192 008-2005-JUS - Aprueban Reglamento de la Ley del Martillero Público

Fecha de publicación24 Julio 2005
Fecha de disposición24 Julio 2005
Pág. 297501
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 24 de julio de 2005
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don
Lino Vitervo MENDEZ HUERTA, como Subprefecto de la
Barranca en el Departamento de Lima, cargo público con-
siderado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO
Ministro del Interior
13190
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1736-2005-IN-1501
Lima, 22 de julio del 2005
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de
la provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco,
cargo considerado de confianza;
De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594
de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la partici-
pación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designa-
ción de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo
24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don
Lupo Siofer ESPlNOZA CALIXTO, como Subprefecto de la
provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco, car-
go público considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO
Ministro del Interior
13191
JUSTICIA
Aprueban Reglamento de la Ley del
Martillero Público
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2005-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, modi-
ficada por Ley Nº 28371, regula la actividad que cumple el
Martillero Público;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley
Nº 28371 dispone que mediante Decreto Supremo, refren-
dado por el Ministro de Justicia, se reglamentará la Ley del
Martillero Público antes acotada;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25993;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27728,
Ley del Martillero Público, modificada por Ley Nº 28371, el
que consta de ocho (8) Títulos y dos (2) Disposiciones
Complementarias, que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Ministro de Justicia
REGLAMENTO DE LA
LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Contenido y alcances
El presente Reglamento establece las disposiciones
necesarias para la aplicación de la Ley del Martillero Públi-
co.
Artículo 2º.- Referencias
Ley.- Toda mención que se haga en este Reglamento a
la Ley debe entenderse referida a la Ley Nº 27728 y su
modificatoria Ley Nº 28371.
Registro.- Toda mención que se haga en este Regla-
mento sobre Registro, se entenderá que se refiere al Re-
gistro de Martilleros Públicos del Órgano Desconcentrado
designado por la Superintendencia Nacional de los Regis-
tros Públicos.
Días.- Toda mención que se haga en este Reglamento
a la palabra días, se entenderá que se refiere a días hábi-
les.Sunarp.- Toda mención que se realice en este Regla-
mento sobre Sunarp debe entenderse referida a la Super-
intendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 3º.- Competencia territorial
El Martillero Público ejerce su función con competencia
nacional, con la obligación de señalar ante el Registro,
domicilio legal en uno de los departamentos en donde
ejerza sus funciones.
El cambio del domicilio legal será comunicado al Regis-
tro, dentro del plazo de diez (10) días, una vez efectuado.
Artículo 4º.- Inscripción vigente
Todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigen-
te mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus
funciones.
Título II
Requisitos
Artículo 5º.- Requisitos de admisibilidad
El postulante a Martillero Público, para solicitar el título
de Martillero Público, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Solicitud dirigida al Jefe del Órgano Desconcentrado
establecido por la Sunarp, consignando los datos perso-
nales de identificación, acompañada de la Declaración
Jurada de no encontrarse comprendido el postulante den-
tro de los impedimentos establecidos en el artículo 11º de
la Ley.
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento.
3. Copia autenticada por fedatario de cualquier Órgano
Desconcentrado de la Sunarp, del Documento Nacional de
Identidad que acredite la constancia de sufragio de la últi-
ma votación o la dispensa respectiva.
4. Declaración Jurada de estar en plena capacidad del
ejercicio de sus derechos civiles.
5. Copia certificada por el funcionario autorizado de la
Universidad, del Diploma que acredite el título universitario
expedido por Universidad Peruana o revalidado conforme
a ley.
6. Certificado psicológico oficial expedido por el Centro
de Salud o Área de Salud competente, que acredite capa-
cidad para comerciar.
7. Declaración Jurada de no haber sido condenado por
delito doloso común.
8. Declaración Jurada de no encontrarse en estado de
insolvencia o quiebra culposa o fraudulenta.
9. Certificado médico expedido o visado por Área de
Salud competente que acredite capacidad física y mental,
de acuerdo a lo establecido en el numeral 9) del artículo 6º
de la Ley.

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