77 032-2005-MTC - Aprueban el Reglamento Nacional de Ferrocarriles

Fecha de publicación05 Enero 2006
Fecha de disposición05 Enero 2006
Pág. 309350
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de enero de 2006
excepción de la suscripción de los contratos que son de
competencia del Director de la Oficina de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares, establecido en el inciso d) del
artículo 45º, del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
e) Proponer a la Secretaría General las
modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;
f) Aprobar o autorizar la asignación de recursos
suficiente para el otorgamiento de la Buena Pro a las
propuestas que superen el valor referencial, hasta el
límite de diez (10%) de valor referencial;
g) Suscribir los convenios internacionales con otras
entidades del Sector Público que involucren las funciones
de la Oficina General de Administración, las que deberán
ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al
Presupuesto Público para el Año Fiscal 2006;
h) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones,
pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos
de adquisición y contratación que tenga que realizarse
ante el CONSUCODE y la Contraloría General de la
República, así como gestionar las publicaciones que
tenga que realizarse por mandato legal, y los
pedidos de información y consulta que resulten necesario
realizar ante otras Entidades, vinculados a la temática
de los procesos de adquisiciones y contrataciones
estatales;
i) Tramita, autoriza y resuelve las acciones del
personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones,
encargo de funciones y puestos, reconocimiento de
remuneraciones, así como aquellas que sean necesarias
para una adecuada conducción y dirección de personal,
adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo
Nº 276, hasta el Nivel F-3, y el Decreto Legislativo Nº
728; y,
j) Supervisar y controlar la correcta implementación
de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad
del gasto público a ser ejecutado por la Entidad,
contenidas en la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2006 y demás normas
complementarias vinculadas a la materia.
La Oficina General de Administración, está obligada
a dar cuenta periódicamente a la Secretaría General,
respecto de sus actuaciones derivadas de esta
delegación de facultades.
Artículo 3º.- Facultad de Supervisión de
Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades
y Proyectos.
La facultad de supervisión, en el ámbito técnico
funcional, de las funciones, Subprogramas, Actividades,
Proyectos y el logro de las metas previstas para el
presente Ejercicio Fiscal, se desarrolla por las siguientes
dependencias:
a) Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo: En
la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo en relación
con la supervisión de las funciones, programas,
subprogramas, actividades y proyectos del Sub Sector
Trabajo;
b) Dirección Nacional de Empleo y Formación
Profesional: En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de
Trabajo en relación con la supervisión de las funciones,
programas, subprogramas, actividades y proyectos del
Sub Sector empleo; y,
c) Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa:
En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo en
relación a la supervisión de las funciones, programas,
subprogramas y proyectos del Sub Sector Micro y
Pequeña Empresa.
Artículo 4º.- De la relación con los Viceministros
La aplicación de las competencias y atribuciones
reguladas en la presente resolución deben entenderse
dentro del ámbito funcional - administrativo y las políticas
establecidas por los Viceministros de Trabajo y Promoción
del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa,
respectivamente.
Artículo 5º.- Círculo de Mejora de la Calidad del
Gasto
El círculo de mejora de la Calidad del Gasto Público
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está
integrado por los funcionarios a cargo de las siguientes
dependencias:
- La Secretaría General, quien la presidirá:
- La Oficina General de Administración;
- La Oficina General de Planificación y Presupuesto;
- Los responsables administrativos de las Unidades
Ejecutoras del Ministerio;
- La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo;
- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y
Formación Profesional; y,
- La Dirección Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa.
Esta comisión informa al Titular de la Entidad, dentro
de los diez (10) días calendario siguientes de finalizado
cada trimestre, sobre el cumplimiento de las metas
institucionales y la correcta ejecución en la programación
del gasto fijadas en el trimestre precedente a la
elaboración del informe aludido, proponiendo los actos y
acciones necesarias orientadas al mejoramiento,
eficiencia y optimización de la gestión del gasto público a
cargo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 6º.- Remisión
Remítase copia de la presente resolución a la
Contraloría General de la República, al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –
CONSUCODE, y a la Dirección Nacional de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 7º.- Vigencia
La presente resolución ministerial tiene vigencia del 1
de enero al 31 de diciembre de 2006 y deja sin efecto las
Resoluciones Ministeriales Nºs. 326-2004-TR y 240-
2005-TR, y las demás normas que se opongan a la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
00077
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban el Reglamento Nacional de
Ferrocarriles
DECRETO SUPREMO
Nº 032-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27181, modificada por Ley
N° 28172, se aprobó la Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre que establece los lineamientos
generales económicos, organizacionales y
reglamentarios del transporte y tránsito terrestre;
Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27181 establece que
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el
órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y
tránsito terrestre, otorgándole competencia normativa
para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en
la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios
para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del
tránsito;
Que, el literal h) del artículo 23º de la Ley Nº 27181,
prevé la implementación del Reglamento Nacional de
Ferrocarriles, el mismo que será aprobado por Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, el cual regirá en todo el territorio
nacional de la República;
Que, para tal efecto, con fechas 14 de octubre de
2004 y 11 de setiembre de 2005, se publicó en el Diario

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR