90 057-2002-EF/94.10 - Aprueban Reglamento Interno de CAVALI ICLV S.A.

Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha de disposición01 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 1 de diciembre de 2002
CONASEV
Aprueban Reglamento Interno de CA-
VALI ICLV S.A.
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 057-2002-EF/94.10
Lima, 18 de septiembre de 2002
VISTOS:
El proyecto de Reglamento Interno presentado por CA-
VALI ICLV S.A., el Acuerdo de Sesión de Directorio de fe-
cha 17 de junio de 2002 y los Informes Nºs. 010-2002-EF/
94.45 de fecha 21 de febrero de 2002, 039-2002-EF/94.45
de fecha 13 de junio de 2002 y 081-2002-EF/94.45 de fe-
cha 13 de septiembre de 2002, presentados por la Geren-
cia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la
Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 228º del Texto Único Ordenado de la
Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-
EF, establece que CONASEV aprueba los estatutos y re-
glamentos, y sus modificaciones de las instituciones de
compensación y liquidación de valores, así como controla
y supervisa las actividades de las mencionadas institucio-
nes;
Que, en concordancia con la citada ley, el artículo 26º
de Reglamento de Instituciones de Compensación y Liqui-
dación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 031-99-EF/94.10 y modificado por las Resoluciones
CONASEV Nºs. 069-99-EF/94.10, 087-2000-EF/94.10, 023-
2002-EF/94.10 y 036-2002-EF/94.10, establece que CO-
NASEV aprueba los reglamentos internos de las institu-
ciones de compensación y liquidación de valores, así como
sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;
Que, para fines de la aprobación de los reglamentos
internos o sus modificaciones, las instituciones de com-
pensación y liquidación de valores deben adjuntar a su
solicitud copia del acuerdo de la junta de accionistas o del
directorio, según corresponda y deben evidenciar que los
reglamentos internos han sido difundidos entre los partici-
pantes, así como adjuntar las opiniones que hayan recibi-
do al respecto;
Que, mediante Oficios Nºs. 249-99-EF/94.10 del 13 de
diciembre de 1999 y 057-2000-EF/94.10 del 21 de marzo de
2000 se comunicó a CAVALI ICLV S.A. la aprobación de los
capítulos Del Fondo de Liquidación y De las Tarifas, respecti-
vamente, del Reglamento Interno de CAVALI ICLV S.A.;
Que, con fecha 15 de enero de 2001, CAVALI ICLV S.A.
solicitó mediante Carta GG-003.01 la aprobación del texto
integral de su Reglamento Interno, el mismo que fue ob-
servado por CONASEV, y debidamente subsanado por
CAVALI ICLV S.A. mediante escritos posteriores;
Que, a solicitud de CAVALI ICLV S.A. en sesión de Di-
rectorio de CONASEV de fecha 26 de febrero de 2001 se
aprobaron de forma adelantada los artículos 1º, 2º y 4º del
Capítulo Del Fondo de Liquidación, con el objeto de am-
pliar la cobertura del Fondo de Liquidación a las operacio-
nes contado realizadas en bolsa con instrumentos de deu-
da, lo cual fue comunicado mediante Oficio
Nº1013-2001-EF/94.11;
Que, mediante cartas GG.272.01 y GG.119.02, CAVA-
LI ICLV S.A., considerando el impacto en el costo transac-
cional, entre otros aspectos, decidió suspender transitoria-
mente la cobertura del Fondo de Liquidación a las opera-
ciones con instrumentos representativos de deuda, y en
consecuencia solicitó la modificación de los artículos 1º y
2º del Capítulo Del Fondo de Liquidación;
Que, mediante Oficio Nº 2964-2002-EF/94.45 de 21 de
junio de 2002, en cumplimiento del Acuerdo de Directorio
de CONASEV de fecha 17 de junio de 2002, se solicita a
CAVALI ICLV S.A. que reformule los artículos 3º, 8º y 9º
del Capítulo IX Del Fondo de Liquidación de su proyecto de
Reglamento Interno;
Que, mediante cartas GG.167.02, GG.175.02 y
GG.212.02 de fechas 19 de julio, 1 de agosto y 13 de sep-
tiembre de 2002, respectivamente, CAVALI ICLV S.A. dan-
do respuesta al oficio en mención incorpora las observa-
ciones formuladas en su proyecto de Reglamento Interno;
Que, respecto a la solicitud de aprobación de su Regla-
mento Interno, CAVALI ICLV S.A. ha cumplido con los re-
quisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 056-2002-EF; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) y el
artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley
Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empre-
sas y Valores, así como a lo acordado por el Directorio de
esta Comisión reunido en sesión de fecha 16 de setiembre
de 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de CAVA-
LI ICLV S.A., el mismo que forma parte integrante de esta
Resolución y consta de once (11) Capítulos.
Artículo 2º.- Los emisores de valores registrados en
CAVALI ICLV S.A. deberán adecuarse al Reglamento In-
terno en un plazo que no exceda de seis (6) meses desde
su entrada en vigencia.
Asimismo, los participantes de CAVALI ICLV S.A. de-
berán adecuarse al Reglamento Interno en un plazo que
no exceda de seis (6) meses desde su entrada en vigen-
cia, con excepción de lo referente al requisito de auditorías
externas, para lo cual disponen del plazo establecido para
las personas inscritas en el Registro Público del Mercado
de Valores para la presentación a CONASEV de la infor-
mación financiera auditada correspondiente al ejercicio
2002. CAVALI ICLV S.A. deberá proponer en el plazo de
diez (10) días hábiles de la entrada en vigencia de la pre-
sente Resolución un cronograma para la adecuación de
sus participantes.
Artículo 3º.- CAVALI ICLV S.A., conforme al artículo
29 del Reglamento de Instituciones de Compensación y
Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONA-
SEV Nº 031-99-EF/94.10, debe difundir su Reglamento In-
terno y sus Disposiciones Vinculadas, así como sus modi-
ficatorias, a sus participantes y demás usuarios por cual-
quier medio escrito o electrónico.
Asimismo, las citadas normas se encuentran a disposi-
ción del mercado en el Registro Público del Mercado de
Valores, así como en las instalaciones de CAVALI ICLV S.A.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a CA-
VALI ICLV S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO
Presidente
Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores
REGLAMENTO INTERNO DE
CAVALI ICLV S.A.
Septiembre 2002
ÍNDICE
Preámbulo
CAPÍTULO I :DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Y
DEFINICIONES
CAPÍTULO II :DE LOS PARTICIPANTES
CAPÍTULO III :DE LOS EMISORES Y VALORES
CAPÍTULO IV :DEL REGISTRO CONTABLE
CAPÍTULO V :DE LAS CUENTAS
CAPÍTULO VI :SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO
CONTABLE
CAPÍTULO VII :DE LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO VIII :DE LA ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS
CAPÍTULO IX :DEL FONDO DE LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO X :DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO XI :DE LAS TARIFAS
Preámbulo
De conformidad con la Ley del Mercado de Valores, De-
creto Legislativo Nº 861, que entró en vigencia en el mes
de diciembre de 1996, CAVALI ICLV S.A. se constituyó
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 1 de diciembre de 2002
como una Institución de Compensación y Liquidación de
Valores, con el objeto de brindar los servicios de registro,
transferencia y custodia de valores representados mediante
anotaciones en cuenta e inscritos en el Registro Contable,
así como la compensación y liquidación de operaciones
que se negocien o no en mecanismos centralizados de
negociación.
El Reglamento de Instituciones de Compensación y Li-
quidación de Valores, Resolución CONASEV Nº 031-99-
EF/94.10, que entró en vigencia en el mes de marzo de
1999, establece las normas a las que deben sujetarse las
Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores,
las personas que participan en el Sistema de compensa-
ción y liquidación de valores y los emisores de los valores
representados mediante anotaciones en cuenta y de otros
valores inscritos en el Registro Contable.
El presente Reglamento Interno y sus correspondien-
tes Disposiciones Vinculadas se expiden de conformidad
con la mencionada Ley y sus normas de aplicación suple-
mentaria mencionadas en el artículo 9º de la misma, así
como en el Reglamento de Instituciones de Compensación
y Liquidación de Valores y demás normas expedidas por
CONASEV en lo que fueren aplicables, y con la aproba-
ción de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores (CONASEV), siendo de cumplimiento obligatorio
para los Participantes, Emisores y usuarios en general de
los servicios que brinda CAVALI.
CAPÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES
PRELIMINARES Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- Marco Legal
CAVALI funcionará y prestará los servicios descritos a
lo largo de este Reglamento Interno, de acuerdo a lo esta-
blecido en la Ley y sus normas supletorias, el Reglamento,
el Reglamento Interno y sus correspondientes Disposicio-
nes Vinculadas, y en general, por todas las demás normas
que regulen su funcionamiento y los contratos que cele-
bre.
Artículo 2º.- Objeto del Reglamento Interno
El Reglamento Interno tiene como propósito:
(i) Establecer las normas conforme a las cuales CAVA-
LI prestará los servicios de registro, transferencia y custo-
dia de Valores Anotados en Cuenta, así como la compen-
sación y liquidación de operaciones que se negocien o no
en mecanismos centralizados de negociación;
(ii) Describir las diversas funciones de CAVALI y definir
las condiciones requeridas para que se lleven a cabo las
mismas;
(iii) Establecer los principios básicos y parámetros fun-
damentales de los procedimientos que serán aplicados por
CAVALI, a los Usuarios de los servicios que preste.
El Reglamento Interno se divide en once (11) Capítu-
los. El Capítulo I De las Disposiciones Preliminares y
Definiciones, establece los parámetros de aplicación del
Reglamento y sus disposiciones vinculadas, las respecti-
vas modificaciones, así como las definiciones de los térmi-
nos utilizados en el mismo; el Capítulo II De los Partici-
pantes, define el proceso mediante el cual CAVALI aprue-
ba la condición de Participante Directo o Indirecto, a las
instituciones solicitantes y que luego de dar cumplimiento
con los requisitos que en este mismo reglamento se defi-
nen, son incorporados como Participantes, obteniendo los
derechos y sujetándose a las obligaciones establecidas en
el mismo documento; dentro del Capítulo III De los Emi-
sores y Valores, se regula el proceso y los requisitos para
el Registro de los Emisores que soliciten la inscripción de
sus emisiones en el Registro Contable, así como las exi-
gencias de información respecto de las emisiones a ser
registradas. Adicionalmente, regula el proceso de inscrip-
ción de los valores a nombre de los respectivos Titulares y
su posterior exclusión. Asimismo, se encuentran conteni-
das en el presente Capítulo los derechos y obligaciones de
los Emisores a partir del registro de sus emisiones en CA-
VALI; en el Capítulo IV Del Registro Contable, se con-
signa la estructura del Registro Contable a cargo de CA-
VALI, a partir de la inscripción de los titulares en el Regis-
tro Único de Titulares; la modalidad del registro de los va-
lores y la forma como éstos pueden ser transferidos. De
otro lado, incorpora los mecanismos de control y las obli-
gaciones derivadas de la Ley y el Reglamento; el Capítulo
V De las Cuentas, regula las distintas cuentas que forman
parte del Registro Contable a cargo de CAVALI, y que son
utilizadas por los Titulares, Participantes y Emisores, en el
ejercicio de sus actividades; el Capítulo VI De los Servi-
cios Vinculados al Registro Contable, está referido a los
servicios que se originan como consecuencia de la ins-
cripción por anotación en cuenta de los valores a nombre
de cada uno de los Titulares. Tales servicios son otorga-
dos a solicitud de los distintos usuarios del servicio, dentro
de los que se encuentran el procesamiento de eventos cor-
porativos, registro de cargas y gravámenes, entre otros; el
Capítulo VII De la Compensación y Liquidación, regula
el proceso de liquidación de las operaciones en fondos y
en valores en sus diferentes modalidades, así como el tra-
tamiento para aquellas operaciones cuya liquidación no se
ajuste a los plazos establecidos. Asimismo, incorpora las
actividades de control de riesgo que realizará CAVALI y el
momento en que serán utilizados los mecanismos de re-
ducción de riesgos de liquidación; el Capítulo VIII De la
Administración de Garantías regula el proceso de admi-
nistración de las garantías por parte de CAVALI, para aque-
llas operaciones que por sus características, requieran del
registro de márgenes de garantía como respaldo de la ope-
ración realizada; el Capítulo IX Del Fondo de Liquida-
ción, regula el marco de conformación y aplicación de los
recursos del Fondo de Liquidación, el cual está dirigido a
cubrir las diferencias resultantes de la ejecución forzosa
de operaciones al contado con acciones o valores repre-
sentativos de acciones, así como con instrumentos de deu-
da, por incumplimiento en la entrega de fondos o de los
referidos valores; el Capítulo X De los Servicios de In-
formación, se refiere a la información que CAVALI provee
a los Usuarios de sus servicios, en la que se indica la pe-
riodicidad y la forma de remisión. Esta información está
relacionada a los distintos servicios que brinda CAVALI; y
el Capítulo XI De las Tarifas, se refiere a los parámetros
que debe seguirse para la determinación de las tarifas de
CAVALI, así como el procedimiento para el cobro de las
mismas.
Artículo 3º.- Definiciones
Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a con-
tinuación los términos utilizados en los distintos Capítulos
del mismo, con sus respectivas definiciones.
1. Afectación(es): Constitución de derechos reales, car-
gas y gravámenes sobre Valores Anotados en Cuenta me-
diante la correspondiente inscripción en el registro conta-
ble.2. Agente Promotor: Sociedad Agente que, previa au-
torización de la BVL, cumple la función de promover la li-
quidez de los valores listados en dicha bolsa.
3. Agente Liquidador: es la entidad bancaria norte-
americana que se encarga de liquidar los saldos diarios
netos, positivos o negativos, de la Cuenta que CAVALI ha
abierto en ella, en su calidad de Participante de DTC.
4. Agente Retenedor: es la entidad norteamericana
que se encarga de retener y entregar al Gobierno Norte-
americano, los impuestos que de acuerdo a las Leyes de
los Estados Unidos de Norteamérica, graven actualmente
o en el futuro, los Pagos de los valores depositados en la
Cuenta CAVALI-DTC.
5. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú.
6. BVL: Bolsa de Valores de Lima.
7. Bolsas: Las Bolsas de Valores .
8. CAVALI: CAVALI ICLV S.A.
9. Comité: Comité Administrador del Fondo .
10. Comprobante de Pago: todos aquellos regulados
en la normatividad tributaria vigente.
11. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Em-
presas y Valores.
12. Cuenta de Emisor(es): Cuenta asignada al Emisor
para el registro de los Valores Anotados en Cuenta que
hayan emitido, y se encuentren inscritos a nombre de los
Titulares.
13. Cuenta(s) Matriz(ces): Cuenta asignada al Partici-
pante para el registro de los Valores Anotados en Cuenta,
de su propiedad o de la de sus Titulares, según correspon-
da.14. Cuenta CAVALI-DTC: Cuenta de valores asignada
a CAVALI por parte de DTC, en su calidad de Participante
Directo, en la que se encuentran depositados los Valores
que fueran elegibles para DTC, los mismos que son Anota-
dos en Cuenta en el Registro Contable a cargo de CAVALI.

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