de informes, siendo a su carga la oportuna rendición de cuentas sobre la aplicación de los mismos[3].

III.- Necesidad de actualización del arancel.

Si bien el arancelamiento del trámite de verificación de créditos, destinado a cubrir los gastos del proceso de verificación, mejoró la posición que el síndico concursal tenía con anterioridad a la reforma (pues previo a la sanción de la ley 24.522 debía afrontar de su propio peculio los gastos que devengaba el proceso universal), hoy nos encontramos con una situación similar a la existente con la vigencia de la ley 19.551 en razón de que el monto propuesto ($50) ha quedado relegado en cuanto a su real valor. Efectivamente, desde la redacción de aquél proyecto de ley hasta la fecha han pasado casi 20 años y el arancel ha permanecido inmutable debido a que la LCQ no contiene ningún mecanismo para su actualización. Vale decir, cuando se dictó la ley 24.522 el monto del arancel resultaba razonable para cumplir con la manda de la ley: que las sindicaturas no tuvieran que afrontar íntegramente con su patrimonio los gastos de preparación de los informes. De más está recordar que mucha agua pasó debajo del puente: salimos de la convertibilidad, colapsó el sistema financiero, lo propio hizo el económico en estado de emergencia, se logro cierta estabilidad, se devaluó la moneda, creció la inflación a dos dígitos, etc. Evidentemente aquéllos $50 del año 1995 (que, si bien en ficción, equivalían a cincuenta dólares) no poseen el mismo valor que los $50 de estos tiempos (algo así como ocho dólares, si logran hacerse de ésta moneda al tipo oficial). Mejor suerte ha merecido el tratamiento de las remuneraciones que, lógicamente, se establecen con parámetros variables (por caso, el art. 260 establece que los asesores no pueden en su conjunto percibir una remuneración inferior al sueldo de un secretario de primera instancia; el art. 266 dispone que la regulación de los funcionarios y los letrados del síndico tienen un piso equivalente a dos sueldos de secretario; etc). Para graficar mejor de lo que estoy hablando es conveniente efectuar una breve comparación entre el arancel del art. 32 LCQ y la evolución de los salarios (sueldo de Secretarios de primera instancia y el Salario Mínimo, Vital y Móvil) así como del precio de los insumos.

Sueldo de Secretario de primera instancia: establecido por la ley como base para determinar el piso de los honorarios de los síndicos en los procesos concursales era de $ 2.200 en la época de promulgación de la ley 24.522. Hoy en día, según la acordada Nº 13/2013, a partir del 1º de marzo de 2013 es de $23.124,22. Además, están previstos ajustes posteriores como viene sucediendo en los últimos años. Es decir, aquí el aumento desde 1995 a la fecha ha sido de, aproximadamente, 1051 por ciento. Si el arancel verificatorio hubiese sido adecuado en base al mismo parámetro hoy sería de $ 525.

Salario Mínimo, Vital y Móvil (INDEC): en el año 1995 ascendía a la suma de $ 200 y actualmente está fijado en $ 3.300[4]. Este salario creció 1.650 por ciento, lo que llevaría -de utilizarse el mismo mecanismo para ajustar el arancel- a la friolera de $ 825.

Dólares estadounidenses: sancionada la ley 24.522 regía en nuestro país la convertibilidad. Así, 1 peso equivalía a 1 dólar. Hoy, 1 dólar equivale a unos 6 pesos al tipo de cambio oficial. Bajo tales premisas, un hipotético arancel del art. 32 LCQ sería de $ 300.

Evolución de precios: existe un insumo básico que puede ser tomado como parámetro para analizar el comportamiento de los costos de la actividad...

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