02 136-2006-EF - Aprueban reajuste al capital del BCRP

Fecha de disposición15 Agosto 2006
Fecha de publicación15 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 15 de agosto de 2006 326291
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que
por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o
montos fijos, así como los bienes contenidos en los
Apéndices III y/o IV;
Que, resulta conveniente modificar el Impuesto
Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos
en el Nuevo Apéndice III del citado TUO;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo
61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas
modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del Impuesto Selectivo
al Consumo
Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo
aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo
Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-
EF y normas modificatorias, en la forma siguiente:
PARTIDAS MONTO EN
ARANCELARIAS PRODUCTOS NUEVOS SOLES
Gasolinas para motores
2710.11.19.10 - Hasta 84 octanos S/. 2,05 por galón
2710.11.20.21
2710.11.20.90
2710.11.12.10 - Más de 8 4 hasta 90 octanos S/. 2,66 por galón
2710.11.19.20
2710.11.20.22
2710.11.20.90
2710.11.12.20 - Más de 9 0 hasta 95 octanos S/. 2,92 por galón
2710.11.20.23
2710.11.20.90
2710.11.12.30 - Más de 95 octanos S/. 3,15 por galón
2710.11.20.24
2710.11.20.90
2710.19.21.10/ Gasoils S/. 1,54 por galón
2710.19.21.90
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de agosto del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
01055-10
Aprueban reajuste al capital del BCRP
DECRETO SUPREMO
Nº 136-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de
la Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de
Reserva del Perú, el capital del Banco Central puede ser
reajustado mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 108-2004-EF, el
capital del Banco Central fue incrementado a S/. 241 350
619,90;
Que, mediante Oficio Nº 061-2006-BCRP, se informa
que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú
ha acordado solicitar el aumento del capital, a fin de
mantener la solidez patrimonial de dicha institución;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26123,
Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Reajuste de capital
Reajústese el capital del Banco Central de Reserva
del Perú de S/. 241 350 619,90 a la suma de S/. 295 687
640,84, mediante la capitalización de los saldos al 31 de
diciembre del 2005 de las cuentas "Reserva Art. 92º inc.
b) de la Ley Nº 26123" y "Capital Ajuste por Corrección
Monetaria Acumulado".
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de agosto del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
01055-11
EDUCACIÓN
Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina
de Prensa y Comunicaciones del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0463-2006-ED
Lima, 14 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0352-2003-
ED del 12 de marzo de 2003, se designa a Rodolfo
Enrique Rojas Rodríguez, Jefe de la Oficina de Prensa y
Comunicaciones del Ministerio de Educación, cargo
considerado de confianza;
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27594, establece que
mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad
que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone
una nueva designación o nombramiento de los actuales
funcionarios con cargo de confianza no contemplados
en el Artículo 1º de la mencionada Ley;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510
y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por
Rodolfo Enrique Rojas Rodríguez, al cargo de Jefe de la
Oficina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de
Educación, cargo considerado de confianza, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
01051-1

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