ORDENANZA Nº 000085-2008-MDSJM - Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones

Fecha de disposición02 Noviembre 2008
Fecha de publicación02 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382763
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante
decreto de alcaldía apruebe las disposiciones
complementarias necesarias para la correcta aplicación
de la presente Ordenanza.
Segunda.- Las infracciones a las disposiciones de
la presente Ordenanza, así como la determinación de
las sanciones correspondientes, serán tipif‌i cadas y
establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones
Administrativas (TISA) de la Municipalidad de San
Isidro.
Tercera.- Los elementos de publicidad exterior
estarán sujetos a f‌i scalización de la Municipalidad de San
Isidro, a través de la Gerencia de Fiscalización, a f‌i n de
verif‌i car el cumplimiento de las condiciones autorizadas
y su mantenimiento, quien, de ser el caso, impondrá las
sanciones establecidas en la Tabla de Infracciones y
Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad.
Cuarta.- Aprobar el Formato de Solicitud – Declaración
Jurada contenido en el Anexo 1 adjunto que forma parte
de la presente Ordenanza.
Quinta.- Modif‌i car el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, incorporando los procedimientos
y requisitos señalados en la presente Ordenanza.
Sexta.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y
Control Urbano, Gerencia de Fiscalización, Subgerencia
de Acceso al Mercado y Subgerencia de Catastro
Integral el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Séptima.- Derogar las Ordenanzas Nº 104-MSI
y 207-MSI, y toda norma que se oponga a la presente
Ordenanza.
Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los veintinueve días del mes de
octubre del año dos mil ocho.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los veintinueve días del mes de
octubre del año dos mil ocho.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
272257-2
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Aplicación
de Sanciones
ORDENANZA Nº 000085-2008-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 29 de octubre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES:
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrito de San Juan
de Miraf‌l ores en sesión de la fecha, ha dado la siguiente
Ordenanza;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y
Distritales son los órganos de gobierno local, que cuentan
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 9º, def‌i ne a la autonomía
política como la facultad de adoptar y concordar las políticas,
planes y normas en los asuntos de su competencia,
aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus
órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le
son inherentes. Asimismo, el citado dispositivo legal,
def‌i ne a la autonomía administrativa como la facultad de
organizarse internamente, determinar y reglamentar los
servicios públicos de su responsabilidad;
Que, en ejercicio de la autonomía política y
administrativa, la Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraf‌l ores, mediante Ordenanza Nº 059-2008-MDSJM,
de fecha 30 de enero del 2008, aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones – ROF, norma municipal que
establece la competencia de la Gerencia de Fiscalización
para ejercer la potestad sancionadora de esta corporación
edil;
Que, con el propósito que el ejercicio de la potestad
sancionadora se esta comuna sea una ef‌i caz herramienta
para que, a través de su inherente capacidad coercitiva,
se pueda hacer cumplir las disposiciones municipales, los
cuales se rigen de acuerdo a los Principios establecidos
en el Título Preliminar y sub capítulo I, Capítulo II del
Título IV de La Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General; resulta necesario aprobar,
mediante Ordenanza Municipal, el nuevo Reglamento
de Aplicación de Sanciones (RAS) y el nuevo Cuadro
de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Miraf‌l ores;
Estando a lo expuesto, en uso de la facultad conferida
en el inciso 3 del artículo de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades y de conformidad con los
artículos 39° y 40º del citado dispositivo legal, con el
voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se
aprobó el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones
(RAS) y el nuevo Cuadro de Infracciones y Sanciones
Administrativas (CISA):
REGLAMENTO DE APLICACIÓN
DE SANCIONES (RAS)
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA SAN JUAN DE
MIRAFLORES
La potestad sancionadora de la Municipalidad Distrital
de San Juan de Miraf‌l ores consiste en la atribución para
tipif‌i car infracciones, f‌i scalizar actividades comerciales
y establecimientos, instaurar el procedimiento
administrativo sancionador, imponer las sanciones
previstas para las conductas tipif‌i cadas como infracciones
y disponer la aplicación de las medidas complementarias
correspondientes, dentro de la jurisdicción del distrito de
San Juan de Miraf‌l ores.
Artículo II.- PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS)
Los principios que a continuación se detallan constituyen
criterios rectores que servirán para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse sobre la interpretación de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
A) PRINCIPIO DE PROTECCIÓN AL SER HUMANO:
La defensa de la persona humana es el f‌i n supremo del
ejercicio de la potestad sancionadora regulada en el
presente reglamento. Se pueden afectar otros derechos
para salvaguardar la vida, la salud, la integridad y/o la
dignidad de las personas.
B) LEGALIDAD: La potestad f‌i scalizadora, así como
la tipif‌i cación de infracciones y sanciones administrativas
se ejercen dentro de los límites establecidos en la Ley Nº

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