Aprueban uso de retiro municipal por campaña navideña

Fecha de publicación10 Diciembre 2004
Fecha de disposición10 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de diciembre de 2004
- En caso que algún acreedor o trabajador edil al que la
Municipalidad le tuviera cuentas pendientes por pagar, de-
berá requerir a la Unidad de Personal y/o Contabilidad,
según corresponda, acredite la existencia fehaciente de
dicha acreencia o deuda, para lo cual tendrá un plazo de
quince (15) días.
Hechos estos informes, se remitirán al Director de Ase-
soría Jurídica, en su condición de Secretario de la Comi-
sión Técnica de Funcionarios.
4. Con los Informes de las Direcciones de Rentas y
Administración, la Comisión Técnica de Funcionarios se
reunirá a efectos de evaluar si procede o no la solicitud.
Cualquiera sea el resultado de la misma, la Oficina de
Asesoría Jurídica, elaborará, visará y remitirá el Proyecto
de Resolución de Alcaldía a la Dirección de Rentas, para
su conformidad y elaboración del Informe correspondiente;
debiendo el Director de Rentas elevar los actuados a la
Secretaría General en un plazo no mayor de cinco (5) días.
5. La Secretaría General recibirá el Proyecto de Reso-
lución de Alcaldía para la firma del Alcalde. Una vez firma-
da dicha Resolución, se distribuirá de la siguiente manera:
- Contribuyente Solicitante
- Dirección de Rentas.
- Dirección de Administración, quien la hará de conoci-
miento de las Unidades de Logística, Personal, y/o Conta-
bilidad, según corresponda
- Dirección de Planificación, Presupuesto y Estadística.
- Archivo de la Secretaría General.
6. La Dirección de Rentas procederá a efectuar la extin-
ción de la deuda materia de canje, previa verificación docu-
mentaria de:
- La formalización de la transferencia del bien por parte
de la Unidad de Logística, debidamente visado por el Di-
rector de Administración.
- La conformidad del servicio prestado por parte del
área usuaria, firmada por el Director responsable.
- La comunicación de parte del Director de Administra-
ción, de la firma del Convenio Extrajudicial con el Trabaja-
dor solicitante. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De-
creto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que
estime pertinentes para la correcta aplicación del presente
Reglamento.
Segunda.- En lo no dispuesto en el presente Regla-
mento, se aplicará supletoriamente, las disposiciones del
Código Tributario, el Código Civil o la Ley del Procedimien-
to Administrativo General – Ley N° 27444.
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Amplian vigencia de Beneficio Especial
Tributario otorgado mediante Ordenan-
za Nº 037-04/MDLV
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 034-04-MDLV
La Victoria, 7 de diciembre de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA VICTORIA
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 037-04/MDLV de fecha 13 de
noviembre del 2004, publicada en el Diario Oficial El Perua-
no con fecha 16 de noviembre del 2004, se establece el
Beneficio Especial Tributario en el distrito de La Victoria,
aplicable a los contribuyentes que tengan deudas por con-
cepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales corres-
pondiente a Limpieza Pública, Parque y Jardines y Sere-
nazgo de los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003;
Que, por Informe Nº 200-2004-DR/MDLV de fecha 06
de Diciembre del 2004, la Dirección de Rentas da cuenta
que debido a la acogida que han venido demostrando los
vecinos victorianos en el cumplimiento del pago de sus
obligaciones tributarias para con la Municipalidad en base
al Beneficio Especial Tributario otorgado y teniendo en
cuenta que un gran número de contribuyentes, que por
diversas razones, no han podido acogerse a dicho Benefi-
cio solicitando se les conceda una nueva oportunidad, la
Dirección de Rentas recomienda Ampliar la vigencia del
Beneficio Especial Tributaria dispuesto mediante Ordenan-
za Municipal Nº 037-04/MDLV de fecha 13 de noviembre
del 2004, otorgándose las facilidades que el caso amerita;
Que, en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza
Nº 037-04/MDLV de fecha 13 de noviembre del 2004, se
faculta al señor Alcalde para que por intermedio de Decre-
to de Alcaldía se amplíe el plazo del Beneficio Especial
Tributario, si la situación así lo amerita;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Oficio
Nº 838-04-DAJ/MDLV de fecha 07 de Diciembre del 2004,
en mérito a las razones expuestas y antecedentes señala-
dos, se ha pronunciado por la procedencia del requeri-
miento formulado por la Dirección de Rentas;
Estando a las consideraciones expuestas, a las facul-
tades conferidas en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Ampliar la vigencia del Beneficio Es-
pecial Tributario en el Distrito de La Victoria, otorgado me-
diante Ordenanza Nº 037-04/MDLV de fecha 13 de no-
viembre del 2004, hasta el 22 de diciembre del 2004, apli-
cable a los contribuyentes que tengan deudas por concep-
to del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo de los años 1999, 2000,
2001, 2002 y 2003, inclusive.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban uso de retiro municipal por
campaña navideña
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2004-MDL
Lince, 6 de diciembre del 2004
VISTO: El Informe Nº 195-2004-MDL/GDU, de la Ge-
rencia de Desarrollo Urbano, respecto a la expedición de
un Decreto de Alcaldía que apruebe y regule el uso del
retiro municipal para el desarrollo de actividades por cam-
paña navideña en el distrito de Lince; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional -
Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provin-
ciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tie-
nen autonomía económica, política y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo VI de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos
locales promueven el desarrollo económico local, con inci-
dencia en la micro y pequeña empresa a través de planes
de desarrollo económico local aprobados en armonía con
la política y planes nacionales y regionales de desarrollo;
así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades
y la equidad en sus respectivas circunscripciones;
Que, mediante Ordenanza Nº 095 de fecha 24 de no-
viembre de 2003 se aprobó y reguló el uso del retiro muni-
cipal para fines comerciales en el distrito de Lince;
Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 095, establece
que el otorgamiento de la autorización para el caso de Uso
de Retiro Municipal con fines comerciales, tendrá carácter
de provisional y temporal, debiendo ser desmontado al
cese de la actividad comercial y/o cuando la Municipalidad
de Lince, lo considere conveniente en los casos de
ensanchamiento de vías o quejas de vecinos. Sólo se
autorizará a los establecimientos que cuentan con Autori-
zación Municipal de Funcionamiento y Licencia de Cons-
trucción;

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