Aprueban el Reglamento de Peritos Judiciales

Fecha de publicación26 Agosto 1998
Fecha de disposición26 Agosto 1998
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Lima, miércoles
26
de agosto de 1998
En uso de las facultades conferidas por las Leyes
NOs.
26546, 26623 y 26695, y Resoluciones Administrativas
p.
Ol&CME-PJ, 032-CME-PJ y 388-96-SE-TP-CME-
SE RESUELVE:
la organización y funcionamiento del mencionado Regis-
tro y el servicio de pericias judiciales.
Artículo
2”.-
Las disposiciones contenidas en el pre-
sente reglamento son de alcance nacional, y de aplicación
y cumplimiento obligatorio en todas las instancias juris-
diccionales y administrativas del Poder Judicial.
Artículo Primero.- PRECISAR que dentro de los
alcances de la Resolución Administrativa
W
341-9%SE-
TP-CME-PJ, no se encuentran comprendidas las perso-
nas que en la actualidad desempeñan el cargo de Juez de
Paz Letrado ylo Juez Especializado o Mixto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a los Presidentes
de las Cortes Superiores de
&sticia
del país, que inviten
a los que realizan labor jurisdiccional, así como a los que
reúnen las condiciones de moralidad, capacidad e idonei-
dad para el cargo, para que se acojan al
R&imen
Laboral
del Decreto Legislativo
N”
728, lo cual podrá realizarse
hasta el día 28 de agosto de 1998.
Artículo Tercero.- La presente resolución adminis-
trativa entrará en vigencia el día de su publicación.
TITULO II
DE LA ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIEXWO
DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES
Artículo
3”.-
El Registro de Peritos Judiciales
(RE-
PEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter
público, constituye una base de datos que cuenta con
información específica y actualizada de los profesionales
o especialistas seleccionados.
Artículo
4”.-
El Registro de Peritos Judiciales (RE-
PEJ) contiene información clasificada por orden alfabéti-
co, profesiones, actividades, oficios, especialidades, expe-
riencia y otros.
Asimismo, se anotarán en el Reeistro los méritos de
los
Regístrese, comuníquese y publíquese. profesionales 0 especialistas
inscrik,
asícomo las sancio-
nes oue les fueran imnuestas.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
9667
Aprueban el Reglamento de Peritos
Judiciales
htículo
5”.-
El Registro de Peritos Judiciales
(RE-
PEJ) funcionará en la sede de la Corte Superior de
Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deberá
tener las condiciones que aconsejan las circunstancias.
Artículo
6”.-
El Administrador de la Corte Superior
de Justicia, expedirá las constancias respectivas de ins-
cripción del profesional o especialista inscrito en el Regis-
tro y demás información contenida en el mismo, sin
reserva alguna, previo pago de los derechos correspon-
dientes, Están exceptuados de este pago los Magistrados
que soliciten constancias en el ejercicio de sus funciones.
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
N-351.9%SE-TP-CME-PJ TITULO III
Lima, 25 de agosto de 1998
DE LA EXALUACION Y SELECCION DE LOS
PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS
CONSIDERANDO:
CAPITULOPRIMERO
Que, mediante Resolución Administrativa
No
609-
CME-PJ,
se creó el Registro de Peritos Judiciales
(RE-
PRJ) en cada Distrito Judicial a cargo del Administrador
de la Corte Superior de Justicia y se estableció nuevos
requisitos y condiciones para prestar el servicio de peri-
cias judiciales;
DE LAS NOMINAS
Que, conforme se señala en el Artículo
8”
de la mencio-
nada resolución administrativa, corresponde a esta Se-
cretaría Ejecutiva dictar las normas complementarias y
reglamentarias;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nos.
26546,26623
y 26695 y las Resoluciones Administrativas
Ws.
018-CME-PJ y 032-CME-PJ;
Artículo
7”.-
La autoridad responsable de conducir el
presente proceso de evaluación y selección de los Peritos
Judiciales, es el Presidenta de la Corte Superior de Justicia.
Para el cumplimiento de su función podra asistirse delos
Colegios Profesionales
y/o
Instituciones Especializadas.
Artículo
8”.-
El profesional aspirante a Perito Judi-
cial presentará solicitud dirigida al Decano del Colegio
Profesional respectivo, adjuntando la documentación exi-
gida en el presente artículo. La nómina de profesionales
o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, será re-
mitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior,
con los respectivos legajos personales, que contendrán:
a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista
propuesto, al Presidente de la Corte Sunerior de Justicia,
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aprobar el Reglamento de Peritos Judi-
ciales,queconstadesiete(7)
títulos,
treintiùn(31)
artícu-
los y (4) Disposiciones Finales y Transitorias, que forma
parte de la presente resolución.
Articulo
2”.- Transcribir la presente resolución a los
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la
República, Gerencia General y Gerencia Central de la
Reforma del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES
TITULOI~
DISPOSICIONJB GENERALES
&ticulo
13.
El presente reglamento tiene por finali-
dad regular el proceso de evaluación, selección
e
inscrip-
ción de les profesionales y especialistas en dicho Registro,
respectiva;
b)
Currículum Vitae documentado, que acredite expe-
riencia mínima de cinco (5) años.
c) Copia autenticada del título profesional o técnico;
d) Constancia de colegiatura
ylo
habilitación corres-
pondiente;
e)
Declaración Jurada de no tener antecedentes pena-
les, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio
profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial;
f)
Recibo de pago de los derechos correspondientes por
inscripción en el proceso de evaluación y selección.
Una copia del Currículum Vitae documentado debera
permanecer en el Colegio Profesional respectivo para su
utilización en la etapa de evaluación curricular, previsto
en el Artículo 12” del presente reglamento.
Artícnlo
9”.-
Loc
Colegios Profesionales y las Institucio-
nes Representativas deberán presentar noventa días antes
del inicio del ano judicial, la relación de sus postulantes, con
lo que se iniciará el proceso de evaluación y selección.
Artículo
lo”.-
Los Colegios Profesionales y las insti-
tuciones representativas de cada actividad u oficio debi-
damente constituidas, una vez concluido el proceso de
evaluación y selección, remitirán a la Presidencia de la

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