1011 159-2005-CE-PJ - Aprueban el Reglamento de Aranceles Judiciales

Fecha de disposición07 Septiembre 2005
Fecha de publicación07 Septiembre 2005
Pág. 299795
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de setiembre de 2005
Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PATRICK P. ALLEMANT F.
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
15274
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Aprueban el Reglamento de Aranceles
Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 159-2005-CE-PJ
Lima, 20 de julio del 2005
VISTO:
El proyecto de Reglamento sobre "Aranceles
Judiciales", presentado por la Gerencia General del Poder
Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Judicial se encuentra facultado para
generar sus propios recursos a efectos de brindar un
servicio de administración de justicia más eficiente y
eficaz; todo ello sin perjuicio de reconocer que el acceso
a la justicia es gratuito para las personas de escasos
recursos económicos, así como en los casos
expresamente previstos por Ley;
Que, al respecto, y con el fin de racionalizar el uso de
los aranceles judiciales por parte de los justiciables y su
óptima aplicación por los órganos de administración de
justicia, es necesario unificar criterios y establecer
expresamente los procedimientos a través del Reglamento
respectivo que regulen los actos procesales que se
encuentran afectos a pago, a fin de constituir de esa
manera el marco general de aplicación de los Aranceles
Judiciales por los Órganos de Administración de Justicia,
en estricta relación con la Unidad de Referencia Procesal
(URP) vigente para cada año; por lo que siendo así, y
teniendo en cuenta que dicha propuesta ha sido
desarrollada sobre la base de criterios técnicos, resulta
conveniente aprobar la propuesta de Reglamento de
Aranceles Judiciales presentada por la Gerencia General
del Poder Judicial;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 26846 y los artículos 2º y 24º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión
ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del
señor Consejero José Donaires Cuba, por mayoría;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de
Aranceles Judiciales presentado por la Gerencia General
del Poder Judicial, y que en anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo Segundo.- La presente resolución
administrativa entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación, quedando derogadas las disposiciones
administrativas que se le opongan.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, a la Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes
de Cortes Superiores de Justicia de la República, a la
Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias
correspondientes, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANTONIO PAJARES PAREDES
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
El voto del señor Consejero Luis Alberto Mena
Núñez es como sigue:
VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO
DOCTOR LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
De conformidad con lo establecido por el numeral
segundo del artículo 97º de la Ley Nº 27444 del
Procedimiento Administrativo General procedo a
consignar los fundamentos de mi voto singular, en los
siguientes términos: Primero.- El suscrito asumió una
posición particular respecto del Cuadro de Valores de
Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2005,
que aprobó el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
mediante Resolución Administrativa Nº 136-2005-CE-
PJ de fecha 14 de junio del año en curso, lo que motivó
la emisión de un voto singular en el que precisamos
nuestra discrepancia respecto de la reiteración en
gravar ciertos actos procesales que considerábamos
debían estar exentos de pago, uno de los cuales es el
acto procesal de desistimiento de la pretensión.
Segundo.- El Reglamento de Aranceles Judiciales
propuesto por la Gerencia General, señala en su
artículo 17º precisiones en torno al Arancel por dicho
concepto, lo cual me obliga a formular mi discrepancia
basado en las mismas consideraciones glosadas en el
voto singular anexo a la Resolución Administrativa
Nº 136-2005-CE-PJ de fecha 14 de junio del 2005.
Tercero.- Debo expresar además que, en el modelo de
Estado Social y Democrático de Derecho al cual se
adscribe nuestra Carta Política en vigencia, el servicio
de impartición de justicia constituye actividad básica
del Estado -como también lo es la educación, la salud,
la defensa de la soberanía nacional o de la seguridad
interna-; y como tal, la prestación de tal servicio público
no puede estar condicionado a la previa exacción de
dinero a los particulares con fines de sostenimiento,
sino que debe ser financiado con cargo del Presupuesto
de la República. De no ser así estaríamos
contribuyendo a agudizar las diferencias sociales entre
los peruanos desposeídos y los que gozan de una mejor
posición en la redistribución de la riqueza nacional, lo
que no se condice con el modelo de Estado que la
Constitución preconiza. Por tales motivos MI VOTO es
porque se desapruebe Reglamento de Aranceles
Judiciales propuesto por la Gerencia General del Poder
Judicial y porque se Acuerde llevar a cabo una
reestructuración seria del valor de los Aranceles
Judiciales establecidos para el año 2005, con tendencia
a una progresiva eliminación.
Lima, 20 de julio del 2005
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
Consejero
LUIS ALBERTO MERA CASAS
Secretario General
Nota: El Reglamento mencionado en la Resolución
Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ, será publicado en la
página web: www.pj.gob.pe
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