Aprueban Tasas del Arancel de Derechos Registrales

Fecha de publicación10 Enero 1999
Fecha de disposición10 Enero 1999
Pág. 168736
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 10 de enero de 1999
redefinida por la Comisión, al igual que el margen de dumping, y de
ser el caso, los nuevos derechos definitivos.
Por lo expuesto, no corresponde aclarar la Resolución Nº 0304-
1998/TDC-INDECOPI en lo que se refiere a los derechos anti-
dumping definitivos, siendo que al haberse declarado la nulidad
de la resolución que los impuso resulta evidente que éstos han
quedado sin efecto.
El Comité también solicitó a la Sala que restablezca los
derechos provisionales, por un plazo perentorio no mayor al
establecido en el Artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, mien-
tras la Comisión fijara un nuevo derecho antidumping definiti-
vo. Este aspecto, como se señaló anteriormente, no fue tratado
en la resolución cuestionada.
Sobre el particular, cabe señalar que la nulidad de la Reso-
lución N° 012-97-INDECOPI/CDS declarada por la Resolución
Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI no reestablece la vigencia de los
derechos antidumping provisionales impuestos por la Comisión
a las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil
fabricado y exportado por la White Martins mediante Resolu-
ción Nº 007-97-INDECOPI/CDS.
La Comisión aplicó estos derechos del orden de 65,00% ad
valorem FOB a las importaciones de carburo de calcio procedentes
de Brasil fabricado y exportado por la denunciada, prorrogando su
vigencia por dos meses adicionales el 29 de agosto de 1997, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo
a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo)3.
De ser el caso, al momento que el expediente sea remitido a
la Comisión, ésta podrá evaluar si corresponde o no mantener
los derechos antidumping provisionales, teniendo en cuenta el
plazo durante el cual éstos ya fueron aplicados y respetando lo
establecido en la legislación antidumping al respecto.
Sin embargo, como se mencionó, la nulidad de la Resolución N°
012-97-INDECOPI/CDS declarada por la Resolución Nº 0304-1998/
TDC-INDECOPI no implica que se reestablezca la vigencia de los
derechos antidumping provisionales impuestos por la Resolución Nº
007-97-INDECOPI/CDS y prorrogados el 29 de agosto de 1997.
Teniendo en cuenta que este tema no fue tratado en la
resolución cuestionada, la Sala considera que corresponde aten-
der el pedido de la solicitante y aclarar la misma en ese sentido.
Por lo antes expuesto, corresponde declarar improcedente la
solicitud de enmienda y ampliación de la Resolución Nº 0304-
1998/TDC-INDECOPI formulada por el Comité y aclarar dicha
resolución en los términos expuestos líneas arriba.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Sala considera relevante
indicar que, teniendo en cuenta que los demás argumentos
esgrimidos por el Comité cuestionan el fondo de la Resolución Nº
0304-1998/TDC-INDECOPI, no corresponde pronunciarse so-
bre los mismos, en la medida de que lo resuelto mediante dicha
resolución constituye cosa decidida.
IV RESOLUCION DE LA SALA
Por lo expuesto, esta Sala ha resuelto lo siguiente:
Primero.- Declarar improcedente el pedido de enmienda de
la Resolución Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI emitida el 30 de
octubre de 1998 formulado por el Comité de la Industria Quími-
ca de la Sociedad Nacional de Industrias.
Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de amplia-
ción de la Resolución Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI formulada
por el Comité de la Industria Química de la Sociedad Nacional
de Industrias.
Tercero.- Aclarar que la nulidad de la Resolución N° 012-97-
INDECOPI/CDS declarada por la Resolución Nº 0304-1998/TDC-
INDECOPI no reestablece la vigencia de los derechos antidumping
provisionales del orden de 65,00% ad valorem FOB impuestos a las
importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil fabricado
y exportado por la White Martins Gases Industriais S.A. mediante
Resolución Nº 007-97-INDECOPI/CDS.
Cuarto.- Publicar la presente resolución por dos veces
consecutivas en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF.
Con la intervención de los señores vocales: Hugo Eyzaguirre
Del Sante, Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño, Luis Hernández
Berenguel, Mario Pasco Cosmopolis y Liliana Ruiz de Alonso.
HUGO EYZAGUIRRE DEL SANTE
Vicepresidente
0294
3ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENE-
RAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Artículo 7.4.- Las
medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder
de cuatro meses, o por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que
representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no
excederá de seis meses ().
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Aprueban Tasas del Arancel de Dere-
chos Registrales
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 006-99-ORLC/JE
Lima, 8 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Registral de Lima y Callao es un organis-
mo público desconcentrado de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, con autonomía registral, económi-
ca y administrativa conformante del Sistema Nacional de los
Registros Públicos creado por Ley Nº 26366;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 35-94-JUS, se inte-
gró el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de
Dominio en un solo documento denominado “Certificado
Registral Inmobiliario”, cuya tasa se fija en porcentaje de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT);
Que, por Decreto Supremo Nº 37-94-JUS, se aprobó el
Arancel de Derechos Registrales de la Ex-Dirección Nacional
de los Registros Públicos y Civiles, en porcentajes de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT);
Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 072-98-SUNARP de fecha 3 de abril de
1998, se ha normado la inscripción de los contratos de prenda
global y flotante sobre bienes fungibles, así como de los actos
que regulen, modifiquen o extingan la garantía otorgada,
fijándose asimismo las tasas registrales por los servicios de
inscripción y de certificado registral prendario, los que deben
incluirse en la actual estructura del Arancel de Derechos
Registrales de la Oficina Registral de Lima y Callao;
Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 096-98-SUNARP de fecha 24 de junio
de 1998, se estableció en el equivalente a 1,93% UIT, el
monto de la tasa registral aplicable a la interposición de los
recursos de apelación;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional
de los Registros Públicos Nº 098-98-SUNARP de fecha 24 de
junio de 1998, se dispuso la publicación del Arancel de
Derechos Registrales del Registro de Propiedad Vehicular;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF publicado el
30.12.98 se ha aprobado a partir del 1 de enero de 1999, el valor
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) cuyo monto es de DOS
MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 800,00)
como índice de referencia en las normas tributarias, siendo de
aplicación para efectos de las tasas establecidas en el Arancel
señalado en los considerandos precedentes;
Que, a fin de dar cumplimiento a los citados dispositivos
legales, se requiere aprobar la actualización de los montos de
las Tasas Registrales en Nuevos Soles, del Arancel de Dere-
chos Registrales de la Oficina Registral de Lima y Callao; y,
De conformidad con la Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 022-95-SUNARP y en uso
de las atribuciones conferidas en el Artículo 29º inciso a) del
Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la actualización de los montos de las
Tasas Registrales en Nuevos Soles, del Arancel de Derechos
Registrales de la Oficina Registral de Lima y Callao para el
Ejercicio Económico 1999, de acuerdo al anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día 11 de enero de 1999.
Regístrese y comuníquese.
HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao
ANEXO
OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO
ARANCEL DE DERECHOS REGISTRALES
CONCEPTO %MONTO
UIT S/.
A. DERECHOS DE TRAMITACION
Por presentación, estudio, búsqueda de títulos y demás trámites,
previos a la inscripción de cada acto o contrato referente a:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR