40 003-2004-JUS - Aprueban monto de arancel de derechos registrales aplicables a las Organizaciones Sociales de Base

Fecha de publicación09 Marzo 2004
Fecha de disposición09 Marzo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 9 de marzo de 2004
el cargo del Oficio Nº 3177-2003-EM/DGH, consta que se
remitió copia de la solicitud y de sus anexos, con un total
de 28 fojas, habiendo sido firmado en señal de conformi-
dad de entrega;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en relación a la de-
signación de la entidad tasadora, debe señalarse que el
vencimiento o no del plazo para presentar oposiciones
no impide la designación, por parte de la autoridad ad-
ministrativa y en virtud del Principio de Verdad Material
recogido en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Pre-
liminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Ad-
ministrativo General, de una entidad independiente para
que efectúe la tasación del predio a ser afectado; en este
caso, el hecho de no haber transcurrido el plazo para
presentar oposiciones no representa vicio procesal al-
guno, por lo que el acto de designación de la entidad
tasadora dispuesto por la Resolución Directoral Nº 003-
2004-EM/DGH debe quedar firme, siendo además que
la valorización realizada en cumplimiento de dicha reso-
lución otorga garantías al administrado respecto del
monto indemnizatorio a ser determinado en la presente
resolución;
Que, en consecuencia, debe declararse nula en to-
dos sus extremos la Resolución Directoral Nº 048-2004-
EM/DGH, ya que la invalidación de la tasación efectua-
da por el Colegio de Ingenieros del Perú privaría al ad-
ministrado, cuyo predio va a ser afectado, de una deter-
minación objetiva del justiprecio a que tiene derecho, por
un tercero independiente de las partes, siendo que la
indemnización a los propietarios en los casos de consti-
tución de servidumbres, es de interés público;
Que, sin perjuicio de la nulidad de la resolución a que
se refiere el considerando precedente, debe dejarse a
salvo la designación del Colegio de Ingenieros del Perú
como la entidad tasadora, la valorización efectuada por
dicha entidad y las demás actuaciones procesales reali-
zadas por la DGH;
Que, no obstante haber contado con la documenta-
ción correspondiente para el ejercicio del derecho de opo-
sición, el señor Alfredo Alexander Sánchez Miranda no
ha hecho ejercicio de su derecho en el plazo a que hace
referencia el artículo 101º del Reglamento de Transporte
de Hidrocarburos por Ductos, por lo que corresponde
emitir la resolución suprema correspondiente, debiendo
establecerse el monto indemnizatorio;
Que, entonces, a efectos de fijar el monto indemni-
zatorio, no es aplicable al presente caso lo dispuesto en
el artículo 106º del Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que
señala en caso que el propietario del predio sirviente no
absuelva el traslado de la solicitud de constitución del
derecho de servidumbre, la DGH deberá considerar como
indemnización los montos señalados en la valorización
presentada por el Concesionario, puesto que en este
expediente sí obra una tasación efectuada por una enti-
dad independiente, que fue dispuesta por la propia auto-
ridad administrativa;
Que, en consecuencia, la valoración preparada por
el Colegio de Ingenieros del Perú, corresponde a la afec-
tación del predio propiedad del señor Alfredo Alexander
Sánchez Miranda, ascendente a ocho mil doscientos cin-
cuenta y nueve y 12/100 dólares americanos (US $ 8
259,12);
Que, habiéndose cumplido con el procedimiento con-
templado en el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánica
de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, el Título V del Reglamen-
to de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sobre uso
de bienes públicos y de terceros, aprobado mediante De-
creto Supremo Nº 041-99-EM, con lo dispuesto en el artí-
culo 7º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505,
sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado mediante Decre-
to Supremo Nº 017-96-AG, referido a la constitución del
derecho de servidumbre sobre tierras del territorio nacio-
nal y de las comunidades campesinas y nativas para el
ejercicio de actividades de hidrocarburos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolu-
ción Directoral Nº 048-2004-EM/DGH, de fecha 13 de fe-
brero de 2004, emitida por la Dirección General de Hidro-
carburos, ratificándose los efectos de la Resolución Direc-
toral Nº 003-2004-EM/DGH que designó al Colegio de In-
genieros del Perú como la entidad encargada de efectuar
la valorización del predio afectado de propiedad del señor
Alfredo Alexander Sánchez Miranda, así como la valora-
ción efectuada por dicha entidad y los demás actos o trá-
mites del procedimiento.
Artículo 2º.- Constituir derecho de servidumbre de ocu-
pación, paso y tránsito para la instalación y operación del
Sistema de Transporte de Gas Natural a favor de la empre-
sa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio
inscrito en la partida registral Nº P03073920 del Registro
Predial Urbano, identificado con unidad catastral Nº 00019,
ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, depar-
tamento de Lima, cuya titularidad corresponde al señor Al-
fredo Alexander Sánchez Miranda, que comprende un área
de cuatro mil treinta y 40/100 m2 (4 030,40 m2), y al cual
corresponden las siguientes coordenadas UTM, de con-
formidad con el plano que se anexa a la presente Resolu-
ción:
Norte Este
8587135,925 329278,183
8587294,706 329250,468
Artículo 3º.- El período de la afectación del predio
a que hace referencia el artículo 2º de la presente Re-
solución se prolongará hasta el 8 de diciembre de 2033,
ocasión en que operará la culminación de los Contra-
tos de Concesión de Transporte de Gas Natural por
Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Lí-
quidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la
Costa.
Artículo 4º.- El monto de la valorización correspondien-
te a la indemnización por la constitución del derecho de
servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito corres-
pondiente al predio inscrito en la partida registral Nº
P03073920 del Registro Predial Urbano, con unidad catas-
tral Nº 00019, ubicado en el distrito de Asia, provincia de
Cañete, departamento de Lima, cuya titularidad correspon-
de al señor Alfredo Alexander Sánchez Miranda, asciende
a ocho mil doscientos cincuenta y nueve y 12/100 dólares
americanos (US $ 8 259,12).
Artículo 5º.- El abono del monto indemnizatorio debe-
rá efectuarse de conformidad con el artículo 107º del Re-
glamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, modificado por
el Decreto Supremo Nº 044-2003-EM.
Artículo 6º.- El propietario del predio afectado y Trans-
portadora de Gas del Perú S.A. deberán cumplir con las
disposiciones contenidas en el Título V del Reglamento de
Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado median-
te Decreto Supremo Nº 041-99-EM y sus normas modifi-
catorias.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro
de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
Encargado de la Cartera de Agricultura
04853
JUSTICIA
Aprueban monto de arancel de derechos
registrales aplicables a las Organizacio-
nes Sociales de Base
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2004-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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