1068 1953-2002-SA/DM - Aprueban el Tarifario SOAT 2003

Fecha de publicación30 Diciembre 2002
Fecha de disposición30 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO DUMLER CUYA
Gerente General
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RELACIONES EXTERIORES
Designan delegación oficial que
acompañará al Presidente de la Repú-
blica en su viaje a Brasil para participar
en la transmisión de mando presi-
dencial en dicho país
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 410-2002-RE
Lima, 29 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la autorización contenida en la
Resolución Legislativa Nº 27888, el señor Presidente de
la República viajará a la República Federativa del Brasil,
con ocasión de asistir a la trasmisión de mando presi-
dencial;
Que, la presencia del señor Presidente de la Repúbli-
ca en la mencionada ceremonia reviste especial importan-
cia toda vez que se trata de la asunción de mando de un
país fronterizo, de gran influencia en la región sudame-
ricana, a la cual asistirán diversas autoridades y perso-
nalidades del mundo entero;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y fun-
cionarios públicos; con el Decreto Supremo Nº 007-2002-
PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Des-
pacho Presidencial; y con el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, modifi-
cado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolu-
ción Suprema Nº 256-2002-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la delegación oficial
que acompañará al señor Presidente de la República en
su viaje a la República Federativa del Brasil para partici-
par en la transmisión de mando presidencial, la que esta-
rá conformada por las siguientes personas:
Primera Dama de la Nación, doctora Eliane Karp de
Toledo;
Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan
Wagner Tizón;
Ministro de Justicia, doctor Fausto Alvarado Dodero;
Secretario General de la Presidencia de la República,
señor Guillermo Gonzales Arica;
Asesor Presidencial en Seguridad, señor Avraham Dan
On.
Artículo Segundo.- El egreso por concepto de viáti-
cos para cada uno de los miembros de la delegación ofi-
cial por la suma de US$ 600,00, será asumido por los Plie-
gos Presupuestales de sus respectivos sectores, debién-
dose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de
quince (15) días al término de la referida comisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
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SALUD
Aprueban el Tarifario SOAT 2003
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1953-2002-SA/DM
Lima, 24 de diciembre del 2002
Visto el informe final elevado por la presidencia de la
comisión constituida por Resolución Ministerial Nº 1251-
2002-SA/DM; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, dispone que todo vehículo automotor
que circule en el territorio de la República debe contar
con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Acci-
dentes de Tránsito (SOAT), que cubra a todas las perso-
nas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que su-
fran lesiones o muerte como producto de un accidente
de tránsito;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, estable-
ce disposiciones aplicables a las entidades del sector
público para desarrollar actividades de comercialización
de bienes y servicios y efectuar los cobros correspon-
dientes;
Que, el Art. 33º del Decreto Supremo Nº 024-2002-
MTC -Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional
de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Ac-
cidentes de Tránsito- establece que los centros médicos
de salud públicos o privados atenderán a la víctima con
cargo al SOAT, el mismo que será acreditado con la cal-
comanía adherida o el certificado de seguro que se porta
en el vehículo;
Que, el tercer párrafo del Art. 35º del Decreto Supre-
mo Nº 024-2002-MTC, establece que los centros médi-
cos de salud tendrán derecho a reembolso de las com-
pañías de seguro, con sujeción a las tarifas aprobadas
de conformidad con lo establecido en el Decreto Supre-
mo Nº 088-2001-PCM, vigentes al momento de otorgar-
se la prestación;
Reglamentación establecen la obligatoriedad del Minis-
terio de Salud de brindar atención en todos los casos de
emergencia que se presenten en un establecimiento de
salud del Sector;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1251-2002-
SA/DM, se aprobó la conformación de la Comisión de
Implementación del SOAT del MINSA, a fin de elaborar
una propuesta para la operación del SOAT, orientada a
una eficiente provisión del servicio de emergencia brin-
dado por los establecimientos de salud del MINSA; la
cual ha concluido sus funciones y elevado su informe fi-
nal; SOAT;
Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;
De conformidad con el Art. 8º lit. "l" de la Ley Nº 27657;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Tarifario SOAT 2003, como
documento que sustenta los procesos de facturación de
los servicios prestados a los pacientes asegurados con
el SOAT, a través de los establecimientos de salud del
MINSA, el cual consta de lista de códigos; lista de proce-
dimientos; unidades relativas de valor y valores moneta-
rios correspondientes; los que en anexo forman parte de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la definición y actualiza-
ción de los componentes del Tarifario SOAT quedará bajo
responsabilidad de la Comisión Permanente SOAT, la cual
deberá constituirse por resolución viceministerial dentro
de los diez días de notificada la presente resolución.
