40 008-2003-SA - Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz
Fecha de disposición | 15 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de mayo de 2003
SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley de
Trabajo de la Obstetriz
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2003-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27853, se promulgó la Ley de Traba-
jo de la Obstetriz, cuya Sétima Disposición Complementaria y
Final estableció la expedición del respectivo Reglamento; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º,
numeral 8. de la Constitución Política del Perú y en la Ley
del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560;
DECRETA:
APROBACIÓN
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27853 -
Ley de Trabajo de la Obstetriz, que consta de Cincuenticuatro
Artículos y Tres Disposiciones Complementarias y Finales.
REFRENDO
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Trabajo
y Promoción del Empleo y de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
REGLAMENTO
DE LA LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA
Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el ejercicio
profesional de la Obstetriz, en concordancia con lo señalado
en el Artículo 1º y la Octava Disposición Complementaria de la
Ley Nº 27853 - Ley de Trabajo de la Obstetriz, en adelante la
Ley.
Artículo 2º.- El presente reglamento regula el ejercicio
profesional de la Obstetriz colegiada y habilitada en el
sector público, en el sector privado, cualquiera sea la mo-
dalidad de la relación laboral, en lo que no sea contrario o
incompatible con el régimen laboral de la actividad privada
y, así mismo en el ejercicio libre de la profesión en cuanto le
resulten aplicable a éste.
Artículo 3º.- La Ley y el presente Reglamento com-
prenden a la Profesional Obstetriz titulada en la Universi-
dad Peruana o con título revalidado y con matrícula actua-
lizada en el Colegio de Obstetrices del Perú, de conformi-
dad con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley.
TÍTULO II
DEL ROL DE LA PROFESIONAL OBSTETRIZ
Artículo 4º.- La profesión de la Obstetriz está regulada en
el Artículo 5º de la Ley y se encuentra legalmente autorizada
para desempeñar sus funciones en el campo de la obstetricia;
posee conocimientos científicos, competencias conceptuales,
de procedimientos y de actitudes para brindar la consulta, la
atención de la madre gestante y, participa en la atención de la
familia y la comunidad a través de la provisión, oferta y adminis-
tración de servicios de salud, en coordinación con los demás
profesionales de la salud y según su Perfil Profesional y el
Código de Ética y Deontología Profesional.
Artículo 5º.- De acuerdo a su Perfil Profesional y el
Código de Ética y Deontología Profesional, brinda aten-
ción final y participa en la atención de las pacientes de alto
riesgo obstétrico, en coordinación con los demás profesio-
nales de la salud competentes
TÍTULO III
DEL ÁMBITO DE LA PROFESIÓN DE LA
OBSTETRIZ
Artículo 6º.- La Obstetriz, participa en la aplicación de
las políticas de salud, desarrollando y ejecutando la acción
preventivo promocional, de recuperación y rehabilitación
de la salud a través del acto obstétrico, brindando educa-
ción, orientación y consejería en salud, según su Perfil
Profesional y el Código de Ética y Deontología profesional.
Artículo 7º.- El trabajo asistencial comprende la aten-
ción de la mujer en las etapas preconcepcional, concepcio-
nal y postconcepcional, en el ámbito de su competencia y
en relación al embarazo, parto y puerperio; se efectúa
desarrollando actividades finales y actividades intermedias
que realizan como acto obstétrico en los establecimientos
de salud del sector público y privado.
Actividades Finales.- Son las que desempeña la Obste-
triz al satisfacer directamente la demanda de la paciente
consultante, brindándole atención en el diagnóstico, trata-
miento y recuperación de la salud, bajo la forma de consul-
ta y atención obstétrica a la madre gestante.
Actividades Intermedias.- Son las que realiza la Obste-
triz que participa en el equipo obstétrico en la consulta y
atención integral a las pacientes de alto riesgo y embarazo
complicado en los servicios de hospitalización y emergen-
cia del sector público y privado.
Artículo 8º.- La Obstetriz realiza el acto obstétrico que
es la prestación de servicios profesionales por parte de la
profesional obstetriz, encaminado a los siguientes fines:
- Proteger y conservar la vida y la salud de la madre, del
que está por nacer y del recién nacido.
- El desarrollo y ejecución de actividades preventivo
promocionales, recuperación y rehabilitación de la salud,
conducentes al fomento de la vida saludable de la madre,
la familia y la comunidad.
- La provisión, oferta y administración de servicios de
atención de salud pública, privada y el ejercicio libre de la
profesión en el área de su competencia.
- La consulta y atención integral en la prevención, diag-
nóstico y tratamiento a la madre gestante.
- La participación en el equipo obstétrico en la atención
integral a las pacientes.
- Promover la atención de salud.
- El desarrollo de la investigación científica en el campo
de la salud.
Artículo 9º.- El acto obstétrico se efectúa teniendo en
cuenta el principio de alta responsabilidad, siendo ello lo
fundamental y característico del trabajo profesional de la
Obstetriz, enmarcado en su Perfil Profesional y su Código
de Ética y Deontología.
Artículo 10º.- Se reconoce como acto Obstétrico toda
acción o disposición que realiza la Obstetriz en el ejercicio
de la profesión de Obstetricia; ello comprende, los actos de
atención en el campo de diagnóstico y pronóstico terapéu-
tico que realiza en la atención integral y/o participación de
las pacientes que les corresponda.
Artículo 11º.- La Obstetriz, asume responsabilidad legal
por los efectos del acto obstétrico que realiza, y el Estado
garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de
Salud, consecuentemente, la Obstetriz no podrá ser obligada
a ejercer acto obstétrico, sin las condiciones de infraestructura,
equipo o insumos que garanticen una práctica ética e idónea,
con arreglo al Código de Ética y Deontología del Colegio de
Obstetrices del Perú y su reglamento, tomando como referen-
cia las disposiciones sobre acreditación de hospitales, salvo
aquellos actos obstétricos exigidos por la atención de una
paciente en situación de emergencia y que pongan en riesgo
la vida o la salud de la madre o del niño por nacer.
Artículo 12º.- Las instituciones representativas de los
profesionales en obstetricia participan en la formulación,
aplicación y evaluación de la política de salud, en lo con-
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