ORDENANZA Nº 237-2007-MDSR - Aprueban el TUPA 2008 - 2009 de la Municipalidad

Fecha de disposición06 Agosto 2008
Fecha de publicación06 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377645
Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma
establece que la aprobación de la exoneración en virtud
de la causal de situación de desabastecimiento inminente
no constituye dispensa, exención o liberación de las
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la
Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o
conf‌i guración de dicha causal;
Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las
resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración
de los procesos de selección, al amparo de las causales
contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo
emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la
Entidad. Dicho informe contendrá la justif‌i cación técnica y
legal de la procedencia y necesidad de la exoneración.
Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se
efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a
lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a
lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley,
la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en
forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose
invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las
características y condiciones establecidas en las bases.
La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de
comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico.
Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de
la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobaran
mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este
artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones
es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe
técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Of‌i cial
El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe
que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General
de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo establece
este artículo que las adquisiciones se realizaran mediante
acciones inmediatas;
Que, mediante Informe Nº 156-2008-SGPVLCP-GA/
MDSA, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche
y Comedores Populares, señala que el abastecimiento
de insumos para el PVL es hasta el 28 de julio del 2008, y
habiendo la Organización Distrital de los Comités del Vaso
de Leche, conjuntamente con la Organización Social de
Benef‌i ciarias del Vaso de Leche, solicitado el cambio de leche
evaporada modif‌i cada a leche evaporada entera y hojuela
de quinua enriquecido con cereales, vitaminas y minerales;
se genera la solicitud de desabastecimiento inminente por un
lapso de 90 días o hasta que se suscriba el nuevo contrato de
abastecimiento de dichos insumos.
Que, mediante Informe Nº 0433-2008-SGLSG/MDSA, la
Subgerencia de Logística y Servicios Generales, señala que
realizada la indagación de precios en el mercado, el valor
referencial para el desabastecimiento inminente solicitado por
la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, asciende
a la suma de S/. 154,935.00 por 28,170 Kilos de Hojuela de
quinua enriquecido con cereales, vitaminas y minerales y S/.
527,581.80 por 242,010 tarros de leche evaporada entera de
410 gramos, dando un total de S/. 682,516.80.
Que, con Memorándum Nº 130-2008-GPPR-GG/MDSA,
la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización
señala que existe disponibilidad presupuestaria para atender
el compromiso señalado en el párrafo precedente, con la
Fuente de Financiamiento 01. Recursos Ordinarios y el rubro
00. Recursos Ordinarios.
Que, mediante Informe Nº 363-2008-GAJ/MDSA, la
Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando en curso un
proceso de licitación pública; constituye situación extraordinaria
e imprevisible, el hecho de que las organizaciones sociales
del Programa del Vaso de Leche, hayan variado tres veces el
producto a adquirirse, haciendo uso de su facultad conferida
por la Ley Nº 27470; teniendo presente que el párrafo segundo
del artículo 2.2 de la citada norma, modif‌i cada por el Artículo
1º de la Ley Nº 27712, el Comité de Administración del
Programa del Vaso de Leche reconocido por la municipalidad
correspondiente, es el responsable de la selección de los
insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos
en el numeral 4.1 de la presente Ley. Asimismo, señala que
del informe de la Subgerencia del Programa del Vaso de
Leche y Comedores Populares, se cumple con el requisito de
sustenta la justif‌i cación de la adquisición o contratación y la
correspondiente exoneración, fundamentando la necesidad
de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente
para la adquisición de insumos del PVL Siendo legalmente
procedente declarar mediante Acuerdo de Concejo el
desabastecimiento inminente.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACION DE
DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisición
de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de
Leche, por un período de 90 días o hasta el otorgamiento
de la Buena Pro y la celebración del respectivo contrato.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia
de Logística la ejecución del proceso de selección por
exoneración, por el período que dure la Situación de
Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad a
la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende
a S/. 682,516.80 que será f‌i nanciado con la Fuente de
Financiamiento 01. Recursos Ordinarios y el rubro 00.
Recursos Ordinarios, según detalle:
OBJETO CANTIDAD MONTO (S/.)
í Hojuela de quinua
enriquecido con cereales,
vitaminas y minerales
28,170 kg S/. 154,935.00
í Leche evaporada entera 242,010 tarros S/. 527,581.80
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
General realice las acciones pertinentes, para determinar
las responsabilidades derivadas de tal situación de
desabastecimiento inminente, de conformidad a lo
señalado por los artículos 21º y 47º del D. S. Nº 083-2004-
PCM.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración, la publicación del presente acuerdo en el
Diario Of‌i cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles
de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la
Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia
del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al
presente documento, dentro del plazo de Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
234379-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ROSA
Aprueban el TUPA 2008-2009 de la
Municipalidad
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa, mediante Of‌i cio N°
035-2008-MDSR/D.A., recibido con fecha 4 de agosto de
2008)
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 237-2007-MDSR
Santa Rosa, 26 de diciembre del 2007
VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26
de Diciembre del 2007, el Informe Nº 061-2007-MDSR/
GM, de fecha 18 de diciembre del 2007, sobre el Proyecto
de Ordenanza del Texto Único de Procedimientos
Administrativos 2008 - 2009 –TUPA, de la Municipalidad
Distrital de Santa Rosa; y,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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