Artículo 3º.- El Tarifario SOAT será aprobado anual-
mente mediante Resolución Ministerial para su aplica-
ción en todos los establecimientos de salud del MINSA.
Regístrese y comuníquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
MINISTERIO DE SALUD
COMISION SOAT
CATÁLOGO TARIFARIO GENERAL PARA EL SOAT
Código Descripción del Procedimiento URV Nivel III-IV Nivel II Nivel I
SOAT SOAT - 5% SOAT -10%
Sección Manejo
Subsección Servicios de Consultorio u Otros Ambulatorios
99213 Consulta ambulatoria para la evaluación y manejo de un paciente establecido, que requiere al menos dos de estos 1.00 35 33 31
componentes: 1) Historia ampliada sobre el problema en cuestión, 2) Examen físico ampliado sobre el problema en
cuestión, 3) Decisión médica de baja complejidad. Se proporcionan servicios de consejería y coordinación de la
atención con otros proveedores, según la naturaleza del problema y las necesidades del paciente y/o de la familia.
Usualmente los problemas presentados son de baja a moderada severidad. El médico emplea 15 a 30 minutos de
contacto directo con el paciente y/o su familia.
99215 Consulta médica (incluye historia clínica, examen clínico y plan de trabajo) - Mayor de 30 minutos 2.00 69 66 62
99241 Interconsultas (consulta especializada), brindada en consultorio externo, hospitalización o emergencia 2.40 83 79 75
Subsección Servicios de Hospitalización
99262 Día paciente en hospitalización general (incluye admisión y alta) 5.65 195 185 176
99263 Día paciente en hospitalización de cuidados intermedios (incluye admisión y alta) 14.13 488 463 439
99291 Día paciente en hospitalización de unidad de cuidados intensivos médico quirúrgicos (incluye admisión y alta). 34.78 1,200 1,140 1,080
Incluye uso de equipos [ventilador, monitor cardíaco], servicios de enfermería, visitas médicas [juntas médicas] que
no sean interconsultas
99295 Día paciente en hospitalización de unidad de cuidados intensivos neonatal (incluye admisión y alta). Incluye uso de 52.17 1,800 1,710 1,620
equipos [ventilador, monitor cardíaco, incubadora], servicios de enfermería, visitas médicas [juntas médicas] que no
sean interconsultas
Subsección Servicios de Emergencia
Paciente Nuevo o Continuador
99283A Consulta de emergencia. Incluye atención del médico, enfermera, técnico, insumos básicos [alcohol, gasas, algodón, 3.48 120 114 108
soluciones para la curación de heridas menores], uso de equipo básico [para monitoreo de funciones vitales], trámites
administrativos
Servicios de Observación en Emergencia
99219 Sala de observación de emergencia - Menor de 12 horas. Incluye atención del médico, enfermera, técnico, insumos 2.20 76 72 68
básicos [alcohol, gasas, algodón, soluciones para la curación de heridas menores], uso de equipo básico [para
monitoreo de funciones vitales].
99255 Sala de observación de emergencia por día paciente. Entre 12 y 24 horas. Incluye atención del médico, enfermera, 4.35 150 143 135
técnico, insumos básicos [alcohol, gasas, algodón, soluciones para la curación de heridas menores], uso de equipo
básico [para monitoreo de funciones vitales].
Sección Cirugía
No incluye medicamentos, insumos, material médico quirúrgico individualizados en una receta
Incluye uso de sala de operaciones (anestesiólogo, médicos, enfermeras, equipos)
Incluye uso de la sala de recuperación
Subsección Sistema Tegumentario
Piel, Tejido Subcutáneo y Estructuras Accesorias
Incisión y Drenaje
10060 Incisión y drenaje de abscesos (cutáneo o subcutáneo) 3.06 106 100 95
10120 Incisión y retiro de cuerpo extraño de tejido subcutáneo 3.44 119 113 107
10140 Incisión y drenaje de hematoma, seroma o colecciones de fluidos 2.84 98 93 88
10160 Punción aspiración de absceso, hematoma, bula o quiste 2.84 98 93 88
Excisión - Debridación
11000 Debridamiento de piel infectada o eczemas extensos 2.17 75 71 68
11010 Debridamiento de uno o más de estos componentes: 1) piel, 2) tejido subcutáneo, 3) fascia muscular, 4) músculo; se 9.19 317 301 285
incluye la extracción de cuerpo extraño asociado a fracturas expuestas o dislocaciones
11012 Debridamiento de piel, tejido Subcutáneo, fascia muscular, músculo y hueso incluyendo la extirpación de material 15.15 523 496 470
extraño asociado con fracturas y/o dislocaciones abiertas
Excisión de Lesiones Benignas
11650 Plastía de cicatrices simples 3.64 126 119 113
11655 Plastía de cicatrices complicadas 6.12 211 201 190
Uñas
11740 Evacuación de hematoma subungueal 0.95 33 31 29
11750 Excisión de uña y matriz ungueal, parcial o completa (ej. uña deformada). 3.53 122 116 110
Reparación
Simple
12002 Sutura simple de heridas superficiales, menor o igual a 10 cm 2.96 102 97 92
12005 Sutura simple de heridas superficiales, mayor de 10 cm 4.49 155 147 140
Intermedia
12032 Cierre en capas de heridas, menor o igual a 10 cm 5.47 189 179 170
12035 Cierre en capas de heridas, mayor de 10 cm 9.75 337 320 303
Compleja
13160 Cierre secundario de herida quirúrgica o dehiscencia, amplia o complicada 21.74 750 713 675
14000 Injerto de piel pediculado 17.03 588 558 529
Injertos Sueltos de Piel
15000 Preparación quirúrgica o creación de sitio receptor 7.56 261 248 235
15050 Injerto de piel libre 15.23 525 499 473
15350 Aplicación de Aloinjerto de piel 7.56 261 248 235
15400 Aplicación de injerto heterólogo de piel 7.56 261 248 235
Colgajos de Piel y/o Tejidos Profundos
15570 Formación de pedículo, con o sin transferencia 17.49 603 573 543
15600 Colgajo diferido 4.88 168 160 152
15650 Transferencia de cualquier colgajo pediculado a cualquier zona del cuerpo 7.50 259 246 233
15732 Colgajo muscular, miocutáneo o fasciocutáneo 20.56 709 674 639
Otros Colgajos e Injertos
15740 Colgajo; pedículo insular o neurovascular 20.44 705 670 635
15756 Colgajo libre, con anastomosis microvascular 66.52 2,295 2,180 2,065
Otros Procedimientos
15819 Cervicoplastía 9.27 320 304 288
15820 Blefaroplastía 5.45 188 179 169
15824 Ritidectomía 11.72 404 384 364
15840 Injerto para parálisis de nervio facial 19.35 668 634 601
15850 Retiro de puntos bajo anestesia (que no sea anestesia local) 0.81 28 27 25
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NORMAS LEGALES
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15852 Cambio de dresing y curaciones bajo anestesia (que no sea anestesia local) 0.85 29 28 26
Ulceras de Presión (Ulceras de Decúbito)
15920 Excisión de úlcera de decúbito 10.47 361 343 325
15933 Excisión de úlcera de decúbito, con ostectomía 12.97 448 425 403
Quemaduras, Tratamiento Local
16000 Debridamiento o cura quirúrgica de quemaduras bajo anestesia, por procedimiento 3.12 108 102 97
16030 Escarectomía, por procedimiento 5.66 195 186 176
Mamas
Incisión
19020 Mastotomía con exploración o drenaje de absceso, profundo 3.63 125 119 113
Reparación y/o Reconstrucción
19357 Reconstrucción de mama con expansores tisulares 34.33 1,184 1,125 1,066
19361 Reconstrución de mama con colgajo miocutáneo, con o sin implante de prótésis 36.41 1,256 1,193 1,130
19364 Reconstrucción de mama con colgajo libre 77.50 2,674 2,540 2,407
19366 Reconstrucción de mama con otra técnica 50.99 1,759 1,671 1,583
19370 Capsulotomía periprótésis de mama 15.22 525 499 473
19371 Capsulectomía periprótesis de mama 17.67 610 579 549
19380 Revisión de reconstrucción de mama 17.28 596 566 536
Subsección Sistema Musculoesquelético
General
Incisión
20000 Incisión de absceso de tejido blando (excluye absceso de piel y tejido subcutáneo) 4.65 160 152 144
Exploración de Heridas - Trauma Penetrante (Arma de Fuego/Blanca)
20100 Exploración de herida penetrante 9.17 316 301 285
Excisión
20200 Biopsia de músculo 2.65 91 87 82
20220 Biopsia de hueso 5.93 204 194 184
Introducción o Remoción
20500 Inyección en tracto de seno (diagnóstica o terapéutica) 1.83 63 60 57
20520 Extirpación de cuerpo extraño en músculo o vaina tendinosa 3.68 127 121 114
20600 Artrocentesis, aspiración y/o inyección 1.34 46 44 42
20650 Inserción de alambre o clavija con aplicación de tracción esquelética, incluyendo remoción 4.22 145 138 131
20660 Aplicación de tenazas craneales, compases, o casco de estereotaxia, incluyendo remoción 4.74 164 156 147
20661 Aplicación de halo, incluyendo remoción 10.29 355 337 319
20664 Aplicación de halo y colocación de 6 o más clavijas en cráneo, para osteología fina 15.24 526 499 473
