06 027-2001-MDSM - Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

Fecha de publicación28 Noviembre 2001
Fecha de disposición28 Noviembre 2001
Pág. 213178
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Ordina-
ria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
23853, publicada el 9 de junio de 1984, establece en su
Artículo 65º las funciones específicas de las Municipali-
dades en materia de acondicionamiento territorial, vi-
vienda y seguridad colectiva;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 18)
del artículo arriba mencionado, es competencia de las
Municipalidades el regular y en su caso autorizar la
ubicación de avisos de publicidad comercial y propagan-
da política;
Que, el numeral 9) del artículo señalado, confiere las
facultades de aprobar las normas sobre ornato y el
numeral 13) de procurar, conservar y administrar los
bienes de dominio público;
publicada el 1 de octubre de 1997, en su Título VIII,
establece el marco genérico aplicable a la propaganda
política en los procesos electorales debida y constitucio-
nalmente convocados;
Que, el Artículo 185º concordante con el inciso d) del
determinan que las autoridades municipales son compe-
tentes para regular y determinar la ubicación de la
propaganda política en igualdad de condiciones para
todas las organizaciones, listas independientes y alian-
zas;
Que, en el distrito de San Miguel, la colocación de
propaganda electoral se encuentra regulada por las
Ordenanzas Nº 8-98 y 19-99, las cuales tienen por finali-
dad establecer las normas que sobre propaganda electo-
ral deben cumplir las organizaciones políticas, listas
independientes y alianzas, dentro de la jurisdicción
distrital de San Miguel, en procesos constitucionalmente
convocados;
Que, bajo este orden de ideas, es pertinente actuali-
zar el marco normativo que regula la publicidad electo-
ral en el distrito, de manera que paralelamente se pre-
serve el ornato de la ciudad y a su vez se ejercite el
derecho ciudadano de participar activamente en la vida
política de su comunidad y del país, con sujeción a las
disposiciones legales antes mencionadas;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo
Distrital de San Miguel aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS
COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE
PROPAGANDA ELECTORAL Y ORNATO
DEL DISTRITO
Artículo 1º.- Queda prohibida en la jurisdicción del
distrito de San Miguel la colocación o exhibición de
propaganda política cuando no exista convocatoria debi-
da y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de
Elecciones para procesos electorales legalmente convoca-
dos, cualquiera fuera su naturaleza.
Artículo 2º.- La colocación o exhibición de propagan-
da política en las áreas de dominio público del distrito,
requiere de la previa autorización que deberá otorgar la
Municipalidad Distrital de San Miguel, la cual sólo podrá
ser solicitada por Partidos o Agrupaciones Políticas
debidamente acreditadas y/o inscritas en el Jurado Na-
cional de Elecciones.
Artículo 3º.- Con la solicitud de autorización para
la colocación o exhibición de propaganda política, los
Partidos o Agrupaciones Políticas deberán presentar
un compromiso, que tendrá la calidad de declaración
jurada, respecto a la observancia y cumplimiento de
las normas en materia de propaganda electoral, así
como una garantía ejecutable por un monto en función
de la cantidad y extensión de la publicidad a ser
instalada. Esta garantía será ejecutada en el caso de
incumplimiento de la obligación asumida de retirar la
propaganda electoral en el plazo fijado por el artículo
siguiente.
Artículo 4º.- Una vez concluido un Proceso Electo-
ral, los Partidos o Agrupaciones Políticas deberán
retirar su propaganda política de las áreas de dominio
público en un plazo máximo de quince (15) días natu-
rales, restituyendo a su estado anterior los espacios,
estructuras o instalaciones usadas, cuidando de pre-
servar el ornato público y privado, bajo apercibimien-
to de su retiro forzoso, por cuenta, costo y riesgo del
infractor.
Artículo 5º.- Adiciónese la siguiente infracción al
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrati-
vas, Ordenanza Nº 18-2000-MDSM.
Código Infracción % UIT
913 Por colocar o exhibir propaganda política sin que exista 60%
convocatoria por parte del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 6º.- Déjense sin efecto las disposiciones que
se opongan a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARINA SEQUEIROS MONTESINOS
Alcaldesa
35292
Aprueban el Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 027-2001-MDSM
San Miguel, 15 de noviembre del 2001
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, reunido en
sesión de la fecha, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Artículo 115º y siguientes de la Ley
Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trá-
mite de comisiones y de aprobación de Acta, ha aprobado
la siguiente:
ORDENANZA
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Título I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo de la Norma: El presente
reglamento tiene por objeto establecer las normas y
procedimientos básicos para la aplicación de sanciones
de carácter administrativo en el distrito de San Miguel.
Artículo 2º.- Definición de Infracción y Sanción:
La infracción es un comportamiento o conducta contra-
ria a las normas municipales o administrativas, señala-
da como tal en la Nomenclatura de Infracciones que
forma parte la presente Ordenanza. Entiéndase por
sanción la aplicación de la penalidad prevista, las sancio-
nes se aplican como consecuencia de haberse cometido
una infracción.
Artículo 3º.- Tipos de Sanciones Administrati-
vas: Establézcase como sanciones administrativas por
infracción o incumplimiento de disposiciones adminis-
trativas y municipales, las multas, demoliciones, deco-
misos, retención e internamiento y clausuras, las mis-
mas que podrán aplicarse simultáneamente.
Artículo 4º.- Definición de Multas: Se entiende
por multa, la sanción de tipo pecuniario impuesta a aquél
que infringe una disposición municipal en un tiempo y
lugar determinado. Su cuantía está definida en la No-
menclatura de Infracciones contenida en este Regla-
mento, siendo competencia de la Administración, procu-
rar su recaudación efectiva. Dicho ingreso no es de
naturaleza tributaria.

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