ORDENANZA Nº 031-2010-CR-APURIMAC - Aprueban Cuadro de Asignación de Personal de la Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay

Fecha de disposición08 Julio 2010
Fecha de publicación08 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de julio de 2010 421879
Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales
Mando regístrese publíquese y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Apurímac a
los siete días del Mes de Junio del Año 2010.
RILDO GUILLEN COLLADO
Presidente del Consejo Regional de Apurímac.
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURIMAC
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Apurímac, a los 10 días del mes de junio del año dos mil
diez.
DAVID ABRAHAM SALAZAR MOROTE
Presidente
515866-1
Aprueban Cuadro de Asignación de
Personal de la Unidad de Gestión
Educativa Local de Abancay
ORDENANZA REGIONAL
Nº 031-2010-CR-APURÍMAC
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURÍMAC
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria
de fecha 7 de junio del año dos mil diez, llevada a cabo en
la ciudad de Abancay.
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley Nº 27680 de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la
Descentralización, prescribe que los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Coordinan con las
Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
Su estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman el Consejo Regional como órgano normativo
yf‌i scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo,
y el Consejo de Coordinación Regional como órgano
consultivo;
Que, de conformidad con el literal a) del Artículo
15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, concordante con el literal a) del Artículo 7º
del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones
del Consejo Regional aprobar, modif‌i car o derogar
las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional;
Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobierno Regionales, establece que
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de
carácter general, la organización y la administración
del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia;
Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad
popular, y son personas jurídicas de derecho público con
autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas
y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y
Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible
de la región. Conforme lo expresan los Artículos , y
5º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de
Simplicidad Administrativa;
Que, el numeral uno del Artículo 1º de la Ley 27658
Ley marco de la modernización de gestión del estado.
Declara al estado Peruano en proceso de modernización
en sus diferentes instancias dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la f‌i nalidad de
mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles
de ef‌i ciencia y construir un en Estado democrático,
descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el Artículo 11º de los criterios para la
Elaboración del ”CAP” según D.S. Nº 043-2004-PCM, se
precisa que para la aprobación del Cuadro de asignación
de personal CAP, las entidades deberán seguir los
criterios y disposiciones que se detallan en los incisos a,
b, c, d, e, f, g, h de la indicada norma;
Que, se advierte que cuenta con opinión favorable
de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial en coordinación con el
responsable de la formulación de los documentos de
gestión de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional
Estadística e Informática, cumpliendo de esta manera
los lineamientos Previstos en el D.S. Nº 043-2004-PCM;
Que, en la propuesta del Cuadro de Asignación de
Personal “CAP” de la Unidad de Gestión Educativa Local
de Abancay el mismo que consta de 45 cargos necesarios
distribuidos en 09 Cargos Ocupados Orgánicamente
Presupuestados y 36 cargos previstos cuyos cuadros
forman parte de la presente Ordenanza Regional;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191
de la Constitución Política del Estado, Artículos 9º, 15º,
21º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, sus Modif‌i catorias y estando a
lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime
de los miembros del Consejo Regional de Apurímac, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación
de Personal “CAP” de la Unidad de Gestión Educativa Local
de Abancay el mismo que consta de 45 cargos necesarios
distribuidos en 09 Cargos Ocupados Orgánicamente
Presupuestados y 36 cargos previstos cuyos cuadros
forman parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la
Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay, la
implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la
presente Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El
Peruano, el Diario Judicial de la Región y en el Portal
Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Apurímac
a los siete días del mes de junio del año 2010.
RILDO GUILLEN COLLADO
Presidente del Consejo Regional de Apurímac.
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURIMAC
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Apurímac, a los 10 días del mes de junio del año dos
mil diez.
DAVID ABRAHAM SALAZAR MOROTE
Presidente
515866-2

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