Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28703

Fecha de publicación21 Julio 2006
Fecha de disposición21 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 21 de julio de 2006 324467
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VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 28703
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2006-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28703 del 26 de marzo de 2006,
autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento para que en coordinación con la
Superintendencia de Bienes Nacionales realicen las
acciones administrativas de reversión a favor del Estado
de aquellos terrenos del Proyecto Especial "Ciudad
Pachacútec" donde no se haya cumplido con lo
establecido en la cláusula sexta de los respectivos
contratos de adjudicación;
Que, los mencionados contratos de adjudicación están
referidos a los lotes de terreno ubicados en la Primera
Etapa de Consolidación del Proyecto Especial Ciudad
Pachacútec, los mismos que fueron suscritos en
representación del Estado por el Proyecto Especial
"Ciudad Pachacútec" y cuyas inscripciones fueron
independizados de la Partida Registral Matriz: P01003074
del Registro de Predios;
Que, la Ley Nº 28703 no regula en modo alguno un
procedimiento o trámite de resolución contractual, sino
que dispone la reversión de los lotes, aplicando las
causales establecidas en la Cláusula Sexta de los
contratos de Adjudicación las mismas que por aplicación
del artículo primero de la ley devienen en causales de
reversión;
Que, la Comisión designada mediante Resolución
Ministerial Nº 085-2006-VIVIENDA ha presentado su
informe final, en el cual se propone el reglamento de la
Ley Nº 28703 y se proponen sugerencias para su mejor
aplicación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-88-VC
del 04.07.88 se creó el Proyecto Especial Ciudad
Pachacútec - PECP en el distrito de Ventanilla de la
Provincia Constitucional del Callao, el que ejecutaría
diversas acciones orientadas y destinadas a
programas de vivienda del Estado, situación que no
se ha cumplido hasta la fecha, sino que por el
contrario, han sido ocupados por diversos
asentamientos humanos, por lo que es necesario
adoptar las medidas necesarias que faciliten la
formalización de su posesión, tal como lo establece
el artículo 4º de la Ley Nº 28703;
Que es necesario que precisar las competencias de
las entidades públicas que intervendrán en la aplicación
de la Ley; así como facultar al Ministerio de Justicia para
que en coordinación con la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos establezca tasas y derechos
preferenciales para los actos registrales que demanda
el cumplimiento de la presente ley;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27444 "Ley del
Procedimiento Administrativo General" la competencia
se asigna por ley y por su norma reglamentaria, que en
el presente caso corresponde a la Ley Nº 28703; y a que
el Estatuto y Reglamento de Organización y funciones,
corresponde a la Superintendencia de Bienes Nacionales
expedir resoluciones de reversión, la misma que debe
ser el resultado de un proceso administrativo en el que
se otorgue al afectado la posibilidad efectiva de discutir
su derechos, para efectos de no vulnerar el derecho al
debido procedimiento de las personas que resulten
afectadas por aplicación de la Ley;
Que, el cumplimiento de la ley a través de las
competencias asignadas demanda recursos
presupuestales adicionales a favor de la Superintendencia
de Bienes Nacionales,
Que, atendiendo a que son varios los actos registrales
a ser inscritos en el Registro de Predios para la aplicación
del Reglamento de la Ley, es conveniente que el Ministerio
de Justicia apruebe tasas preferenciales;
Que, es conveniente facultar a la Superintendencia
de Bienes Nacionales como a la Municipalidad Provincial
del Callao a suscribir Convenios de Cooperación
Interinstitucional con otras entidades públicas a efectos
de implementar la Ley y su Reglamento;
Que, igualmente es conveniente establecer una
comisión permanente de coordinación y apoyo a las
entidades del Gobierno Nacional para el oportuno
cumplimiento de los plazos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28703;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aplicación del Art. 4º de la Ley
Nº 28703 al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec
El Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, para la
aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 28703, no
constituye un programa de vivienda, por lo que se
encuentra dentro de los alcances del Artículo 3º de la
Ley Nº 28687 "Ley de desarrollo y complementaria de
formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y
dotación de servicios básicos".
Artículo 2º.-Entidades competentes
La Superintendencia de Bienes Nacionales es la
entidad competente para revertir a favor del Estado los
terrenos ubicados en la Primera Etapa de Consolidación
del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, en aplicación
del artículo 2º de la Ley Nº 28703.
La Municipalidad Provincial del Callao, es el organismo
competente para la calificación y adjudicación de lotes a
los posesionarios que cumplan con los requisitos
señalados en el presente reglamento, siendo de
aplicación supletoria las normas sobre formalización
individual previstas en la Ley Nº 28687 y su Reglamento.
Artículo 3º .- Aprobación y vigencia del
Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28703 el cual
consta de cuatro (4) Capítulos, Dieciséis (16) artículos
y una Disposición Complementaria, que forma parte del
presente Decreto Supremo; el mismo que entra en
vigencia dentro de sesenta (60) días de su publicación o
de los treinta días siguientes que el Ministerio de Economía
y Finanzas haga efectiva la transferencia de recursos
económicos a la Superintendencia de Bienes Nacionales
para su implementación y cumplimiento.
Artículo 4º.- Transferencia de acervo documentario
El Gobierno Regional del Callao dentro del término de
diez (10) días naturales de publicada la presente norma,
procederá a transferir a las entidades a que se refiere el
numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento, el acervo
documentario correspondiente a los lotes materia de
aplicación de la Ley Nº 28703.
Artículo 5º.- Tasas Registrales aplicables
Mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio
de Justicia, a propuesta de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, se establecerá tasas y
derechos registrales preferenciales para los actos
registrales que demande el cumplimiento de la Ley
Nº 28703 y su reglamento.
Artículo 6º.- Convenios de Cooperación
Interinstitucional
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, Superintendencia de Bienes Nacionales y
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, a
suscribir los convenios de Cooperación Interinstitucional
necesarios para el cumplimiento del presente
Reglamento.
Artículo 7º.- Comisión Especial de Seguimiento
Constitúyase una Comisión permanente a fin de
apoyar técnicamente y monitorear el cumplimiento el
Reglamento de la presente Ley conformada por un
representante del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, quien la presidirá, e integrado por un
representante de cada una de las entidades

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