Apuntes sobre las excepciones a los derechos de autor en el entorno digital

AutorRaúl Solórzano Solórzano y Óscar Montezuma
CargoProfesor de los cursos de Derecho de Autor y Derecho de la Competencia en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) - Adjunto de Docencia del curso de Derecho de Autor en la Facultad de Derecho de la PUCP
Páginas181-201
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APUNTES SOBRE LAS EXCEPCIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR...
DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor sigue siendo un área del Derecho poco estudiada en nuestro
país. Sin embargo, dicha tendencia se ha comenzado a revertir en los últimos años. Una
prueba evidente de ello es la aparición de publicaciones como la que contiene el pre-
sente artículo, la misma que constituye un esfuerzo muy importante orientado a abrir un
espacio de discusión y debate en materia de derechos intelectuales. Asimismo debemos
destacar la apertura de cátedras en diversas universidades del país que desarrollan con
detalle la materia, lo cual resulta sumamente positivo. Finalmente, la reciente firma de
un Tratado de Libre Comercio entre nuestro país y los Estados Unidos de Norteamérica,
ha puesto en portadas y titulares temas vinculados a los derechos intelectuales despertan-
do el interés de muchas personas, muchas de ellas provenientes de especialidades distintas
al Derecho.
Es preciso señalar que, no obstante los términos “límites” y “excepciones” pueden
tener acepciones disímiles en el estudio de los derechos de autor, para los efectos del
presente trabajo utilizaremos ambos de modo indistinto. Ello, tomando en consideración
cia a los mismos como sinónimos, lo cual se verifica en su Título IV.
El tema concreto que nos convoca es el de la aplicación del régimen de excepciones
a los derechos de autor en el entorno digital. Para ello, partiremos por abordar el marco
conceptual que sustenta la existencia de limitaciones y excepciones, así como del de-
nominado fair use (su equivalente en sistemas de protección de los derechos de autor de
tradición anglosajona) y la forma en que ambos se han venido aplicando en el mundo
analógico. Seguidamente nos centraremos en verificar cómo la aparición del Internet y
el surgimiento de las tecnologías digitales han generado una particular respuesta por
Apuntes sobre las excepciones a los derechos
de autor en el entorno digital
ÓSCAR MONTEZUMA PANEZ Y RAÚL S OLÓRZANO SOLÓRZANO
Sumario: I. El tratamiento de las limitaciones y excepciones a los derechos de autor y el fair use en
el mundo analógico. II. El surgimiento de Internet y las tecnologías digitales. III. La
respuesta del derecho: las normas anti-elusión y su aplicación. IV. A modo de conclusión.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año III - N.º 3. Lima, 2007
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS I NTELECTUALES
DERECHO DE AUTOR
parte del Derecho, la misma que se refleja en un tratamiento específico a nivel legislativo
y jurisprudencial orientado hacia una aplicación cada vez más restrictiva de los dere-
chos de autor ante los nuevos retos que impone el entorno digital.
I. EL TRATAMIENTO DE LAS LIMITACIONES Y EXCEPCIONES A LOS DERE-
CHOS DE AUTOR Y EL FAIR USE EN EL MUNDO ANALÓGICO
El sistema de protección de derechos de autor tiene como objetivo la tutela del
interés público, entendido éste como la necesidad de fomentar la creación, el acceso y la
difusión de obras artísticas e intelectuales, a través de la protección de los intereses
particulares del autor. En ese sentido, el ordenamiento jurídico otorga una protección
temporal al creador de manera que, transcurrido el período de exclusividad en la explo-
tación, su obra pase al dominio público y pueda ser utilizada por cualquier persona sin
necesidad de contar con autorización ni remunerar al autor o a sus herederos. Esto último
en aras de promover el acceso a la cultura y al conocimiento.
Existen ciertas excepciones a los derechos patrimoniales de autor durante el período
de exclusividad que en nuestro país abarca, como regla general, toda la vida del autor y
hasta setenta años después de su fallecimiento1. Estas excepciones deben entenderse
como aquellos usos tolerados por el sistema, frente a los cuales no es necesaria la autor-
ización del autor para la utilización de las obras. En otras palabras, dicha utilización
puede hacerse libremente sin tener que requerir de manera previa y por escrito, tal como
lo señala la norma en condiciones normales2, las autorizaciones del autor o del titular de
los derechos correspondientes. En este sentido, la norma establece que tampoco es nec-
esario el pago de remuneración alguna por el uso de las obras bajo determinadas circun-
stancias. Esto es, que el autor o el titular de los derechos no se encuentra en capacidad de
exigir en determinados supuestos, algunos de los cuales analizaremos más adelante, el
pago de una contraprestación por el uso de dichas obras.
Dicho esto, es preciso indicar que las excepciones al derecho de autor se recogen a
través de dos tipos de sistemas: el abierto y el cerrado. Nos encontramos frente a un sistema
abierto cuando las limitaciones o excepciones se encuentran plasmadas en un enunciado
amplio, es decir, de carácter general sin establecer una lista de actos no constitutivos de
violación de derechos. De esta manera, al no fijarse supuestos determinados sino más
bien tener una especie de cláusula general permisiva, tal como lo señala Anne Lepage3,
1. Cabe indicar que tratándose de obras colectivas, programas de ordenador y obras audiovisuales,
el derecho patrimonial se extingue a los setenta años de su primera publicación o, en su defecto,
al de su terminación.
2. Al respecto el artículo 37 del Decreto Legislativo N.º 822 establece lo siguiente: “Siempre que la
Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción, comunicación, dis-
tribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se
realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor.”
3. LEPAGE, Anne. “Panorama general de las excepciones y limitaciones al derecho de autor en el
entorno digital”. En: Boletín de Derecho de Autor de la UNESCO, enero — marzo de 2003, pp. 6.

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