ORDENANZA N° 015-2012-GRMDD/CR - Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones - Transporte Fluvial Madre de Dios

Fecha de disposición21 Julio 2012
Fecha de publicación21 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 21 de julio de 2012 471071
VISTO: El Expediente Reg. Nº 527891 sobre
autorización para desarrollar las actividades de generación
de energía eléctrica en la Central Térmica existente de
2550 kW para uso propio de la Planta Malabrigo de la
Empresa CFG INVESTMENT S.A.C., ubicado en Lote A,
Mz. VI, Zona Industrial Norte Puerto Malabrigo, Distrito
Rázuri, Provincia Ascope, Departamento La Libertad.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece que es función
de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos
y obras de generación de energía y electrificación
urbano rurales, así como para el aprovechamiento
de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar
concesiones para mini centrales de generación
eléctrica”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-
MEM/DM, publicada el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha
18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia
de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley
Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-
2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos
Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones
para la generación de energía eléctrica con potencia
instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, siempre
que se encuentren en la respectiva Región;
Que, con carta CFG Nº 008-2012-Malabrigo
del 21Feb12, Reg. Nº 527891 del 28 de febrero del
2012, la Empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita
a la GGR/GEMH LA LIBERTAD autorización para
desarrollar las actividades de generación de energía
eléctrica en la Central Térmica existente de la Planta
Malabrigo de 2550 kW para uso propio, ubicado en
Lote A, Mz. VI, Zona Industrial Norte Puerto Malabrigo,
Distrito Rázuri, Provincia Ascope, Departamento La
Libertad.
Que, la Dirección Regional de Energía y Minas,
luego de haber verif‌i cado y evaluado la documentación
presentada, ha emitido informe favorable Nº 069-2012-
GR/GREMH-LL/MRC; que concluye : “El expediente
cuenta con los requisitos establecidos en la normatividad
vigente y se encuentra operativo a la fecha, por lo que
es procedente otorgar la autorización para desarrollar
las actividades de generación de energía eléctrica en la
Central Térmica existente de 2550 kW para uso propio de
la Planta Malabrigo de la Empresa CFG INVESTMENT
S.A.C., ubicado en Lote A, Mz. VI, Zona Industrial Norte
Puerto Malabrigo, Distrito Rázuri, Provincia Ascope,
Departamento La Libertad.
Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto
Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el
artículo 67º del Reglamento, Aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar la autorización para desarrollar
las actividades de generación de energía eléctrica en la
Central Térmica existente de 2550 kW para uso propio de
la Planta Malabrigo de la Empresa CFG INVESTMENT
S.A.C., ubicado en Lote A, Mz. VI, Zona Industrial Norte
Puerto Malabrigo, Distrito Rázuri, Provincia Ascope,
Departamento La Libertad.
Artículo 2º.- La presente Resolución Gerencial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌icial El Peruano por una sola vez
por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días
calendarios siguientes a su expedición.
Artículo 3º.- La aprobación del presente expediente
no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos
y otros, que por leyes orgánicas o especiales son de
competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales,
regionales o locales.
Artículo 4º.- Remitir al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA), copia de la presente
Resolución Gerencial, para los f‌i nes de f‌i scalización
correspondientes.
Regístrese y comuníquese.
GEANMARCO A. QUEZADA CASTRO
Gerente
Gerencia Regional de
Energía, Minas e Hidrocarburos
817266-1
GOBIERNO REGIONAL
DE MADRE DE DIOS
Aprueban Reglamento de Infracciones
y Sanciones - Transporte Fluvial Madre
de Dios
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2012-GRMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre
de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de
mayo del 2012.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas
de derecho público, emanan de la voluntad popular, y
gozan de autonomía política, económica y administrativa,
y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública
regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la Región.
Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867,
que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar,
modif‌i car o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”.
Que, la Ley Nº 28356, conf‌i ere al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones el ejercicio de la potestad
sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte
f‌l uvial, función que es asumida por los Gobiernos
Regionales a través de las Direcciones Regionales de
Transportes y Comunicaciones, en el marco del proceso
de descentralización y de conformidad con lo previsto por
concordante con las disposiciones contenidas en los
Decretos Supremos Nº 015-2006-MTC, Nº 014-2006-MTC
y Nº 006-2011-MTC, sobre otorgamiento de facultades
disciplinarias, aprobación del Reglamento de Transportes
Fluvial Comercial y aprobación del Reglamento de
Transporte Turístico, respectivamente.
Que, la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones de Madre de Dios, remite para su
evaluación y aprobación el Proyecto de Reglamento de
Infracciones y Sanciones Transportes Fluvial de Madre de
Dios, para ser incluido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de dicha Entidad.
Que, mediante Informe Legal Nº 309-2012-GOREMAD/
ORAJ, la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica, opina
que conforme a sus atribuciones, corresponde al Consejo
Regional emitir la Ordenanza Regional respectiva, siendo
compatible con ello, el pronunciamiento de la Comisión
de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional a
través del Dictamen Nº 009-2012-GOREMAD/CPYF.
Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso
de las facultades otorgadas por la Constitución Política del
Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales y sus modif‌i catorias, por decisión unánime de
sus miembros.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

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