06 009-2005-ALC/MSI - Aprueban Reglamento del Código de Ética Municipal

Fecha de disposición20 Agosto 2005
Fecha de publicación20 Agosto 2005
Pág. 298952
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de agosto de 2005
Segundo.- El Comité Electoral deberá velar por la
transparencia de este proceso electoral.
Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal dictar
las medidas correspondientes para el cumplimiento cabal
de lo decretado.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Expedido a los diecinueve días del mes de agosto del
dos mil cinco.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
14581
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Modifican y amplían vigencia de
ordenanzas que dispusieron suspensión
de la emisión de Constancias de
Zonificación, Certificado de Compatibi-
lidad de Usos, Licencias de Apertura y
otros ORDENANZA Nº 351-MSB
San Borja, 19 de agosto de 2005
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
POR CUANTO:
Visto, en la XIX-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 19.08.2005, el Dictamen Nº 058-2005-MSB-CAL y
Dictamen Nº 009-2005-MSB-CDU, de la Comisión de
Asuntos Legales y Comisión de Desarrollo Urbano,
respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modificado
por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,
concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la
gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; la cual radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, las municipalidades ejercen su función
normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual de
conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo
200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de
Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, indica que las Ordenanzas
Municipales son las normas de carácter general y de
mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en que la
Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Ordenanza Nº 327-MSB, de fecha 15
de febrero del 2005, modificada por la Ordenanza
Nº 335-MSB de fecha 22 de abril del 2005, se aprobó la
suspensión de la emisión de Constancias de Zonificación,
Certificado de Compatibilidad de Usos, Constancia de
Defensa Civil y Licencia de Apertura de Establecimientos
en determinadas avenidas del distrito de San Borja;
Que, es necesario ampliar la vigencia y modificar
algunos artículos de las mismas, a fin de preservar el
uso exclusivamente residencial y detener el incremento
de locales comerciales dedicados a giros no
contemplados en el proyecto de Actualización de la
Zonificación e Índice de Uso Distrital, el cual aún a la
fecha se encuentra en proceso; locales cuyo
funcionamiento viene generando malestar a los vecinos;
De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, con dispensa del trámite de
aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por
mayoría la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA
VIGENCIA DE LA ORDENANZA
Nº 327-MSB Y Nº 335-MSB
Artículo Primero.- Amplíese la vigencia de la
Ordenanza Nº 327-MSB, modificada por la Ordenanza
Nº 335-MSB, hasta el 31 de diciembre de 2005.
Artículo Segundo.- Rectifíquese el Item Nº 17 del
Artículo 1º de la Ordenanza Nº 327, modificada por la
Ordenanza Nº 335-MSB en el que debe decir: "...Av.
Javier Prado Este..."
Artículo Tercero.- Inclúyase al Ítem Nº 7 del Artículo
1º de la Ordenanza Nº 327-MSB, modificada por la
Ordenanza Nº 335-MSB, las cuadras 07, 08 y 09 de la
Av. De Las Artes Norte; y, al Ítem Nº 16 las Cuadras 23
a la 36 de la Av. Javier Prado Este.
Artículo Cuarto.- Exclúyase la cuadra 4 de la Av.
Joaquín Madrid, del Ítem 13 del Artículo 1º de la
Ordenanza Nº 327, modificada por la Ordenanza Nº 335-
MSB.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- Deróguese todo dispositivo que se
oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
14574
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Reglamento del Código de
Ética Municipal
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2005-ALC/MSI
San Isidro, 18 de agosto de 2005
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
VISTOS, El Informe Nº 047-2005-17-GRH/MSI
mediante el cual la Gerencia de Recursos Humanos
remite el Proyecto de Reglamento del Código de Ética
Municipal de la Municipalidad de San Isidro y, lo opinado
por la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe
Nº 460-2005-10-GAJ/MSI; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2004-ALC/
MSI de fecha 9 de setiembre del 2004, se aprueba el
Código de Ética Municipal de la Municipalidad de San
Isidro, encontrándose pendiente su reglamentación;
Que, mediante Ley Nº 28496 de fecha 16 de abril del
2005 se modifica la Ley del Código de Ética de la Función
Pública, considerándose a partir de su vigencia como
Empleado Público “a todo funcionario o servidor de las
entidades de la Administración Pública en cualquiera de
los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado,
designado, de confianza o electo que desempeñe
actividades o funciones en nombre del servicio del
Estado”;
Que, la vigencia de las disposiciones contenidas en
el Código de Ética Municipal de la Municipalidad de San
Isidro, busca establecer las normas de conducta y
comportamiento que deben presentar los Empleados
Públicos de nuestra Corporación Municipal;
Que, resulta esencial contar con un Reglamento del
Código de Ética Municipal de San Isidro, el mismo que
fijará el procedimiento a seguir en la aplicación de sus

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