20670 Remoción de implante superficial 2.51 87 82 78
20680 Remoción de implante profundo (p. ej. alambre intraóseo, clavija, tornillo, banda metálica, clavo, varilla o placa) 5.40 186 177 168
20690 Aplicación de sistema de fijación en un solo plano (clavijas o alambres) 7.56 261 248 235
20692 Aplicación de sistema de fijación en varios planos 10.80 373 354 335
20694 Remoción, bajo anestesia, de sistema de fijación externa 8.10 279 265 251
Reimplantación
20802 Reimplante de brazo 29.36 1,013 962 912
20805 Reimplante de antebrazo 36.70 1,266 1,203 1,140
20808 Reimplante de mano 61.29 2,114 2,009 1,903
20816 Reimplante dedo, excluyendo dedo pulgar 21.19 731 695 658
20824 Reimplante, dedo pulgar 23.71 818 777 736
20838 Reimplantación, pie, amputación completa 29.36 1,013 962 912
Injertos (o Implantes)
20900 Injerto óseo, cualquier zona donante 16.37 565 537 508
20910 Injerto cartilaginoso, fascia lata, tendón 14.59 503 478 453
20926 Injertos de tejidos, otros (p. ej. paratendón, grasa, dermis) 9.45 326 310 293
Otros Procedimientos
20950 Control de la presión del líquido intersticial en la detección de síndrome compartimental muscular 2.51 87 82 78
20955 Injerto óseo con anastomosis microvascular 69.79 2,408 2,287 2,167
20969 Colgajo osteocutáneo libre con anastomosis microvascular 74.61 2,574 2,445 2,317
20974 Estimulación eléctrica para la curación ósea 2.40 83 79 75
Cabeza
Incisión
21010 Artrotomía de articulación temporomandibular 11.01 380 361 342
Excisión
21025 Excisión de huesos faciales 12.11 418 397 376
21031 Excisión de abultamiento mandibular o palatino maxilar 7.56 261 248 235
21040 Excisión de quiste benigno o de tumor de mandíbula 8.33 287 273 259
21050 Condilectomía, articulación temporomandibular 18.90 652 620 587
21060 Meniscectomía, parcial o completa, articulación temporomandibular 18.90 652 620 587
Introducción o Remoción
21076 Impresión y preparación a medida de prótesis 39.08 1,348 1,281 1,213
21110 Aplicación de dispositivo para fijación interdentaria para anomalías que no sean fractura o dislocación, incluye remoción 7.56 261 248 235
21116 Procedimiento de inyección para artrografía de articulación temporomandibular 1.78 61 58 55
Reparación, Revisión y/o Reconstrucción
21120 Genioplastía 12.36 426 405 384
21125 Aumento del cuerpo o ángulo del maxilar inferior 20.71 714 679 643
21141 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort I 34.63 1,195 1,135 1,075
21150 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort III 41.42 1,429 1,357 1,286
21154 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort III 66.78 2,304 2,189 2,073
21155 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort III mas LeFort I 91.00 3,139 2,983 2,826
21172 Reconstrucción unilateral de borde orbitario supero-lateral y parte inferior de frente, con o sin injertos 42.12 1,453 1,381 1,308
21175 Reconstrucción biilateral de borde orbitario supero-lateral y parte inferior de frente, con o sin injertos 56.17 1,938 1,841 1,744
21179 Reconstrucción de frente 33.82 1,167 1,108 1,050
21188 Reconstrucción mediofacial diferente de Lefort I 45.37 1,565 1,487 1,409
21193 Reconstrucción de ramas de maxilar inferior 34.74 1,199 1,139 1,079
21198 Osteotomía de maxilar superior/inferior 18.90 652 620 587
21208 Osteoplastía de huesos faciales 15.67 541 514 487
21210 Injerto de hueso, areas nasal, maxilar superior o inferior, malar (incluye obtención del injerto) 18.52 639 607 575
21230 Injerto de cartílago, en cara, mentón, nariz, oreja 15.50 535 508 481
21240 Artroplastía temporomandibular 22.68 783 743 704
21243 Artroplastía temporomandibular y reemplazo con prótesis 42.12 1,453 1,381 1,308
21244 Reconstrucción extraoral de maxilar inferior 22.68 783 743 704
21245 Reconstrucción de maxilar con implante subperióstico 22.68 783 743 704
21247 Reconstrucción de la apófisis condilar de la mandíbula con injerto óseo y cartilaginoso autólogo 30.25 1,043 991 939
Código Descripción del Procedimiento URV Nivel III-IV Nivel II Nivel I
SOAT SOAT - 5% SOAT -10%

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