1074 092-2005-RE - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27840, Ley de Asilo

Fecha de disposición30 Noviembre 2005
Fecha de publicación30 Noviembre 2005
Pág. 305240
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005
Artículo 4º.- Agradecer a la Overseas Fishery
Cooperation Foundation –OFCF del Japón, por su
importante contribución.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la
Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General
de la República dentro de los plazos legales establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID LEMOR BEZDÍN
Ministro de la Producción
20205
RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 27840, Ley de Asilo
DECRETO SUPREMO
Nº 092-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado presenta una larga tradición de respeto y
ejercicio de la figura del asilo, tal como se aprecia con la
ratificación de diversos tratados sobre la materia como la
Convención de los Estados Americanos sobre asilo de 1928,
la Convención de los Estados Americanos sobre Asilo Político
de 1933 y la Convención sobre asilo diplomático de 1954;
Que, los mencionados Tratados forman parte del
derecho nacional por así disponerlo el artículo 55º de la
Que, mediante Ley Nº 27840, Ley de Asilo, publicada
el 12 de octubre de 2002, el Congreso estableció el marco
legal que refuerza y complementa la regulación internacional
sobre la materia;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención a
lo establecido en el artículo 28º de la Ley Nº 27840, ha
elaborado un Proyecto de Reglamento de la Ley de Asilo que
busca asegurar la protección de los derechos de los refugiados,
en concordancia con los tratados internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley
Nº 27840, Ley de Asilo, que consta de seis (6) Títulos,
cuarenta (40) artículos y una (1) disposición final.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia a partir desde el día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de
Justicia y del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASILO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente reglamento tiene por finalidad regular el
otorgamiento del asilo de acuerdo con la Constitución, los
tratados internacionales de los que el Perú es parte y la
legislación nacional sobre la materia.
Artículo 2º.- Principios
El tratamiento a las personas que solicitan asilo se rige
por los siguientes principios:
a) La autoridad migratoria no podrá imponer sanciones
por la entrada o permanencia irregular o ilegal en el territorio
de la República de personas que soliciten asilo.
b) Ninguna persona que solicite asilo será rechazada o
sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio
donde su vida, integridad física o su libertad esté en riesgo.
c) El estatuto de asilado garantiza el principio humanitario
de la unidad familiar.
d) No se admitirán criterios discriminatorios fundados en
raza, sexo, credo, ideas políticas, condición social, país de
origen o aquellos destinados a anular o menoscabar la
condición de asilado.
e) De existir duda en la interpretación o aplicación de
alguna norma sobre la materia, primará la más favorable al
solicitante de asilo.
TÍTULO II
DEL ASILO Y LOS SOLICITANTES
Artículo 3º.- Asilo
El asilo en sus dos modalidades, diplomático y territorial,
es la protección que el Estado otorga al extranjero
considerado perseguido por motivos o delitos políticos y
cuya libertad o vida se encuentre en peligro. No está sujeto
a reciprocidad y otorga, dentro del territorio de la República,
el goce de todos los derechos que la Constitución y las
leyes conceden al extranjero residente.
Artículo 4º.- Información al solicitante de asilo
El solicitante de asilo deberá ser informado de sus
obligaciones y derechos por la autoridad que tramite la
solicitud.
Artículo 5º.- Información documental
El solicitante de asilo deberá colaborar, dentro de sus
posibilidades, brindando la información documental o de
cualquier otro tipo que ayude a una adecuada calificación
de su solicitud.
Artículo 6º.- Confidencialidad
El proceso de calificación del asilo y la documentación
relacionada con el mismo tienen carácter confidencial.
Artículo 7º.- Exclusión
No podrá otorgarse Asilo por la comisión de delitos
comunes, incluidos el terrorismo y narcotráfico, así como
los crímenes más graves de trascendencia internacional
definidos en los instrumentos internacionales de los que el
Perú es parte.
Artículo 8º.- Documentación y registro
La Dirección General de Derechos Humanos tendrá a
su cargo la documentación, registro y archivo de los casos
de asilo.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo I
Del Asilo Diplomático
Artículo 9º.- Presentación de solicitud
La solicitud de asilo deberá presentarse en las misiones
diplomáticas, la residencia del jefe de misión, naves,
aeronaves o campamentos militares del país en el exterior.
Artículo 10º.- Concesión y duración
El asilo diplomático será concedido en casos de urgencia
y por el tiempo estrictamente indispensable para que el
asilado salga del país con las seguridades otorgadas por
el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su
vida, su libertad o su integridad personal.
Artículo 11º.- Urgencia
Se entiende como casos de urgencia, aquéllos en que
el individuo sea perseguido por personas o multitudes que
hayan escapado al control de las autoridades, o por las
autoridades mismas así como cuando se encuentre en

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