DECRETO SUPREMO N° 012-2012-TR - Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Fecha de disposición14 Agosto 2012
Fecha de publicación14 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 14 de agosto de 2012
472670
Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Of‌i cina de Organización
de la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar a la Economista Ana Clorilda
VICENTE CASTRO, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel
F-3, de la Of‌i cina de Organización de la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud,
dándosele término a la designación dispuesta en la
Resolución Ministerial Nº 679-2011/MINSA.
Artículo 3º.- Encargar a la Economista Flor Isabel
GARCÍA GRADOS, las funciones de Jefa de Equipo, Nivel
F-3, de la Of‌i cina de Planeamiento y Gestión Institucional
de la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
827362-5
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban el Reglamento de Multas del
Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2012-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29381,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva
de la Entidad el ejercer la potestad sancionadora cuando
corresponda; de igual forma lo contempla el literal a)
numeral 3.3, del artículo 3º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-
TR;Que, el artículo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, contempla como
una sanción de las infracciones administrativas la multa;
Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del
Trabajo, establece el régimen de infracciones y sanciones
en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en
el trabajo y seguridad social; asimismo, en el caso de la
Conciliación Administrativa, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo en virtud del numeral 30.2 del
artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 910, contempla
como sanción la multa;
aprobó el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, el que contiene errores materiales
que requieren ser modif‌i cados, siendo necesario emitir la
norma correspondiente;
De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del
3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley
Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Multas
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Apruébese el Reglamento de Multas del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual consta de
dos (2) Capítulos, treinta y un (31) artículos, cinco (5)
Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición
Complementaria Derogatoria y tres (3) Anexos.
Artículo 2º.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de agosto del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE MULTAS DEL MINISTERIO
DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto del Reglamento
La presente norma tiene por objeto reglamentar las
multas emitidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación para todas
las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo que de acuerdo a sus facultades impongan
multas.
Artículo 3º.- De los Términos
En adelante y para efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
- DNI: Documento Nacional de Identidad
- MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
- RUC: Registro Único de Contribuyentes
- SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos
- TIM: Tasa de Interés Moratorio
- TUO: Texto Único Ordenado
- TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos
- SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria.
Artículo 4º.- Multa
Es la sanción administrativa de carácter pecuniario
impuesta al deudor por el incumplimiento de disposiciones
legales.
Artículo 5º.- Característica de la Multa
La multa es exigible coactivamente y de carácter
personal; es transmisible a los herederos de una persona
natural que tenga la condición de deudor, de conformidad
con lo contemplado en el artículo 661º del Código Civil.
Artículo 6º.- Deudor de la Multa
El deudor de la multa, es la persona obligada al
cumplimiento de la prestación, pudiendo tener la calidad de
persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones
de hecho de profesionales o similares, sociedades
conyugales, cooperativas, incluidas las agrarias de
producción, las asociaciones, comunidades laborales, las
fundaciones, las empresas unipersonales, las sociedades
y las entidades de cualquier naturaleza y las sociedades
irregulares previstas en el artículo 423º de la Ley General
de Sociedades, la comunidad de bienes y consorcios.
Artículo 7º.- Acreedor de la Multa
Es acreedor de la multa el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Artículo 8º.- Domicilio
En todos los procedimientos administrativos
sancionadores, y hasta la etapa de ejecución coactiva, se
considera como domicilio del deudor, el lugar f‌i jado ante
la Autoridad Administrativa de Trabajo o constatado por la
misma; debiendo ubicarse dentro de ámbito territorial de su
competencia.
El deudor debe consignar su domicilio en los trámites
que realice ante el MTPE, y se considera subsistente
mientras su cambio no sea comunicado. En aquellos casos
en los que se ha dado inicio al procedimiento de cobranza
coactiva, el deudor tendrá la obligación de comunicar su
cambio de domicilio en un plazo máximo de dos (2) días.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR