Aprueban el Reglamento de Cuentas Corrientes

Fecha de disposición17 Enero 1998
Fecha de publicación17 Enero 1998
Pág. 156516
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Lima, sábado
17
de enero de 1998
A+XI$I
215”
de la Ley
N”
26702, Ley General del Sistema
WnmPero
B
del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Supennten
enc,a
de Banca y Seguros;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
215”
de la mencionada Ley General,
establece que cuando como consecuencia del pago de una
deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba
o
adjudique en pago total
o
parcial, bienes muebles o inmue-
bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo
de un (1) año, el mismo que
P
odrá ser prorrogado por esta
Superintendencia por una
so
a vez y por un máximo de seis
(6)
meses;
ii
Que, en el
syu
.
ndo
párrafo del referido artículo se
recisa
que
vencr
o
dicho
aya
efectuado, el Banco
8
lazo, sin que la enajenación se
udamericano deberá constituir
una provisión hasta por el
monto
equivalente al costi en
libros de los bienes no vendidos;
Estando a lo informado por el Intendente de Institucio-
nes Financieras
“B”
mediante Informe
N”ASIF”I3”-179-OT/
97 ya lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca;
YS
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
N”
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros;
RESUELVE:
Artículo
lo.-
Prorrogar
se refiere el Artículo 215” e la Ley General
ir
or
seis (6) meses el plazo a que
i-fara
que
e1
Banco Sudamericano proceda a la enajenación e los
blenes
sefialadoa
en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo
2”.-
Vencido el plazo de
prórro
a otorgado al
Banco Sudamericano S.A., dicha empresa de
%erá proceder
conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo
215” de la Ley General, debiendo constituirse la correspon-
diente provisión con cargo a los resultados del mes en que
venció el referido plazo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO
No
1
BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS
POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS
CUALES SE AUTORIZA PRORROGA
PARA SU VENTA.
(Artículo
215”
de la Ley
N”
26702
-
Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros).
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vkws 301196 109295415
30598
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Lòms
30.696
148104.54
30
12.97
Lunwbb
Av.Recnvanm103-
34
9.96
229542.66 30 3.99
01
402y404-Hiralbres
Inmusble
JrIndependencml%.
30
497
1099793.27
301098
Fmrmo
TOTAL
15803M.92
0466
Aprueban el Reglamento de Cuentas
Corrientes
RESOLUCION SBS
N”
089-98
Lima, 15 de enero de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y
SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de diciembre de 1996, entró en
vigencia la Ley General de Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y
Seguros, Ley
N”
26702, en adelante
Ley
General;
Que, es necesario emitir disposiciones que regulen las
cuentas
corrientes de acuerdo a los requerimientos de la
Ley General;
Que, de acuerdo al
Artículo
228”de la Ley General, esta
Superintendencia debe establecer los términos para que las
empresas del sistema financiero cierren las cuentas co-
rrientes de quienes registren el rechazo de cheques por
falta de fondos;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun-
tas de Banca y de Asesoría Jurídica;
y,
En uso de las atribuciones contenidas en los incisos
7)
y
9) del Artículo
349”
de la Ley General.
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Aprobar el Reglamento de Cuen-
tas Corrientes que es parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.-
Dejar sin efecto la Circular
N”
B-
1750-86 del 1 de setiembre de 1986. La presente Resolución
entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES
CAPITULO 1
APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES
l.-
NATURALEZA DE CUENTAS CORRIENTES
Las cuentas corrientes deben ser nominativas. Las
empresas del sistema financiero autorizadas a recibir depó-
sitos a la vista, en adelante las empresas, no pueden abrir
cuentas anónimas, ni con nombres ficticios, inexactos
o
exclusivamente con códigos.
2..REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CUENTAS
CORRIENTES
Las personas que deseen abrir una cuenta corriente en
las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:
2.1
Cuando se trate de personas naturales:
2.1.1 Copia del documento de identidad oficial. La
copia deberá ser confrontada con el original de
dicho documento;
2.1.2 Referencia de dos
(2)
personas naturales
o
jurí-
dicas a satisfacción de la empresa sobre la ido-
neidad moral
Y
económica del solicitante. Se
podrá prescindir de la exigencia de este requisito
cuando el
solicitante,
a juicio de la empresa y
bajo su responsabilidad, reúna dichas condicio-
nes;
2.1.3 Documento que, a criterio de la empresa, acredi-
te un nivel de ingresos suficiente para mantener
una cuenta corriente; y,
2.1.4 Tener domicilio perfectamente individualizado
y determinado en el país.
2.2 Cuando se
trat.e
de personas jurídicas:
2.2.1 Documentos que acrediten la constitución
e
ins-
cripción en los Registros Públicos;
2.2.2 Referencia de dos
(2)
personas naturales
o
jurí-
dicas a satisfacción de la empresa sobre la ido-
neidad moral
y
económica del solicitante y de su
representante autorizado para operar cuentas
corrientes. Se podrá prescindir de la exigencia de
este requisito cuando éstos. ajuicio de la empre-
sa y bajo su
responsabihdad,
reúnan
dichas
condiciones;
2.2.3 Documento que, a criterio de la empresa, acredite
un nivel de ingresos de la persona juridica
sufi-
ciente
para mantener una cuenta corriente;
2.2.4 Copiacertificadadel poder de sus representantes
autorizados para
operar con cuentas
corrientes,
donde se incluya sus facultades;

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