40 008-2003-SA - Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz

Fecha de disposición15 Mayo 2003
Fecha de publicación15 Mayo 2003
Pág. 244111
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de mayo de 2003
SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley de
Trabajo de la Obstetriz
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2003-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27853, se promulgó la Ley de Traba-
jo de la Obstetriz, cuya Sétima Disposición Complementaria y
Final estableció la expedición del respectivo Reglamento; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º,
numeral 8. de la Constitución Política del Perú y en la Ley
del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560;
DECRETA:
APROBACIÓN
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27853 -
Ley de Trabajo de la Obstetriz, que consta de Cincuenticuatro
Artículos y Tres Disposiciones Complementarias y Finales.
REFRENDO
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Trabajo
y Promoción del Empleo y de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
REGLAMENTO
DE LA LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA
Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el ejercicio
profesional de la Obstetriz, en concordancia con lo señalado
en el Artículo 1º y la Octava Disposición Complementaria de la
Ley Nº 27853 - Ley de Trabajo de la Obstetriz, en adelante la
Ley.
Artículo 2º.- El presente reglamento regula el ejercicio
profesional de la Obstetriz colegiada y habilitada en el
sector público, en el sector privado, cualquiera sea la mo-
dalidad de la relación laboral, en lo que no sea contrario o
incompatible con el régimen laboral de la actividad privada
y, así mismo en el ejercicio libre de la profesión en cuanto le
resulten aplicable a éste.
Artículo 3º.- La Ley y el presente Reglamento com-
prenden a la Profesional Obstetriz titulada en la Universi-
dad Peruana o con título revalidado y con matrícula actua-
lizada en el Colegio de Obstetrices del Perú, de conformi-
dad con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley.
TÍTULO II
DEL ROL DE LA PROFESIONAL OBSTETRIZ
Artículo 4º.- La profesión de la Obstetriz está regulada en
el Artículo 5º de la Ley y se encuentra legalmente autorizada
para desempeñar sus funciones en el campo de la obstetricia;
posee conocimientos científicos, competencias conceptuales,
de procedimientos y de actitudes para brindar la consulta, la
atención de la madre gestante y, participa en la atención de la
familia y la comunidad a través de la provisión, oferta y adminis-
tración de servicios de salud, en coordinación con los demás
profesionales de la salud y según su Perfil Profesional y el
Código de Ética y Deontología Profesional.
Artículo 5º.- De acuerdo a su Perfil Profesional y el
Código de Ética y Deontología Profesional, brinda aten-
ción final y participa en la atención de las pacientes de alto
riesgo obstétrico, en coordinación con los demás profesio-
nales de la salud competentes
TÍTULO III
DEL ÁMBITO DE LA PROFESIÓN DE LA
OBSTETRIZ
Artículo 6º.- La Obstetriz, participa en la aplicación de
las políticas de salud, desarrollando y ejecutando la acción
preventivo promocional, de recuperación y rehabilitación
de la salud a través del acto obstétrico, brindando educa-
ción, orientación y consejería en salud, según su Perfil
Profesional y el Código de Ética y Deontología profesional.
Artículo 7º.- El trabajo asistencial comprende la aten-
ción de la mujer en las etapas preconcepcional, concepcio-
nal y postconcepcional, en el ámbito de su competencia y
en relación al embarazo, parto y puerperio; se efectúa
desarrollando actividades finales y actividades intermedias
que realizan como acto obstétrico en los establecimientos
de salud del sector público y privado.
Actividades Finales.- Son las que desempeña la Obste-
triz al satisfacer directamente la demanda de la paciente
consultante, brindándole atención en el diagnóstico, trata-
miento y recuperación de la salud, bajo la forma de consul-
ta y atención obstétrica a la madre gestante.
Actividades Intermedias.- Son las que realiza la Obste-
triz que participa en el equipo obstétrico en la consulta y
atención integral a las pacientes de alto riesgo y embarazo
complicado en los servicios de hospitalización y emergen-
cia del sector público y privado.
Artículo 8º.- La Obstetriz realiza el acto obstétrico que
es la prestación de servicios profesionales por parte de la
profesional obstetriz, encaminado a los siguientes fines:
- Proteger y conservar la vida y la salud de la madre, del
que está por nacer y del recién nacido.
- El desarrollo y ejecución de actividades preventivo
promocionales, recuperación y rehabilitación de la salud,
conducentes al fomento de la vida saludable de la madre,
la familia y la comunidad.
- La provisión, oferta y administración de servicios de
atención de salud pública, privada y el ejercicio libre de la
profesión en el área de su competencia.
- La consulta y atención integral en la prevención, diag-
nóstico y tratamiento a la madre gestante.
- La participación en el equipo obstétrico en la atención
integral a las pacientes.
- Promover la atención de salud.
- El desarrollo de la investigación científica en el campo
de la salud.
Artículo 9º.- El acto obstétrico se efectúa teniendo en
cuenta el principio de alta responsabilidad, siendo ello lo
fundamental y característico del trabajo profesional de la
Obstetriz, enmarcado en su Perfil Profesional y su Código
de Ética y Deontología.
Artículo 10º.- Se reconoce como acto Obstétrico toda
acción o disposición que realiza la Obstetriz en el ejercicio
de la profesión de Obstetricia; ello comprende, los actos de
atención en el campo de diagnóstico y pronóstico terapéu-
tico que realiza en la atención integral y/o participación de
las pacientes que les corresponda.
Artículo 11º.- La Obstetriz, asume responsabilidad legal
por los efectos del acto obstétrico que realiza, y el Estado
garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de
Salud, consecuentemente, la Obstetriz no podrá ser obligada
a ejercer acto obstétrico, sin las condiciones de infraestructura,
equipo o insumos que garanticen una práctica ética e idónea,
con arreglo al Código de Ética y Deontología del Colegio de
Obstetrices del Perú y su reglamento, tomando como referen-
cia las disposiciones sobre acreditación de hospitales, salvo
aquellos actos obstétricos exigidos por la atención de una
paciente en situación de emergencia y que pongan en riesgo
la vida o la salud de la madre o del niño por nacer.
Artículo 12º.- Las instituciones representativas de los
profesionales en obstetricia participan en la formulación,
aplicación y evaluación de la política de salud, en lo con-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR