77 032-2005-MTC - Aprueban el Reglamento Nacional de Ferrocarriles
Fecha de publicación | 05 Enero 2006 |
Fecha de disposición | 05 Enero 2006 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de enero de 2006
excepción de la suscripción de los contratos que son de
competencia del Director de la Oficina de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares, establecido en el inciso d) del
artículo 45º, del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
e) Proponer a la Secretaría General las
modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;
f) Aprobar o autorizar la asignación de recursos
suficiente para el otorgamiento de la Buena Pro a las
propuestas que superen el valor referencial, hasta el
límite de diez (10%) de valor referencial;
g) Suscribir los convenios internacionales con otras
entidades del Sector Público que involucren las funciones
de la Oficina General de Administración, las que deberán
ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al
Presupuesto Público para el Año Fiscal 2006;
h) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones,
pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos
de adquisición y contratación que tenga que realizarse
ante el CONSUCODE y la Contraloría General de la
República, así como gestionar las publicaciones que
tenga que realizarse por mandato legal, y los
pedidos de información y consulta que resulten necesario
realizar ante otras Entidades, vinculados a la temática
de los procesos de adquisiciones y contrataciones
estatales;
i) Tramita, autoriza y resuelve las acciones del
personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones,
encargo de funciones y puestos, reconocimiento de
remuneraciones, así como aquellas que sean necesarias
para una adecuada conducción y dirección de personal,
adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo
Nº 276, hasta el Nivel F-3, y el Decreto Legislativo Nº
728; y,
j) Supervisar y controlar la correcta implementación
de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad
del gasto público a ser ejecutado por la Entidad,
contenidas en la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2006 y demás normas
complementarias vinculadas a la materia.
La Oficina General de Administración, está obligada
a dar cuenta periódicamente a la Secretaría General,
respecto de sus actuaciones derivadas de esta
delegación de facultades.
Artículo 3º.- Facultad de Supervisión de
Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades
y Proyectos.
La facultad de supervisión, en el ámbito técnico
funcional, de las funciones, Subprogramas, Actividades,
Proyectos y el logro de las metas previstas para el
presente Ejercicio Fiscal, se desarrolla por las siguientes
dependencias:
a) Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo: En
la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo en relación
con la supervisión de las funciones, programas,
subprogramas, actividades y proyectos del Sub Sector
Trabajo;
b) Dirección Nacional de Empleo y Formación
Profesional: En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de
Trabajo en relación con la supervisión de las funciones,
programas, subprogramas, actividades y proyectos del
Sub Sector empleo; y,
c) Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa:
En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo en
relación a la supervisión de las funciones, programas,
subprogramas y proyectos del Sub Sector Micro y
Pequeña Empresa.
Artículo 4º.- De la relación con los Viceministros
La aplicación de las competencias y atribuciones
reguladas en la presente resolución deben entenderse
dentro del ámbito funcional - administrativo y las políticas
establecidas por los Viceministros de Trabajo y Promoción
del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa,
respectivamente.
Artículo 5º.- Círculo de Mejora de la Calidad del
Gasto
El círculo de mejora de la Calidad del Gasto Público
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está
integrado por los funcionarios a cargo de las siguientes
dependencias:
- La Secretaría General, quien la presidirá:
- La Oficina General de Administración;
- La Oficina General de Planificación y Presupuesto;
- Los responsables administrativos de las Unidades
Ejecutoras del Ministerio;
- La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo;
- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y
Formación Profesional; y,
- La Dirección Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa.
Esta comisión informa al Titular de la Entidad, dentro
de los diez (10) días calendario siguientes de finalizado
cada trimestre, sobre el cumplimiento de las metas
institucionales y la correcta ejecución en la programación
del gasto fijadas en el trimestre precedente a la
elaboración del informe aludido, proponiendo los actos y
acciones necesarias orientadas al mejoramiento,
eficiencia y optimización de la gestión del gasto público a
cargo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 6º.- Remisión
Remítase copia de la presente resolución a la
Contraloría General de la República, al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –
CONSUCODE, y a la Dirección Nacional de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 7º.- Vigencia
La presente resolución ministerial tiene vigencia del 1
de enero al 31 de diciembre de 2006 y deja sin efecto las
Resoluciones Ministeriales Nºs. 326-2004-TR y 240-
2005-TR, y las demás normas que se opongan a la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
00077
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban el Reglamento Nacional de
Ferrocarriles
DECRETO SUPREMO
Nº 032-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27181, modificada por Ley
N° 28172, se aprobó la Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre que establece los lineamientos
generales económicos, organizacionales y
reglamentarios del transporte y tránsito terrestre;
Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27181 establece que
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el
órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y
tránsito terrestre, otorgándole competencia normativa
para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en
la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios
para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del
tránsito;
prevé la implementación del Reglamento Nacional de
Ferrocarriles, el mismo que será aprobado por Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, el cual regirá en todo el territorio
nacional de la República;
Que, para tal efecto, con fechas 14 de octubre de
2004 y 11 de setiembre de 2005, se publicó en el Diario
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