ORDENANZA Nº 013-2009-GRU/CR - Aprueban TUPA del Hospital Regional de Pucallpa

Fecha de publicación03 Julio 2009
Fecha de disposición03 Julio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 3 de julio de 2009
398558
Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
de Ucayali, conteniendo veinte (20) procedimientos
administrativos, así como el Formato de Sustentación
Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos y los
Anexos 1 y 2, que forman parte de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección
Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de
Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional
en el Diario Of‌i cial El Peruano, en un diario de circulación
regional y en el portal web del Gobierno Regional de
Ucayali (www.regionucayali.gob.pe);
Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los veintiún días del mes de mayo del
año dos mil nueve
JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR LO TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del
departamento de Ucayali a los veinticinco días del mes
de mayo del año dos mil nueve.
LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE
Presidente Regional (e)
367520-1
Aprueban TUPA del Hospital Regional
de Pucallpa
ORDENANZA REGIONAL
N° 013-2009-GRU/CR.
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad
con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por Ley de
Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre
Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cado por la
Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas
complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de
mayo del 2009, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del
Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las
atribuciones de normar la organización interna del
Gobierno Regional a través de las Ordenanzas
Regionales, en concordancia con el inciso a) del
Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos, materias de competencia y funciones
del Gobierno Regional, concordante con el Artículo
38º de la misma norma legal, que establece que las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general en la organización y administración del
Gobierno Regional.
Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo
35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
la Descentralización, los Gobiernos Regionales son
competentes para aprobar su organización interna
y presupuesto institucional; asimismo es atribución
del Consejo Regional aprobar los documentos de
gestión, Reglamento de Organización y Funciones
(ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF)
y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de
las instituciones públicas del Gobierno Regional, en
concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Que, el Artículo 38º aprobación y Difusión del texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº
señala que el TUPA es aprobado por la norma de
máximo nivel de las autoridades regionales.
Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-
PCM, de fecha 08 de Setiembre de 2007, aprueban
lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA
y establecen disposiciones para el cumplimiento de
la Ley del Silencio Administrativo, que se ha cumplido
estrictamente.
De conformidad con las facultades conferidas por
27867, modif‌i cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y
el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali,
el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de
fecha 21 de mayo del 2009 aprobó la siguiente Ordenanza
Regional.
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único
de Procedimientos Administrativos TUPA, del
Hospital Regional de Pucallpa, conteniendo seis (06)
procedimientos administrativos, así como el Formato
de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos
Administrativos y los Anexos 1 y 2, que forman parte de
la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Hospital
Regional de Pucallpa, la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano,
en un diario de circulación regional y en el portal web
del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.
gob.pe);
Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente
Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación
del acta.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los veintiún días del mes de mayo del
año dos mil nueve.
JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR LO TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del
Departamento de Ucayali a los veinticinco días del mes
de mayo del año dos mil nueve.
LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE
Presidente Regional (e)
367522-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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